REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello.
Juzgado Primero de Municipio.
Puerto Cabello, veintidós (22) de Febrero de Dos Mil Doce (2012).
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: GN32-S-2009-000006
ASUNTO: GN32-S-2009-000006
NUMERO ANTIGUO: 3138
SOLICITANTES: EDGAR RAFAEL VELASQUEZ INOJOSA y MARIANTONIETA RE LACANALE, titulares de las cédulas de identidad N° 7.150.099 y 5.441.203, respectivamente, ambos de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: AMALIA FRANCO DEPOOL, titular de la cédula de identidad Nº 8.602.232 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.936 y de este domicilio.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
SEDE: Civil.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA Nº 05/2012.
Se inicia el presente procedimiento por solicitud presentada por ante el Juzgado Segundo del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 03-11-2009, por SOLICITUD DE SEPARACION DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos EDGAR RAFAEL VELASQUEZ INOJOSA y MARIANTONIETA RE LACANALE, debidamente asistidos por la Abogada AMALIA FRANCO DEPOOL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.936, la cual por distribución fue asignada a este Tribunal. En fecha 06-11-2009, se le dio entrada y se ordeno proveer en presencia de los solicitantes. En fecha 16-11-2009 comparecieron los solicitantes y firmaron en presencia de la ciudadana Jueza el Decreto de Separación de Cuerpos. En fecha 06-12-2010 se dicto auto remitiendo copia certificada del decreto y acta de matrimonio a las autoridades competentes con los oficios 2340-522 y 2340-523.
Ahora bien, este Tribunal observa que desde el día 16-11-2009 fecha en la cual los ciudadanos EDGAR RAFAEL VELASQUEZ INOJOSA y MARIANTONIETA RE LACANALE, debidamente asistidos por la Abogada AMALIA FRANCO DEPOOL, comparecieron y firmaron en presencia de la ciudadana Jueza el Decreto de Separación de Cuerpos y hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año desde el termino dado de un año de la declaratoria de separación, es decir han transcurrido un año de separación de cuerpo mas un año de inactividad de la presente solicitud, sin que hayan instado la continuidad del procedimiento. Es por lo antes expuesto, que este Juzgado Primero del Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, deja sin efecto el decreto de separación de cuerpos de fecha 16-11-2009 y conforme a la facultad que le otorga el articulo 269 del Código de Procedimiento Civil declara Extinguida la Instancia en la presente causa por haber vencido el lapso de PERENCION, señalado en el artículo 267 Eiusdem. Se ordena oficiar a la oficina de Registro Civil de la Parroquia Salom del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo y a la oficina del Registro Principal del Estado Carabobo.-
Publíquese, diaricese, regístrese y déjese copia para el archivo de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, a los veintidós (22) días del mes de Febrero (02) del año Dos Mil Doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Jueza Temporal,
Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ
La Secretaria Titular,
Abg. ALICIA MIREYA CALVETTI GARCES.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia quedando anotado bajo el N° 05/2012 y se dejó copia para el archivo, se libraron los oficio Nº 2340-09 y 2340-10.-
La Secretaria Titular,
Abg. ALICIA MIREYA CALVETTI GARCES.
Exp. Antiguo N° 3138
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva Nº 05/2012.-
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