REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

SOLICITANTES: MARITZA COROMOTO CASTILLO HERNÁNDEZ y SANTO INOCENCIO ESCALONA RETACO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 7.240.642 y 7.209.176, ambos de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: HOLMAN ESMERALDA TOVAR, debidamente inscrita en el I. P. S. A. bajo el N° 128.288
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 2714/11

Por escrito presentado en fecha 06 de Diciembre de 2011, por los ciudadanos MARITZA COROMOTO CASTILLO HERNÁNDEZ y SANTO INOCENCIO ESCALONA RETACO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 7.240.642 y 7.209.176 de este domicilio, asistidos por el abogado HOLMAN ESMERALDA TOVAR, debidamente inscrita en el I. P. S. A. bajo el N° 128.288, manifestaron por ante el Tribunal Distribuidor de los Municipios Guacara y San Joaquín de esta Circunscripción Judicial estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco años; por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el Divorcio, correspondiéndole por sorteo su conocimiento a este despacho, quien lo admite para su tramitación en fecha 13 de Diciembre de 2011.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, por diligencia de fecha 13 de Diciembre de 2011, los solicitantes MARITZA COROMOTO CASTILLO HERNÁNDEZ y SANTO INOCENCIO ESCALONA RETACO, asistidos de abogado, se dieron por citados y ratificaron en todas y cada una de sus partes y renunciaron a los lapsos de comparecencia en la Solicitud de Divorcio presentada.

Dentro del lapso correspondiente, la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, presentó Informe en el cual manifiesta: “…esta Representación Fiscal reviso la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada ante su despacho por los ciudadanos MARITZA COROMOTO CASTILLO HERNÁNDEZ y SANTO INOCENCIO ESCALONA RETACO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 7.240.642 y 7.209.176, respectivamente; observando que la misma reúne los requisitos de Ley por lo que emito Opinión Favorable para que sea decretado el Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil …”

El artículo 185-A del Código Civil establece: “Cuando los cónyuges han permanecidos separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”