REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BEJUMA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

BEJUMA; 22 DE FEBRERO DE 2012
201° y 153°


SOLICITANTES: ÁNGEL JOSÉ REYES RANGEL y MARIÁNGEL COLMENARES TORTOLERO
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPO Y BIENES
EXPEDIENTE: 1.240-2010

Mediante escrito presentado en fecha 01 de Diciembre de 2010, los ciudadanos: ÁNGEL JOSÉ REYES RANGEL y MARIÁNGEL COLMENARES TORTOLERO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-14.571.967 y V-14.573.480, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio DARIELA C. RUSSIAN C., , inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.351, de este domicilio, solicitaron del Tribunal, decrete la Separación de Cuerpos y Bienes en base a las siguientes consideraciones: Manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 07 de Noviembre de 2008, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Canoabo del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, cuya Acta quedó anotada bajo el N° 023, Folios: 035 Fte. y Vto., Año: 2008, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho; que fijaron su domicilio conyugal en el Sector Centro, en la Avenida Anzoátegui, Casa sin número, frente a la Casa N° 13-10 del Municipio Bejuma del Estado Carabobo; que durante la unión conyugal no procrearon hijos; y que adquirieron ciertos bienes objetos de liquidación.
En fecha 01 de Diciembre de 2010, fue admitida la solicitud y en la misma fecha este Tribunal, declaró solemnemente separados de cuerpos y bienes a los cónyuges anteriormente identificados.-
En fecha 25 de Enero de 2011, fue notificada la Fiscal del Ministerio Público del Estado Carabobo, tal como consta a los folios diecisiete y dieciocho (17 y 18) del Expediente; y el día 31 de Enero de 2010 la misma presentó, escrito en el cual expone: “... esta Representación Fiscal ...No tiene nada que Objetar al respecto...”, tal como corre inserto al folio veinte (20) del expediente.

En fecha 09 de Diciembre de 2011, compareció la ciudadana: MARIÁNGEL COLMENARES TORTOLERO, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.573.480, asistida por la Abogada CLARET FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.780, y presenta diligencia en la cual solicita el avocamiento del Juez a la presente causa, la conversión en divorcio por cuanto ha transcurrido más de un (1) año sin que se haya producido reconciliación y la notificación del ciudadano ÁNGEL JOSÉ REYES RANGEL, a los fines legales consiguientes.
El día 16 de Diciembre de 2011, este Tribunal dicto auto donde el Juez Provisorio se avocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 11-01-2012, se dictó auto donde se ordenó notificar al ciudadano ÁNGEL JOSÉ REYES RANGEL, ya identificado, de la solicitud de conversión en divorcio presentada por su cónyuge, se libró la correspondiente boleta de notificación.
El día 25 de Enero de 2012, el Alguacil de este Tribunal presenta diligencia en la cual consigna la boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano ÁNGEL JOSÉ REYES RANGEL, tal como consta a los folios veinticuatro y veinticinco (24 y 25) del expediente.
En fecha 02-02-2012, comparece el ciudadano: ÁNGEL JOSÉ REYES RANGEL, ya identificado, asistido por la Abogada ANA BELINA BACALAO MÉRIDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.241, y presenta escrito, donde solicita se declare con lugar la conversión de la referida separación de cuerpos en divorcio, por haber transcurrido más de un (1) año sin haber ocurrido en dicho lapso reconciliación conyugal alguna, tal como consta al folio veintisiete (27) del expediente.
Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185 del Código Civil, este Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO, la Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes formulada por los ciudadanos: ÁNGEL JOSÉ REYES RANGEL y MARIANGEL COLMENARES TORTOLERO, ya identificados, y en consecuencia, DECLARA DISUELTO, el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 07 de Noviembre de 2008, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Canoabo del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, según consta del Acta de Matrimonio que corre agregada al folio tres (03) del Expediente.
No se hace pronunciamiento sobre hijos por no constar en autos su existencia.-
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Bejuma, a los veintidós (22) días del mes de Febrero del año dos mil doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Provisorio,



Abg. GABRIEL CARIEL HURTADO

La Secretaria,



Abg. MIRIAM MAURERA DAVID

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo la una y quince de la tarde (1:15 p.m.) y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

Exp. N° 1.240-2010
Materia: CIVIL