REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÒN PUERTO CABELLO
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO
Puerto Cabello, 28 de Febrero de 2012.
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: GN32-V-2011-000012




DEMANDANTE: ARMANDO MORENO MATAMOROS, REPRESENTANTE LEGAL DE LA SOCIEDAD DE COMERCIO SERVICIOS SIAHO DE PUERTO CABELLO, ASISTIDO POR EL ABOGADO JUAN CARLOS PEÑA MOLINA.
DEMANDADO: SOCIEDAD DE COMERCIO KARGA C.A.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACION).
EXPEDIENTE: 1298.

CAPITULO I
PARTE EXPOSITIVA

En fecha 09 de Agosto de 2011, se admite la pretensión jurídica que por COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN), interpusiera el ciudadano ARMANDO MORENO MATAMOROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.031.199, en su carácter de representante legal de la Sociedad de Comercio SERVICIOS SIAHO DE PUERTO CABELLO, domiciliada en la Avenida Salom, cruce Monaca CC Veneto, Piso 01, oficina 08, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de esta Circunscripción Judicial, en fecha 30 de Octubre de 2001, anotada bajo el N° 61, Tomo 332-A, debidamente asistido por el abogado JUAN CARLOS PEÑA MOLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.120, de este domicilio, contra la Sociedad de Comercio CORPORACION KARGA C.A., ubicada, anteriormente calle Zea frente al terminal turístico Puerto Cabello, primer piso, edificio Karga, zona colonial, actualmente ubicada en la calle Regeneración, Edificio Aular PB, Centro de Puerto Cabello, signada con el RIF J-30350528-7, constituida en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 12 de junio de 1996, anotada bajo el N° 13, Tomo 287-A-SGD, representada por el ciudadano ALFREDO JESUS JIMENEZ PARRA, titular de la cédula de identidad N° V- 6.478.322, y/o en la persona del ciudadano NELSON PEREIRA MANRIQUE, titular de la cédula de identidad N° V-3.601.126, en su carácter de Gerente.
En fecha 28 de Septiembre de 2011, comparece el Alguacil de este Juzgado, quien manifiesta haberse trasladado a la dirección indicada en el libelo, para la citación de la demandada de autos, citando legalmente al ciudadano NELSON PEREIRA MANRIQUE, en su carácter de Gerente, quien firmó conforme el recibo, haciéndole el alguacil la entrega de la correspondiente compulsa.
Llegada la oportunidad legal para que el intimado de autos procediera o bien a cancelar el monto adeudado o a oponerse al decreto de intimación, el mismo no hizo acto de presencia ni por sí ni por medio de abogado.


CAPÍTULO II
PARTE MOTIVA

Visto, en consecuencia, que la parte intimada una vez citada de la pretensión jurídica incoada en su contra, no se presentó ni por sí ni por medio de abogado a cancelar la deuda o a realizar la correspondiente oposición al decreto de intimación y como quiera que el lapso para que formulare dicha oposición se encuentra ya vencido, se procede como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.
Por tratarse de un decreto de intimación al pago que no fue objeto de oposición, adquiere el carácter de título ejecutivo, lo que equivale a una sentencia definidamente firme.


CAPÍTULO III
PARTE DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio, del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por cuanto la parte intimada una vez citada no canceló lo debido a la parte demandante, y tampoco hizo formal oposición al Decreto de Intimación, de conformidad con lo establecido en el artículo 651 procede como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Regístrese, publíquese la anterior decisión y déjese copia en el copiador de Sentencias.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Puerto Cabello a los Veintiocho (28) días del mes de Febrero de Dos Mil Once (2011). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

Abog. Alicia María Torres Hernández.
LA SECRETARIA,

Abg. Bárbara Rumbos Falcón.


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley, dejándose copia en el archivo.
LA SECRETARIA,

Abg. Bárbara Rumbos Falcón.
AMTH/cp.
EXP. Nº. 1298.