REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÒN PUERTO CABELLO
Puerto Cabello, 28 de Febrero de 2012.
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: GN32-S-2011-000227



SOLICITANTE: YURIFREDD KARINA ZAMBRANO SANCHEZ, ASISTIDA POR LA ABOGADA MARYORI APONTE.
ABOGADA ASISTENTE: MARYORI APONTE
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nº: 1035
Puerto Cabello, 28 de Febrero de 2011.
201º y 153º


En fecha 21 de Noviembre de 2011, la ciudadana YURIFREDD KARINA ZAMBRANO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.185.228, de este domicilio, asistida por la abogada MARYORI APONTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.998, solicita que le sea reconocido su derecho y el de sus hermanas, de únicas y universales herederas de quien en vida respondiera al nombre de YUDIC HELISABET SANCHEZ SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.163.066, de este domicilio, quien falleciera AB-INTESTATO, el día 01 de Septiembre de 2011, según se evidencia de Acta de Defunción, que anexa marcada “A”.
A tales efectos los solicitante YURIFREDD KARINA ZAMBRANO SANCHEZ, promovió y evacuó por ante este Tribunal una Justificación de Testigos, a los fines de demostrar su condición y la de sus hermanas como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la ciudadana YUDIC HELISABET SANCHEZ SOTO, como se evidencia de las correspondientes actas de Nacimientos, e igualmente de la Partida de Defunción consignada al respecto.
En fecha 23 de Febrero de 2012, se procedió a interrogar a los testigos promovidos por la solicitante ciudadanas: JOHANSY VALLES ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.744.816, de este domicilio y YOHANNA VALLES ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.744.878, de este domicilio, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares preguntados con relación a si conocían suficientemente, de vista, trato y comunicación a las ya identificadas ciudadanas, que conocieron a la De-Cujus y les consta que era la madre de la solicitante y de sus hermanas finalmente que les constaba que las ciudadanas anteriormente citadas, eran las únicas y universales herederas de la citada De-Cujus YUDIC HELISABET SANCHEZ SOTO.
Establece el artículo 822 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”. Se deriva de tal disposición que los hijos heredan a sus progenitores una vez que éstos fallecen, razón por la cual, tal normativa, en concordancia con la documentación incorporada a la presente solicitud, por la ciudadana YURIFREDD KARINA ZAMBRANO SANCHEZ, a saber el acta de defunción, que demuestra el fallecimiento de su progenitora, y las correspondientes partidas de nacimientos que demuestran la filiación de ella y de sus hermanas con la De-Cujus, ya identificada, valoradas como plena prueba de sus contenidos, conforme a lo establecido en el artículo 1360 del Código Civil, así como de las declaraciones hábiles y contestes de las ciudadanas JOHANSY VALLES ORTEGA y YOHANNA VALLES ORTEGA, anteriormente identificadas, se deriva que la solicitante y sus hermanas tienen la cualidad que se atribuyen.
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio, del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE LA PRECITADA JUSTIFICACIÓN DE TESTIGOS para asegurarle a las ciudadanas: YURIFREDD KARINA ZAMBRANO SANCHEZ, VIOLETA DEL VALLE ZAMBRANO SANCHEZ y ZULMA KARELIS ZAMBRANO SANCHEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 16.185.228. V-13.333.084 y V-13.665.527, respectivamente, su condición de UNICAS Y UNIVERSALAS HEREDERAS de la De Cujus YUDIC HELISABETH SANCHEZ SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.163.066, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Conforme se pide, devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada.
LA JUEZA TITULAR,

Abog. Alicia María Torres Hernández.
LA SECRETARIA,

Abg. Bárbara Rumbos Falcón.

En la misma fecha se devuelve en original estas actuaciones a la parte interesada constante de VEINTIDOS (22) folios útiles.

LA SECRETARIA,

Abg. Bárbara Rumbos Falcón.


AMTH/brf.
EXP. Nº 1035.