REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2012-000007
ASUNTO: GP31-S-2012-000007
Consignatario Divina Maria del Pino Grimon Pérez, venezolana, mayor de edad, cedula de identidad No.V- 8.592.451 y de este domicilio.
Abogada Asistente: Cleotilde E. Garvetti T., cedula de identidad No.V-16.185.365, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 155.447.
Beneficiario Eduardo Guillermo Bonetti Pantin, cedula de identidad No. V-2.780.893
Motivo: Consignación de Canon de Arrendamiento
Solicitud No. : GP31-s-2012-000007
Sede: Civil
En fecha 14 de febrero de 2012, se recibido solicitud de Consignación de Canon de Arrendamiento presentada por la ciudadana Divina Maria del Pino Grimon Pérez, venezolana, mayor de edad, cedula de identidad No. V- 8.592.451 y de este domicilio, asistida por la abogada Cleotilde E. Garvetti T., cedula de identidad No. V-16.185.365, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 155.447, a favor del ciudadano Eduardo Guillermo Bonetti Pantin, cedula de identidad No. V-2.780.893, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial. Désele entrada y fórmese expediente.
Revisada dicha solicitud de consignación, evidencia este Tribunal que se trata de consignación de canones de arrendamientos con ocasión de un contrato sobre vivienda familiar.
En tal sentido, la nueva Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas estableció el procedimiento para el pago del canon de arrendamiento de vivienda familiar, quedando de esta manera derogadas las disposiciones sobre la consignación arrendaticia de viviendas establecidas en la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, con excepción de los locales comerciales, todo conforme a la disposición transitoria tercera y la disposición derogatoria de la referida Ley. Por lo tanto, los Tribunales de Municipio ya no tienen competencia para tramitar las consignaciones arrendaticias referidas a viviendas, de conformidad con el artículo 66 y siguientes de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas, razón por la cual este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello del Circuito Judicial Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara inadmisible la presente solicitud. Asi se declara.
La presente decisión, es dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello. Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. En Puerto cabello, a los diecisiete (17) días del mes de Febrero de 2012.
La Jueza Temporal
Abogada Odalis Parada Marquez
La Secretaria Titular
Abogada Alicia Calvetti Garcés
En la misma se publico la anterior sentencia bajo el No. 04/2012.
La Secretaria Titular
Abogada Alicia Calvetti Garcés
Yasmira
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