REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BEJUMA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Bejuma; 08 de Febrero de 2012
AÑOS: 201° Y 152°
Parte Actora: MARÍA ELENA ORTEGA HURTADO
Parte demandada: PABLO JOSÉ NIEVES MORALES
Motivo: SOLICITUD DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Materia: PROTECCIÓN
Vencido el lapso de Avocamiento dictado en la presente causa y revisado el expediente, por cuanto observa este Tribunal que ha transcurrido el periodo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ya que la última actuación se realizó el día 25 de Enero de 2010, este Juzgado en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN de la Instancia. Déjese transcurrir el lapso de Ley y de no producirse recurso alguno, désele salida y archívese.-
El Juez Provisorio,

Abg. GABRIEL CARIEL HURTADO

La Secretaria Suplente,

Abg. ANA JAQUELINE ARRIECHÍ
Exp. N° 1.217-2010
Materia: PROTECCIÓN