REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Municipio del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo
Puerto Cabello, 23 de febrero de 2012.
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: GN32-V-2010-000040


IDENTIFICACION DEL PROCESO:
DEMANDANTE: ABOGADA JAHAIRA PEREZ OVIEDO, APODERADA JUDICIAL DEL CIUDADANO FRANK CARLOS SOARES DE CAIRES.
DEMANDADA: ENTIDAD MERCANTIL MULTINACIONAL DE SEGUROS C.A., REPRESENTADA POR EL CIUDADANO PEDRO VILLEGAS.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE PÓLIZA DE SEGUROS
EXPEDIENTE Nº: 1215.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
CAPITULO I
PARTE EXPOSITIVA

En la pretensión jurídica intentada por la abogada JAHIARA PEREZ OVIEDO, titular de la cédula de identidad Nº V-7.159.584, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.304, con el carácter de apoderada judicial del ciudadano FRANK CARLOS SOARES DE CAIRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.517.867, de este domicilio, representación que se evidencia de poder que le fuera conferido por ante la Notaría Primera de Puerto Cabello, en fecha 13 de Septiembre de 2010, bajo el Nº 58, tomo 62 de los Libros de autenticaciones, el cual anexa marcado “A”, contra la Entidad Mercantil MULTINACIONAL DE SEGUROS C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 22 de marzo de 1.983, bajo el expediente número 54, registro Nº 41, Tomo 1-A, con la última reforma estatutaria, según acta 25 de Marzo de 2008, que reposa en el expediente señalado, inserta a los folios 1435 al 1441, representada por el ciudadano PEDRO VILLEGAS, en su condición de Gerente, la controversia quedó planteada de la siguiente manera:
Alega el demandante, anteriormente identificada, que su representado es propietario de un vehículo clase: semi remolque, marca: Edgaurist c.a., modelo: Tara 40/EDGT4, año: 2009, color: naranja, uso: carga, tipo: Porta contenedores, sobre el referido vehículo se suscribió un contrato de póliza de seguro de automóvil Nº 0032-045-14469, con la demandada de autos, con fecha de inicio 16 de diciembre de 2009, al 16 de diciembre de 2010. con una cobertura de bolívares 121.900,oo, la cual anexa marcada “C”, que dicho vehículo fue hurtado el día 26 de marzo de 2010, cuando se encontraba en la avenida principal de la urbanización Palma Sola, Morón, Estado Carabobo, interponiendo la correspondiente denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub-delegación Puerto Cabello, y luego dentro de los cinco (5) días hábiles siguiente reportó el siniestro a la compañía de seguros, consignando toda la documentación requerida por la citada empresa de seguros para la indemnización correspondiente, pero no es sino hasta el día 31 de Agosto de 2010, que la empresa le comunicó que no iba hacer indemnizado, por quedar exonerada, según lo establecido en los artículos 20 y 39 de la Ley del contrato de seguros y en las cláusulas Nº 6, numeral 3 de las condiciones generales y Nº 4 literal c de las condiciones particulares de la póliza.
Fundamenta su demanda en los artículos 1159, 1160, 1167 y 1264 del Código Civil, en concordancia con los artículos 129, numerales 5 y 10 de la Ley de la actividad Aseguradora, y en las cláusulas de las condiciones generales y particulares de la póliza Multiplatinum de automóviles
Por lo anteriormente expuesto, es que procede a demandar a la entidad mercantil MULTINACIONAL DE SEGUROS C.A., para que sea condenada a: cancelar la suma de 121.900, oo bolívares, cobertura de la póliza por pérdida toral de vehículos, por hurto; la suma de 900, oo bolívares por indemnización diaria, gastos y costas procesales, incluyendo honorarios profesionales, calculados prudencialmente por el Tribunal y la indexación corrección monetaria hasta la sentencia definitivamente firme.
DE LA ADMISION, CITACION Y OTROS ACTOS

En fecha 18 de octubre de 2011, se admitió la demanda y se emplazó a la demandada de autos para que compareciera dentro de los Veinte (20.) días de despacho siguientes a su citación a dar contestación a la demanda. Siendo citada en la demandada de autos en fecha 25 de octubre de 2010, tal como lo hace constar el Alguacil de este despacho, ciudadano MICK MORILLO.
Cursa a los folios 41 al 47 del expediente, escrito de contestación de la demanda efectuada por la abogada TANIA COROMOTO ROSALES SEVILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 73.984, con domicilio en la ciudad de Valencia, en su carácter de apoderada judicial de la demandada de autos, según consta en poder otorgado por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Autónomo de Chacao, Distrito Metropolitano de Caracas, de fecha 29 de octubre de 2010, bajo el Nº 39, Tomo 226.
Llegada la oportunidad legal para promover pruebas, comparecen ambas partes y consignan sus correspondientes escritos probatorios, los cuales fueron admitidos por auto de fecha 10 de Enero de 2011.
En fecha 1º de Febrero de 2011, comparece la apoderada judicial de la demandada de autos y la apoderada judicial del demandante, procediendo la defensa de la demandada de autos a exhibir original de certificado de Registro de vehículo, y denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales.
En fecha 12 de Abril de 2011, se recibe oficio Nº 9700-245, remitido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales, mediante el cual remiten las actuaciones efectuadas, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano FRANK CARLOS SOARES DE CAIRES, por el hurto del vehículo ya identificado.
Cursa a los folios 94 al 105 del expediente, escrito de informes presentado por la apoderada judicial de la demandada de autos.

LIMITES DE LA CONTROVERSIA

De manera pues que la parte demandante basa su pretensión jurídica, en el cumplimiento de un contrato de Póliza de seguros, celebrado con la Entidad Mercantil MULTINACIONAL DE SEGUROS C.A., en virtud del hurto del cual fuera objeto por parte de sujetos desconocidos, de su vehículo, debidamente señalado con antelación, alegando el fiel cumplimiento de los requerimientos señalados en la póliza y de los requisitos solicitados, posteriormente, por la propia empresa aseguradora, asentando, que aun cuando cumplió con todos y cada uno de los pasos y requisitos solicitados, la empresa le notificó que se encontraba exonerada de indemnizar, según los dispuesto en los artículos 20 y 39 de la Ley del Contrato de Seguros y en las cláusulas Nº 6, numeral 3 de las condiciones generales y Nº 4, literal c de las condiciones particulares de al póliza.
Contra el anterior alegato si bien la demandada de autos, admite la existencia de la póliza de seguro, así como el cumplimiento por parte del beneficiario de los pasos y requisitos establecidos por su demandada, de la interposición de la denuncia ante las autoridades competentes, y el hecho de haberle notificado que no lo indemnizaría por estar exonerada, procede, posteriormente a rechazar, negar y contradecir la versión del hurto denunciada por su contraparte, afirma que el mismo no se comportó como un buen padre de familia en el cuido del vehículo, que era su obligación.
En consecuencia, procede esta juzgadora a analizar todas y cada una de las pruebas existentes en el proceso, a los fines de establecer la veracidad de los hechos alegados por la parte demandante, partiendo de lo expuesto por la accionada de autos, en el sentido que el demandante no se comportó como un buen padre de familia en el cuidado del vehículo y no consignó los instrumentos fundamentales de su pretensión, sino copias simples.
CAPITULO II
PARTE MOTIVA
Delimitados los límites de la controversia, se procede a analizara, apreciar y valorar los elementos de juicios incorporados a las actas procesales:

SECCIÓN I.- ALEGATOS Y PRUEBAS PRESENTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE.

Consigna la demandante de autos conjuntamente con el escrito libelar los siguientes recaudos:
1. Copia simple del certificado de Registro de vehículo, el cual una vez impugnado por la parte demandada en su escrito de contestación, el demandante solicitó en su escrito de pruebas la prueba de exhibición por parte de la empresa aseguradora, indicando, que no había consignado tal original porque la propia aseguradora lo tenía en su poder, en consecuencia, una vez admitida la prueba de informes, efectivamente la parte demandada compareció en la oportunidad fijada por el Tribunal a exhibir tal instrumental, razón por la que se le otorga pleno valor probatorio, derivándose de dicha prueba la certeza que el demandante de autos es el propietario del vehículo objeto de al presente controversia.
2. Póliza de Seguros Nº 0032-045-144769, con fecha de inicio 16-12-2009 hasta el 16-12-2010, correspondiente al vehículo propiedad del demandante, en la que se demuestra la cancelación por parte del ciudadano FRANK SOARES, del monto de la prima, hecho no controvertido.
3. Copia simple de la denuncia interpuesta por el demandante, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Puerto Cabello, Control de Investigaciones, de fecha 26 de Marzo de 2010, en la misma manifestó el denunciante que sujetos por identificar, sustrajeron el vehículo tipo Porta Contenedores, marca EDGAURIST C.A., modelo TARA 40, año 2009, color Naranja, clase semi remolque, placas A55BC2G, serial de carrocería: 8X9SH12259P136140, valorado en 120.000 bolívares, para el momento que se encontraba estacionado al final de la avenida principal de la Urbanización Palma Sola, Morón Estado Carabobo
Tal documental fue impugnada por la parte demandada, señalando que no fue consignado en original, razón por la cual en la oportunidad probatoria la parte demandante solicita la prueba de exhibición por parte de la demandada de autos, de la denuncia que interpusiera ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación de Puerto Cabello, quien, efectivamente una vez instada a exhibir así lo hizo 1º de Febrero de 2011, aunado a ello, solicitada la prueba de informes, por parte de la demandante de autos, en fecha 12 de Abril de 2011, se recibe por parte del citado cuerpo de investigación, el expediente iniciado por ante sus oficinas, con ocasión al hurto denunciado por el ciudadano FRANK CARLOS SOARES DE CAIRES, en fecha 26 de marzo de 2010, actuaciones estas apreciadas y valoradas como plena prueba de la denuncia interpuesta por el ciudadano FRANK CARLOS SOARES DE CAIRES, en forma inmediata, lo que corrobora su alegato.
4. Declaración de siniestro de automóviles, ante la empresa de seguros, en el que se observa la descripción por parte del asegurado de lo ocurrido.
5. Comunicación de fechas 26 de mayo de 2010, remitida por la empresa Multinacional de Seguros al ciudadano Frank Soares, en la que le indican los recaudos a consignar, a los fines de proceder a los trámites sobre el siniestro reportado, tales recaudos son: certificado de origen del vehículo, revisión de Tránsito ante el INTT, carta explicativa de lo ocurrido, sitio donde se dejó aparcado el vehículo, dónde se reparó los cauchos, con hora exacta.
6. Entrevista efectuada por la empresa aseguradora al beneficiario, sobre el siniestro, robo y hurto de vehículos.
7. Tres (3) cartas explicativas dirigidas por el demandante de autos ciudadano FRANK CARLOS SOARES DE CAIRES, de fechas 24 de Marzo de 2010, a la empresa de Seguros Multinacional de Seguros.
De las anteriores documentales, apreciadas como plena prueba de las menciones en ella contenidas, no siendo impugnadas en el presente proceso, permiten establecer el hecho cierto que el demandante de autos, cumplió con la consignación de los recaudos solicitados por la empresa aseguradora, asimismo efectúo en forma oportuna el reporte del siniestro a la aseguradora, realizó la entrevista de siniestro por robo y hurto de vehículos ante la aseguradora y le remitió los recaudos solicitados tales como: tres (3) cartas explicativas, certificado de origen del vehículo, denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Puerto Cabello.
No obstante, tales hechos señalados no son controvertidos en la presente causa, toda vez que la demanda de autos, admite la existencia de la relación contractual con el ciudadano FRANK SOARES, así como la denuncia ante el Organismo correspondiente del hurto del que fuera objeto el citado ciudadano, razón por la que todas y cada una de las instrumentales anteriormente señaladas gozan de veracidad.
8. Notificación dirigida por la empresa Multinacional de Seguros, al ciudadano FRANK SOARES, en la que le indican que con relación al reclamo indicado en referencia, luego de una revisión y análisis del caso, ha quedado exonerada la compañía de responsabilidad, en cuanto al pago de indemnización alguna, con fundamento en los artículos 20 y 39 de la Ley de contrato de Seguros y en las cláusulas Nº 6, numeral 3, de las condiciones generales y Nº 4, literal c, de las condiciones particulares.
Se aprecia la anterior notificación como prueba contundente del alegato esgrimido por la parte demandante, en sentido que la demandada de autos le informó que estaba exenta de indemnización alguna, señalando en forma expresa, que el propio beneficiario se comportó en forma negligente y no aportó toda la información al seguro sobre el hecho delictivo.
9. Copia simple de factura, de fecha 25 de Marzo de 2009, remitida por CAUCHERA EL PUERTO, por desmontajes y montajes R20, por la cantidad de 100 bolívares cada uno, para un total de 200 bolívares. La presente factura, no es apreciada por esta sentenciadora por cuanto la misma no fue incorporada al expediente, conforme a las normas probatorias, en primer lugar se debió haber consignado en original, y solicitar su ratificación, conforme a lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.
En la oportunidad probatoria, la parte demandante procede a ratificar todas y cada unas de la pruebas consignadas conjuntamente con su escrito libelar, quedando demostrados con los elementos de juicio analizados y valorados con antelación, todos los argumentos esgrimidos por la parte demandante.
SECCIÓN II.- ALEGATOS Y PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA.
En el acto de contestación a la pretensión jurídica interpuesta en su contra, la defensa de la demandada de autos, luego de admitir los hechos, ya anteriormente expuestos, procede a negar, rechazar y contradecir la versión dada por el demandante, que el día 26 de Marzo de 2010, le fuera hurtado el vehículo descrito, que el mismo hubiese estado estacionado al final de la avenida principal de la Urbanización Palma Sol, Morón, Estado Carabobo, indicando, asimismo, que existen incongruencia entre lo expuesto en el libelo de demanda, y las cartas explicativas remitidas a su defendida.
Alega la defensa de la demandada, que el demandante no cuidó diligentemente como un buen padre de familia el vehículo asegurado, para prevenir el siniestro, al dejar el vehículo desde el 24 de Marzo al 26, que fue cuando se percató del hurto, señalando que se presume esté incurriendo en falsa testación, existiendo suficientes razones para que su defendida sea exonerada de la indemnización de pago reclamada.
En síntesis la parte demandada se excepciona, alegando la falsedad de los hechos alegados por la parte demandante, que de las pruebas consignadas no demostró tales hechos, nada demuestra, según la defensa de la demandada de autos, que el demandante estuviera estacionado al final de la avenida principal de la Urbanización Palma Sola, Morón, estado Carabobo.
Finalmente fundamenta su dicho en que el asegurado no cumplió con lo dispuesto en los artículos 20 y 39 de la ley del Contrato de Seguros y la cláusula 6, numeral 3 de las condiciones Generales y Nº 1, literal c de las condiciones Particulares de la póliza.
Al analizar en forma pormenorizada la contestación efectuada, se puede observa que primero señala la defensa que rechaza la versión dada por el demandante con relación al siniestro, que nada demuestra que el vehiculo estuviera estacionado en la dirección indicada, y, posteriormente alega que su defendida está exonerada porque el beneficiario no cumplió con la normativa consagra en la Ley del contrato de seguros y las cláusulas estipuladas en el mismo.
En cuanto al primer punto, en la sección precedente se apreció y valoró, las pruebas que demuestran la denuncia interpuesta por el demandante ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Puerto Cabello, así como la declaración de siniestro efectuada ante la empresa asegurada, de ambas se desprende la dirección exacta en la que se encontraba el vehículo antes de ser hurtado, lo que no fue desvirtuado por la parte demandada, es decir, que tales pruebas son contundentes y gozan de pleno valor probatorio, por lo que tal rechazo efectuado por la parte demandante en cuanto a la veracidad del hecho y del lugar donde se encontraba el vehiculo queda totalmente desvirtuado.
Con respecto al segundo punto alegado, esto es, que no se comporto el asegurado como un buen padre de familia, y omitió darle información al seguro, nada aporta la demanda de autos, que permita demostrar tal alegato, pues presumida la buena fe en este tipo de contrato, donde el débil jurídico es el asegurado, es deber de la demandada demostrar tal afirmación y no limitarse a presumir que el demandante haya incurrido en falsa atestación.
La regulación legal de la pretensión de cumplimiento de contrato de seguro, parte del derecho común, del régimen legal del contrato, establecido en el Código Civil, el cual está regulado de la siguiente manera:
Artículo 1.159.- Los contratos tienen fuerza de ley entre las partes.
Artículo 1.264.- Las obligaciones deben cumplirse exactamente como han sido contraídas. El deudor es responsable de daños y perjuicios, en caso de contravención.
Artículo 1.160.- Los contratos deben ejecutarse de buena fe y obligan no sólo a cumplir lo expresado en ellos, sino a todas las consecuencias que se deriven de los mismos contratos, según la equidad, el uso o la ley.
Artículo 1.167.- En el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo, con los daños y perjuicios en ambos casos si hubiere lugar a ello.
De la anterior normativa se entiende que las obligaciones deben cumplirse en la forma en que han sido contraídas y que, tratándose del contrato bilateral, en caso de incumplimiento por una de las partes, la otra puede, a su elección, reclamar judicialmente la ejecución o cumplimiento o la resolución del mismo, con los daños y perjuicios en ambos casos si hubiere lugar a ello.
Para que se configure la pretensión de cumplimiento de contrato es necesario que: a) Que se trate de un contrato bilateral. b) Que haya incumplimiento del contrato, es decir inejecución de la obligación por la parte demandada. Para los casos de incumplimiento parcial, el Juez determinará la procedencia de la acción, ateniéndose a la voluntad de las partes. c) Que el incumplimiento se origine por culpa de la parte demandada, puesto que si el contrato se incumple por causa no imputable, no habrá lugar a intentar la acción.
Es menester, en el caso bajo análisis aplicar además, las normas sobre el contrato de seguro contenido en el Decreto con Fuerza de Ley del Contrato de Seguro, publicado en la Gaceta Oficial No. 5.553 Extraordinario de fecha 12 de noviembre de 2001, el cual señala:
Artículo 5. “El contrato de seguro es aquél en virtud del cual una empresa de seguros, a cambio de una prima, asume las consecuencias de riesgos ajenos, que no se produzcan por acontecimientos que dependan enteramente de la voluntad del beneficiario, comprometiéndose a indemnizar, dentro de los limites pactados, el daño producido al tomador, al asegurado o al beneficiario, o a pagar un capital, una renta u otras prestaciones convenidas, todo subordinado a la ocurrencia de un evento denominado siniestro, cubierto por una póliza…”.
Artículo 6. “El seguro es un contrato consensual, bilateral, oneroso, aleatorio, de buena fe y de ejecución sucesiva”.
Artículo 20. “El tomador, el asegurado o el beneficiario, según el caso, deberá:... 2.-Pagar la prima en la forma y tiempo convenidos…7.-Probar la ocurrencia del siniestro…”.
Artículo 21. “Son obligaciones de las empresas de seguros: … 2.- Pagar la suma asegurada o la indemnización que corresponda en caso de siniestro en los plazos establecidos en este Decreto Ley o rechazar, mediante escrito debidamente motivado, la cobertura del siniestro.
Artículo 37. “El siniestro es el acontecimiento futuro e incierto del cual depende la obligación de indemnizar por parte de la empresa de seguros…El tomador, el asegurado o el beneficiario debe probar la ocurrencia del siniestro, el cual se presume cubierto por la póliza, pero la empresa de seguros puede probar que existen circunstancia que según el contrato de seguro o la ley la exoneran de responsabilidad”.
Artículo 39. “El tomador, el asegurado o el beneficiario debe notificar a la empresa de seguros la ocurrencia del siniestro dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles de haberlo conocido, salvo que se haya fijado en la póliza un plazo mayor.
El tomador, el asegurado o el beneficiario deben, además, dar a la empresa de seguros toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro.
La empresa de seguros quedará exonerada de toda responsabilidad si el obligado hubiese dejado de hacer la declaración de siniestro en el plazo fijado, a menos que compruebe que la misma dejó de realizarse por un hecho ajeno a su voluntad”.
Y finalmente es imprescindible analizar las condiciones generales y particulares del contrato de seguro demandado, las cuales son del tenor siguiente:
CONDICIONES GENERALES:
CLÁUSULA 13: PAGO DE INDEMNIZACIONES: Multinacional tendrá la obligación de indemnizar el monto de la pérdida, destrucción o daño cubierto dentro de un plazo que no podrá exceder de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha en que Multinacional haya recibido el último recaudo por parte del Tomador, del Asegurado o del Beneficiario, salvo por causa extraña no imputable a Multinacional.
CONDICIONES PARTICULARES:
CLÁUSULA 2: RIESGOS CUBIERTOS:”…Cobertura amplia. Bajo esta modalidad Multinacional indemnizará al Asegurado o al Beneficiario, en la forma prevista en la cláusula 3 “Bases de Indemnización” de estas condiciones particulares, los daños sufridos por el vehículo en caso de pérdida toral o parcial…b) Pérdida Total. Bajo esta modalidad Multinacional indemnizará al asegurado al beneficiario, en la forma prevista en la cláusula 3 “Bases de Indemnización” de estas condiciones particulares, la sustracción ilegítima del vehículo…”.
CLÁUSULA 3: BASES DE INDEMNIZACION: “a) Pérdida Total: Multinacional podrá indemnizar pagando la suma indicada en el cuadro recibo, o reemplazar el bien previo consentimiento del asegurado del beneficiario, en cuyo caso se entregará un vehículo de las mismas características del bien objeto del seguro, según los datos que aparezcan reflejados en el título de propiedad… Las indemnizaciones por Pérdida Total se pagarán al Asegurado o al Beneficiario, o a la persona que demuestre tener derecho preferente sobre el vehículo, en proporción a sus respectivos intereses.

El Tomador podrá contratar las siguientes coberturas:

CLÁUSULA 4: OBLIGACIONES DEL ASEGURADO O DEL TOMADOR: Al ocurrir cualquier siniestro el Tomador, Asegurado o el Beneficiario deberá:
a) Dar aviso a Multinacional dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha en que tuvo conocimiento de la ocurrencia del siniestro.
b) Proporcionar a Multinacional, dentro de los Treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de aviso del siniestro, los recaudos que aquélla razonablemente pueda exigir para su evaluación y ajuste…
c) Proporcionar A Multinacional toda clase de información sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro…
e) Presentar la denuncia respectiva ante las autoridades competentes, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la ocurrencia del siniestro en caso de pérdida total como consecuencia de algún hecho delictivo.
Las normas transcrita ut supra establece que en el contrato de seguro la empresa aseguradora responderá por los siniestros asegurados en los términos establecidos en la póliza de seguros, teniendo la obligación de indemnizar al beneficiario en los términos establecidos en el contrato de seguro. Y el asegurado, tiene la obligación fundamental de pagar la prima y cumplir las demás obligaciones establecidas en el contrato. Así que forma parte también, muy importante, de la regulación legal de la relación contractual entre el demandante y la demandada las disposiciones del contrato de seguro celebrado entre ellos.
Se deriva pues, del anterior análisis cuales son las obligaciones que tiene cada una de las partes en el contrato cuyo cumplimiento se demanda, con relación al siniestro ocurrido. Encontrando que, la principal obligación a cargo de la empresa aseguradora es asumir las consecuencias del riesgo del hurto del vehículo asegurado, comprometiéndose a indemnizar, la suma pactada en el cuadro- recibo que es de 121.900, un monto diario de 30 bolívares, que suma Bs. 900, oo cuando el asegurado quede privado del uso del vehículo. Y del lado del asegurado o del tomador, la principal obligación es la de pagar la prima, también la de presentar la denuncia ante las autoridades competentes dentro de las veinticuatro horas siguientes después de ocurrido el siniestro y finalmente, proporcionar a la empresa aseguradora, dentro de los treinta días siguientes a la fecha del siniestro, los recaudos que aquella exija, quedando relevada del cumplimiento de la obligación de indemnizar, si el asegurado no cumple con estas obligaciones que tiene a su cargo. En todo caso, la empresa aseguradora debe proceder al pago, dentro de los treinta días siguientes a la consignación del último recaudo.
De manera, que cumplido por el Asegurado con todos los pasos indicados en la correspondiente póliza de seguro, no existiendo contradicción entre los hechos denunciados ante el Órgano Policial competente y la correspondiente Planilla de Declaración de Siniestro ante el Seguro; informando al seguro todo sobre el siniestro, y no demostrando la demandada de autos con prueba alguna la negligencia por parte del demandante, en cuanto al cuidado que debió tener sobre el vehículo, el deber de la aseguradora era la de cumplir con el pago establecido dentro de los treinta (30) días siguientes a la entrega de los recaudos solicitados, o en todo caso informar al asegurado en el lapso establecido su decisión de no cancelar o de no indemnizar por estar exonerada, derivándose de las probanzas existentes en autos, que una vez reportado el siniestro y entregada la correspondiente denuncia, no es sino hasta el 26 de Mayo de 2010, es decir dos meses de ocurrido el siniestro, que la Empresa aseguradora le comunica al Beneficiario que el siniestro se considera pérdida total, que el importe sería del 75% del valor asegurado, y que para proceder a los trámites correspondientes, debe consignar los recaudos solicitados; una vez cumplido por el Asegurado con la consignación de los recaudos, la Empresa demandada se pronuncia mediante una Notificación dirigida al Asegurado, de fecha 31 de Agosto de 2010, es decir cinco (5) meses de ocurrido el siniestro, que se encontraba exonerada al pago, por las razones ya asentadas anteriormente.
La negativa para cumplir la obligación de indemnizar por parte de la empresa aseguradora (parte fuerte en la relación sustancial), en un contrato, como el que nos ocupa, en el que, la característica de la buena fe, es más acentuada y más exigente que en el resto de los contratos civiles, y, además al estar admitido desde un comienzo por la empresa aseguradora la existencia del siniestro, basada en unas cláusulas del contrato como la negligencia por parte del asegurado, no fue demostrado en el presente proceso .
Este Juzgador considera necesario hacer entender que nuestro Estado Social de Derecho y de Justicia consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, necesita de la actividad aseguradora para brindar confianza y estabilidad a las actividades económicas productivas, especialmente de la pequeña y mediana empresa que, de acuerdo con la constitución y la leyes, son objeto de protección y estimulo, porque representan la industria nacional. Y lamentablemente viene siendo una práctica constante por parte de las aseguradoras de riesgos, alegar cualquier excusa para negarse a cumplir sus obligaciones derivadas del contrato de seguro, poniendo en serios aprietos a los asegurados, quienes se ven compelidos a aceptar arreglos muy desventajosos o a seguir largos y costosos procesos judiciales, dejando de proporcionar así la seguridad y el respaldo que se persigue con el contrato de seguro, en lugar de contribuir con su actividad aseguradora al apoyo de la mediana y pequeña empresa, más bien están afectándola, en claro perjuicio

CAPITULO III.
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio, del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la Pretensión Jurídica que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE POLIZA DE SEGUROS, interpusiera la abogada JAHAIRA PEREZ OVIEDO, quien actúa en representación del ciudadano FRANK CARLOS SOARES DE CAIRES, contra la Empresa Mercantil MULTINACIONAL DE SEGUROS C.A., todos anteriormente identificados, en consecuencia se condena a esta última a pagar:
PRIMERO: La suma de CIENTO VEINTIUN MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 121.900, oo), correspondiente a la cobertura de la póliza de Seguros Nº 0032-045-144769, por pérdida total del vehiculo ya descrito, por hurto.
SEGUNDO: La suma de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900, oo), por concepto de indemnización diaria por pérdida total y que forma parte integrante de la póliza
TERCERO: SE ACUERDA la indexación monetaria sobre las cantidades señaladas en cual será efectuada mediante experticia complementaria del fallo con base en el Índice Nacional de Precios al Consumidor publicado mensualmente por el Banco Central de Venezuela, con fundamento en los artículos 249 y 456 del Código de Procedimiento Civil, y deberá llevarse a cabo por un experto contable, que será designado, una vez quede definitivamente firme la sentencia, debiendo tomarse como punto de partida para el cálculo, el día siguiente al 18 de Octubre de 2010, fecha en la cual fue admitida la demanda, hasta la fecha en que quede firme la presente decisión, conforme al criterio sentado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 796 de fecha 26 de noviembre de 2008, expediente N° AA20-2006-000261.
De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida.
Notifíquese a las partes de la presente sentencia, conforme a lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia en el copiador de Sentencias.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Puerto Cabello a los Veintitrés (23) días del mes de Febrero de Dos Mil Doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ,

Abg. Alicia María Torres Hernández.
LA SECRETARIA
Abg. Bárbara Rumbos Falcón.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley, dejándose copia en el archivo.
LA SECRETARIA
Abg. Bárbara Rumbos Falcón
AMTH/cp.
EXP. Nº:1215.