REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Guacara, 08 de Febrero de 2012
201° y 152°


DEMANDANTE: MERCANTIL, C.A., Banco Universal, C.A., Sociedad Mercantil, inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, en fecha 03 de Abril de 1925, bajo el N° 123.

APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: LUCIO HERRERA GUBAIRA, DILCIA OLAIZOLA DE GUBAIRA Y DAVID ALEJANDRO VALLES, debidamente inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 27.021, 4.280 y 121.549, respectivamente, con domicilio en la ciudad de Valencia, aquí de tránsito.

DEMANDADO: JUAN CARLOS MAKAREWICZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad N° 11.348.850 y de este domicilio.

TIPO DE SENTENCIA: AUTO DE HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO.

CAUSA PRINCIPAL: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.

EXPEDIENTE: 2716/11

En fecha 09 de Diciembre 2010, se inicia el presente procedimiento Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio, por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, interpuesta por los abogados Dilcia Olaizola de Gubaira y David Alejandro Valles, actuando como apoderados judiciales de la sociedad de comercio Banco Mercantil; C.A., Banco Universal, correspondiéndole su conocimiento a este Tribunal cumplido el tramite de distribución.
En fecha 13 de Diciembre de 2011, se admite la demanda y se ordena el emplazamiento del demandado a comparecer el segundo (2do) día de despacho después de citado a dar contestación a la demanda, ordenándose librar la compulsa de ley y entregársela al Alguacil del despacho para la práctica de la citación. En la misma fecha se abre el Cuaderno de Medidas, decretándose la Medida solicitada en fecha 16 de Enero de 2012.
En fecha 06 de Febrero de 2012, el Apoderado Judicial del demandante, desiste del procedimiento, reservándose el derecho de ejercer acciones legales futuras solicitando la suspensión de la medida decretada y la devolución de los originales previa certificación en autos.

El Código de Procedimiento Civil en su artículo 263 establece: “En cualquier grado y estado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria…”; Igualmente el artículo 264 ejusdem establece: “Para desistir una demanda o convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

El Desistimiento es una de las formas de autocomposición procesal señalados en el Código de Procedimiento Civil, es un acto voluntario del demandante de disposición de los derechos litigiosos en materia del juicio, solo pueden realizarlo con eficacia jurídica quienes están facultados para disponer de ellos. En el presente caso entre las facultades expresas otorgadas a los apoderados del demandante, se encuentra la de desistir e igualmente los derechos involucrados son disponibles por lo que procedente impartirle la homologación y así debe ser declarada.