Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de estado Carabobo.

SOLICITANTE: CARLOS VICENTE LOPEZ ZORRILLA, titular de la cedula de identidad No.: 3.918.518, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: ANA COROMOTO GIL DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.: 40.141.

MOTIVO: INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Exp. Nº 4530.-

NARRATIVA
Se inicia la presente causa en virtud de la solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, interpuesta por el ciudadano CARLOS VICENTE LOPEZ ZORRILLA, titular de la cedula de identidad No.: 3.918.518, de este domicilio, asistido por la Abogada ANA COROMOTO GIL DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.: 40.141, por ante el Tribunal Distribuidor de los Municipios de esta Circunscripción Judicial. Distribuida la demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 18-01-2011, bajo el No.:4530 y fue admitida en fecha 09-02-2011, ordenándose oficiar al Director de la oficina de Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) de Caracas Distrito Capital, a fin de que informe a este Tribunal si el ciudadano CARLOS VICENTE LOPEZ ZORRILLA, antes identificado, se encuentra registrado con nacionalidad Extranjera. De conformidad con el articulo 132 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese mediante Boleta a la Fiscalia del Ministerio Publico con competencia en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a los fines legales consiguientes, se libro oficio.
Señala el solicitante en su escrito de solicitud: Mi Partida de Nacimiento fue inscrita en los Libros de Registro Civil (Nacimiento) del Municipio Candelaria, hoy Parroquia Candelaria, en fecha doce (12) de abril de mil novecientos cincuenta y cuatro (1954), Acta N° 1179. Folio 293; Ahora bien he solicitado mi Acta de Nacimiento ante el Registro Civil de la Parroquia Candelaria, específicamente en fecha veintiocho (28) de octubre de dos mil diez (2010) y me fue expedida Constancia de Inexistencia del Acta, por no encontrarse la misma en el libro correspondiente. Asimismo acudí ante la Oficina del Registro Principal del estado Carabobo, a solicitar la expedición de la Partida descrita y fue emitida por esa oficina Acta en la que se “detalla que no se puede expedir el Acta N° 1179. Año 1954, ya que el libro correspondiente llevado por este despacho se encuentra dañado; Asimismo consigno Constancia de Datos Filiatorios N° 3553, emitida en fecha 26 de noviembre de 2010 por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) del estado Carabobo. Y ocurro ante su competente autoridad para solicitar la inserción de mi Partida de Nacimiento ante los libros de Registro Civil de la Parroquia Candelaria en Valencia, así como también en el Registro Principal en el estado Carabobo.
Para los efectos probatorios el solicitante asistido de Abogada consigno los siguientes recaudos anexos a su solicitud: A) Copia fotostática de la Partida de Nacimiento del Solicitante ciudadano CARLOS VICENTE LOPEZ ZORRILLA, antes identificado, expedida por la Prefectura del Municipio Candelaria, hoy Registro Civil de la Parroquia Candelaria. B) Copia fotostática de la cedula de identidad del solicitante ciudadano CARLOS VICENTE LOPEZ ZORRILLA, antes identificado. C) Constancia de inexistencia de Acta expedida por el Registro Principal del estado Carabobo. D) Constancia de inexistencia de Acta expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil de la Parroquia Candelaria de fecha 28-10-2010. E) Constancia de Datos Filiatorios N° 3553, emitida en fecha 26 de noviembre de 2010 por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) del estado Carabobo.
En fecha 15-07-2011, Por recibido el oficio N° RIIE-1-0501-112, de fecha 09-03-2011, emanado de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios; este Tribunal acuerda agregarlo a los autos.
En fecha 16-12-2011, mediante diligencia consigna boleta de notificación debidamente recibida por la Fiscalia Décima Séptima de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Publico del estado Carabobo, en fecha 14-12-2011.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Probado como ha sido lo alegado, y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado y habiendo demostrado que no se encuentra inserta en los libros correspondientes el acta de Nacimiento del ciudadano CARLOS VICENTE LOPEZ ZORRILLA, antes identificado, y por cuanto las mismas no fueron impugnadas ni tachadas, así como igualmente no se presento ninguna oposición y cumpliendo con el lapso probatorio al presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto este Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los guayos, Naguanagua y San Diego de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando de conformidad con el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Declara: CON LUGAR la solicitud de Inserción y en consecuencia SE ORDENA a la Oficina Municipal de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia y al Registrador Principal de la ciudad de Valencia Estado Carabobo. INSERTAR, en los libros de Registro Civil llevados por ante esas oficinas el ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano CARLOS VICENTE LOPEZ ZORRILLA, antes identificado. Así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud y de la presente Sentencia y remítanse junto con oficio a las Autoridades Civiles Competentes. Líbrense Oficios.
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los Nueve (09) días del mes Febrero de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ G.
LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abg. KAREN VIZAMORA BASTIDAS.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 10:00 de la Mañana y se dejó copia en el archivo de este Tribunal , se expidieron copias certificadas y se remitió con oficios números 4420-080-11 y 4420-081-11 respectivamente.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,


Exp. Nro. 4530.
JGR/aec.-