REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

ASUNTO PRINCIPAL: GH31-V-2010-000010

PARTE DEMANDANTE: FRANCISCO VICENTE GALINDEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.511.160, inicialmente asistida y posteriormente representado judicialmente por los Abogados LORNA COROMOTO CASTRO RAMOS, YETSANA MARIA ALVAREZ PADRON y CARLOS EDUARDO LAMEDA BRET, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 62.050, 134.969 y 134.942, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: BLANCA MARBELLYS ARRIECHI LORBERI venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.648.560, asistida de Defensor Ad Litem,. Abogado ELEAZAR MARQUEZ, I.P.S.A. Nº 122.151.-
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.
EXPEDIENTE Nº: 16543/2010-000010.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

Vistas y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, este Tribunal observa:
-I-

I.1.- El Art. 758 del Código de Procedimiento Civil establece: “La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causara la extinción del proceso y la del demandado se estimara como contradicción de la demanda en todas sus partes.”
I.2.- Se desprende de la norma inmediato-anteriormente transcrita la fatal consecuencia que para el demandante ocasiona su no comparecencia a dicho acto, que no es más que la Extinción del proceso.
I.3.- Igualmente se infiere del presente expediente que la contestación de la demanda debió verificarse el día 27/02/2012, según se evidencia del presente cómputo de los días transcurridos desde el 15/11/2011, exclusive, hasta el 27/02/2012, inclusive, discriminados de la siguiente manera: MIERCOLES 15/02/2012, fecha en que fue celebrado el Segundo Acto Conciliatorio; JUEVES 16/02/2012; VIERNES 17/02/2012, MIERCOLES 22/02/2012; JUEVES 23/02/2012 y; LUNES 27/02/2012.-
-II-

II.1. Ahora bien, de las actas del expediente se evidencia que, en la fecha en que correspondía el acto de la contestación de la demanda la parte demandante no asistió a dicho acto, siendo necesario concluir que en el presente asunto se verificó el presupuesto contenido en la norma supra transcrita para que se materializara la extinción del proceso.

II.2.- En consecuencia, por lo anteriormente expuesto, se declara EXTINGUIDO el presente proceso Y; ASÍ SE DECIDE

Dada, Firmada y Sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- En Puerto Cabello, a los Catorce Veintiocho (28) días del mes de Febrero del año Dos Mil Doce (2.012).-

Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez Titular,

Dr. RAFAEL EDUARDO PADRON HERNANDEZ
La Secretaria,

Abg. AISSES SALAZAR
En la misma fecha se Dictó y Publicó la presente Sentencia Interlocutoria siendo las____de la tarde, y se dejó copia certificada para el archivo.-
La Secretaria,

Abg. AISSES SALAZAR


Expediente No. GH31-V-2010-000010