REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

SOLICITANTES: CARLOS MANUEL GASTELO y MARITZA JOSEFINA VIÑA GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 9.822.626 y 10.736.140, ambos de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: NEMECIO ANTONIO COLINA COLINA, debidamente inscrita en el I. P. S. A. bajo el N° 106.125
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 2701/11
Por escrito presentado en fecha 21 de Noviembre de 2011, por los ciudadanos CARLOS MANUEL GASTELO y MARITZA JOSEFINA VIÑA GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 9.822.626 y 10.736.140 y de este domicilio, asistidos por el abogado NEMECIO ANTONIO COLINA COLINA, debidamente inscrita en el I. P. S. A. bajo el N° 106.125, manifestaron por ante el Tribunal Distribuidor de los Municipios Guacara y San Joaquín de esta Circunscripción Judicial estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco años; por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el Divorcio, correspondiéndole por sorteo su conocimiento a este despacho, quien lo admite para su tramitación en fecha 08 de Diciembre de 2011.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, por escrito de fecha 08 de Diciembre de 2011, los solicitantes CARLOS MANUEL GASTELO y MARITZA JOSEFINA VIÑA GONZÁLEZ, asistidos de abogado, se dieron por citados y ratificaron en todas y cada una de sus partes y renunciaron a los lapsos de comparecencia en la Solicitud de Divorcio presentada.

Dentro del lapso correspondiente, la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, presentó Informe en el cual manifiesta: “…esta Representación Fiscal reviso la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada ante su despacho por los ciudadanos CARLOS MANUEL GASTELO y MARITZA JOSEFINA VIÑA GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 9.822.626 y 10.736.140, respectivamente; observando que la misma reúne los requisitos de Ley por lo que emito Opinión Favorable para que sea decretado el Divorcio. Se deja constancia que existe error de trascripción en la cédula de Sr. Carlos Gastelo, ya que indican N° 9.862.126, cuando lo correcto es 9.822.626, tal como se desprende de la copia de la cédula de identidad y acta de matrimonio…”

El artículo 185-A del Código Civil establece: “Cuando los cónyuges han permanecidos separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”