REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTES: OTILIO RAMÓN OLIVEROS PÉREZ y MARTA MARGARITA RIVAS SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 4.463.210 y 4.548.896, ambos de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: YSMERIS DE JESUS CHOURIO CHOURIO, debidamente inscrita en el I. P. S. A. bajo el N° 106.260
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 2684/11
Por escrito presentado en fecha 27 de Octubre de 2011, por los ciudadanos OTILIO RAMÓN OLIVEROS PÉREZ y MARTA MARGARITA RIVAS SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 4.463.210 y 4.548.896 y de este domicilio, asistidos por el abogado YSMERIS DE JESUS CHOURIO CHOURIO, debidamente inscrita en el I. P. S. A. bajo el N° 106.260, manifestaron por ante el Tribunal Distribuidor de los Municipios Guacara y San Joaquín de esta Circunscripción Judicial estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco años; por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el Divorcio, correspondiéndole por sorteo su conocimiento a este despacho, quien lo admite para su tramitación en fecha 19 de Diciembre de 2011.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, en diligencia de fecha 19 de Diciembre de 2011, los solicitantes OTILIO RAMÓN OLIVEROS PÉREZ y MARTA MARGARITA RIVAS SANCHEZ, asistidos de abogado, se dieron por citados y ratificaron en todas y cada una de sus partes y renunciaron a los lapsos de comparecencia en la Solicitud de Divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente, la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, presentó Informe en el cual manifiesta: “…esta Representación Fiscal reviso la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada ante su despacho por los ciudadanos OTILIO RAMÓN OLIVEROS PÉREZ y MARTA MARGARITA RIVAS SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-4.463.210 y V-4.548.896, respectivamente; observando que la misma reúne los requisitos de Ley por lo que emito Opinión Favorable para que sea decretado el Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del código civil…”
El artículo 185-A del Código Civil establece: “Cuando los cónyuges han permanecidos separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”
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