REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BEJUMA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Bejuma; 03 de Febrero de 2012
201° y 152°
SOLICITUD N° 15 -2012
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTES: FRANCISCA ELISA ARIAS, GERARDO JOSÉ ARIAS, RAMÓN FELIPE SUAREZ ARIAS, FRANCIS MARISE ARIAS y RAFAEL RUBEN ARIAS ARIAS..
En relación a la Solicitud presentada en fecha 26-01-2012, suscrita por los ciudadanos: FRANCISCA ELISA ARIAS, GERARDO JOSÉ ARIAS, RAMÓN FELIPE SUAREZ ARIAS, FRANCIS MARISE ARIAS y RAFAEL RUBEN ARIAS ARIAS , venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-7.055.919, V-12.317.181, V-15.102.509, V-15.102.508 y V-15.721.918, respectivamente, asistidos por la Abogada MARÍA DEL VALLE PINTO HERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.346, donde solicitan sean declarados como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la de-cujus CARMEN ELISA ARIAS COLMENARES, quien falleció ab-intestato, el día 31 de Octubre del año 2011. El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, promovidas por los ciudadanos antes mencionados, este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y en consecuencia , declara conforme a los autos a los ciudadanos: FRANCISCA ELISA ARIAS, GERARDO JOSÉ ARIAS, RAMÓN FELIPE SUAREZ ARIAS, FRANCIS MARISE ARIAS y RAFAEL RUBEN ARIAS ARIAS, antes identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de Cujus CARMEN ELISA ARIAS COLMENARES, quien falleció ab-intestato, el día 31 de Octubre de 2011, según Acta N° 1100, Año 2011, emanada de Oficina de Registro Civil del Municipio Bejuma del Estado Carabobo. Y Así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Bejuma, a los tres (03) días del mes de Febrero del año dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. GABRIEL CARIEL HURTADO
La Secretaria Suplente,
Abg. ANA JAQUELINE ARRIECHÍ
En la misma fecha siendo las 12:30 p.m., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.
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