El Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo.

SOLICITANTE (S): DAMARYS DEL CARMEN GALLARDO ANDREA y YOMAR AUGUSTO NARANJO GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros.: 15.746.153 y 10.786.163, respectivamente, ambos de este domicilio.
ABOGADO: DANIEL CEGARRA REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.999.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS, (CONVERSION, DIVORCIO)
SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° 3904.-

I
Por escrito presentado en fecha 16-04-2010, por los ciudadanos DAMARYS DEL CARMEN GALLARDO ANDREA y YOMAR AUGUSTO NARANJO GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros.: 15.746.153 y 10.786.163, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio DANIEL CEGARRA REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.999, ante el Tribunal distribuidor, mediante la cual solicitaron que el Tribunal decrete la separación de cuerpos en base a las siguientes consideraciones: manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 29 de Julio de 2006, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Blas del Municipio Valencia del Estado Carabobo, y alegan que durante la unión conyugal no procrearon hijos y no adquirieron bienes.
Se le dio entrada por ante este Tribunal, bajo el Nro.3904 en fecha 24 de Abril de 2010.-
En fecha 26 de Mayo de 2010 fue admitida la solicitud y en la misma fecha este Tribunal declaro solemnemente LA SEPARACION DE CUERPOS a los cónyuges anteriormente identificados.
Mediante diligencia de fecha 15-02-2012, comparece por ante este Juzgado la ciudadana DAMARYS CARMEN GALLARDO, antes identificada, asistida de Abogado, con el objeto de solicitar se decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos por haber transcurrido más de un (1) año, sin haberse producido entre los solicitantes (cónyuges) reconciliación alguna y notifique al ciudadano YOMAR AUGUSTO NARANJO GUEVARA, antes identificado. Se libro boleta de notificación.
Mediante diligencia de fecha 22-02-2012, el Alguacil de este Tribunal, consigna la boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano YOMAR AUGUSTO NARANJO GUEVARA, antes identificado.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil en su primer aparte, este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos, formulada por los ciudadanos DAMARYS DEL CARMEN GALLARDO ANDREA y YOMAR AUGUSTO NARANJO GUEVARA, ut supra identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vinculo matrimonial que los une y contraído en fecha 29 de Julio de 2006, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Blas del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta de Acta de Matrimonio Nro.38, Tomo I, año 2.006, que corre inserta en la presente solicitud signada bajo el Numero de expediente 3904.-
Disuélvase la comunidad conyugal.-
Publíquese y déjese copia.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los Veinticuatro (24) días del mes de Febrero de dos mil doce (2012). Años 201º de independencia y 152º de federación.-

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,




ABG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ G.

LA SECRETARIA TEMPORAL.

ABG. KAREN VIZAMORA BASTIDAS
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 02:00 horas de la Tarde.
La Secretaria Temporal,

Sol: 3904.-