REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Guacara, 06 de Febrero de 2012
201° y 152°
SOLICITANTES: MILAGROS DEL SOCORRO VITRIAGO y RAMON OMAR ESTRADA PARRAGA, venezolanos, mayores de edad, divorciada la primera y soltero el segundo, identificados con cédulas de identidad N° 4.871.643 y 3.492.561, respectivamente, asistidos por el abogado LUIS E HERRERA, debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 67.871, todos de este domicilio.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO DE VENTA
TIPO DE SENTENCIA: INTELOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
SOLICITUD: 1463/12
En fecha 02 de Febrero de 2012 los ciudadanos Milagros del Socorro Vitriago y Ramón Omar Estrada Parraga, asistidos de abogado, interpusieron por ante e Juzgado Distribuidor de los Municipios Guacara y San Joaquín del Estado Carabobo, Solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento de Venta, correspondiéndole por sorteo su tramitación a este Tribunal, dándole entrada en el Libro de solicitudes en fecha 03 del mismo mes y año, bajo el N° 1463/12
De la lectura del escrito presentado, observa esta juzgadora que los solicitantes fundamentaron su pretensión en el artículo 927 del Código de Procedimiento Civil, referido al procedimiento para la autenticación de instrumentos, que señala que los mismos deben ser leídos en presencia de los otorgantes o cualquiera de los asistentes al acto, extendiéndose al pie del documento la nota correspondiente, la cual firmará el Juez, el otorgante u otro que lo haga a su ruego, sino supiere o no pudiere firmar, dos testigos mayores de edad y el secretario del tribunal, procedimiento totalmente distinto al establecido en el artículo 450 ejusdem; aunado al hecho de que los Tribunales de Municipio no tiene funciones notariales motivo por el cual no procede la tramitación de la presente solicitud por autenticación. Y así decide.
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