REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello.
Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello.
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: GN32-S-2011-000171
ASUNTO: GN32-S-2011-000171
NUMERO ANTIGUO: 4409
SOLICITANTE: JUANA LEOCADIA IBARRA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-2.780.564 y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: JAHAIRA PEREZ OVIEDO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.304 y de este domicilio.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SEDE: CIVIL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA N° 03/2012.-
En fecha 16-09-2011 se recibido por distribución la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO. En fecha 21 de Septiembre del año 2011, se le dio entrada al escrito de solicitud y se insto a la solicitante para que presentara el original del documento de propiedad. En fecha 03 de Noviembre del año 2011 la solicitante diligencio debidamente asistida de abogada, dando cumplimiento a lo exigido por este Tribunal por auto de fecha 21-09-2011. En fecha 15 de Noviembre del año 2011 se admitió el escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO presentado por la ciudadana JUANA LEOCADIA IBARRA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-2.780.564 y de este domicilio, asistida por la abogada JAHAIRA PEREZ OVIEDO, Inscrita el Inpreabogado bajo el Nº 24.304 y de este domicilio. donde solicita le sea declarado Titulo Suficiente de Propiedad y Posesión a su favor sobre unas bienhechurias construidas en un lote de terreno de su propiedad que mide Doscientos Dos Metros con Treinta y Seis Centímetros (202,36 Mts.), consistente en una vivienda multifamiliar, ubicada en el Barrio Bartolomé Salom, signado con el Nº 21.15 de la parcela 3, manzana 7, hoy calle Bolívar o calle 19 de la Parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo y dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea recta de siete metros con veinticuatro centímetros (7,24 mts., con calle publica, hoy calle Bolívar o calle 19; SUR: En línea recta de siete metros con sesenta y dos centímetros (7,62 mts.), con calle Salom; ESTE: En línea quebrada cuyas partes miden un metro con catorce centímetros (1,14 mts.), cero metros con treinta centímetros (0,30 mts) y veinticinco metros con ochenta centímetros (25,80 mts), con la parcela 2 de la manzana 7 y OESTE: En línea recta de veintiséis metros con noventa y cuatro centímetros (26,94 mts.) con parcela 4 manzana 7, según documento de propiedad protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de Puerto Cabello, Estado Carabobo, de fecha 08 de Febrero del año 1990, bajo el Nª 50, folios del 247 al 251, Protocolo 1º, Tomo 2º. En fecha 15 de Noviembre del año 2011 se admitió la presente solicitud.
En fecha 23 de Noviembre de 2011, comparecieron voluntariamente los ciudadanos RAQUEL RAMONA GOMEZ DE CAMBERO y MIGUEL ANGEL ARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-8.590.301 y V-7.161.730, respectivamente ambos de este domicilio, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares contenidos en dicha solicitud.
Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud y analizados como han sido los recaudos y las actuaciones acompañadas a la misma, promovidos por la solicitante y evacuadas por ante este mismo Juzgado. Este Tribunal considera suficientemente para otorgarle a la ciudadana: JUANA LEOCADIA IBARRA, antes identificada el titulo que le acredite el derecho de propiedad sobre las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE DECLARAR BASTANTES LAS PROBANZAS EVACUADAS para acreditarle a la ciudadana: JUANA LEOCADIA IBARRA, el decreto de TITULO SUPLETORIO, sobre las Bienhechurías que se determinan en la solicitud que las encabezan, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, devuélvase original con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese. Regístrese. Diarícese y déjese copia para el copiador de sentencias de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Puerto Cabello a los Dieciséis (16) días del Mes de Febrero de 2012. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.
La Secretaria Titular,
Abg. ALICIA MIREYA CALVETTI GARCES.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el N° 03/2012 y se dejo copia para el archivo.
La Secretaria Titular.
OdalisP.
Exp. No. 4409
Sentencia Interlocutorio con Fuerza Definitiva N° 03/2012.-
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