REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTALBAN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.





JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTALBAN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Montalbán, 09 de Febrero del 2012.-
201° y 152°
Visto el escrito de demanda por COBRO DE BOLÍVARES (Procedimiento por Intimación) presentado por el Ciudadano: LUIS FELIPE OJEDA PERELLI, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Numero: V-3.286.561, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 19.164, actuando en su carácter de ENDOSATARIO EN PROCURACION, de la Sociedad de Comercio “DISTRIBUIDORA LA GRAN BATALLA”, junto con sus recaudos y anexos, y por cuanto el Tribunal observa que el escrito libelar cumple con los requisitos de forma contenidos en los Artículos 640, 641 y 642 del Código de Procedimiento Civil, y como quiera que el instrumento en que se apoya el demandante para lograr el pago, es de aquellos previstos en el Artículo 644 ejusdem, toda vez que la fundamenta en Cheques, siendo además, que el demandante con el procedimiento escogido persigue el pago de las sumas de dinero indicadas en el escrito de la demanda, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en el 14 de nuestra Ley Adjetiva, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, SE DECRETA LA INTIMACIÓN de la parte Demandada, Ciudadano: DANIEL ANTONIO SANCHEZ LOPEZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-12.932.103, domiciliado en la Avenida Urdaneta Cruce con Calle Mariño, Sector Las Mercedes, local Numero 51-1, del Municipio Montalbán del estado Carabobo, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes después de que conste en autos la práctica de su intimación, y pague al Ciudadano: LUIS FELIPE OJEDA PERELLI, suficientemente identificado Ut Supra , las cantidades de dinero que a continuación se detallan: PRIMERO: la suma de VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 28.500,00) correspondientes a la suma total de los Nueve (09) cheques consignados con el escrito de la demanda. SEGUNDO: La cantidad de: SIETE MIL CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 7.125,00) por concepto de costas judiciales, incluidos en esta suma los honorarios de Abogados, calculados de conformidad con lo establecido en el Artículo 648 del Código de Procedimiento Civil.- Se le apercibe de que dentro del lapso indicado Ut Supra, debe hacer el pago o formular oposición y que no habiendo ésta, se procederá a la ejecución forzosa. En caso de que haya oposición, la contestación a la demanda tendrá lugar dentro de los cinco (05) días de Despacho siguientes, contados a partir del vencimiento del lapso de oposición, sin que sea necesaria la



presencia de la parte demandante y por ende continuará el procedimiento por los trámites
del juicio ordinario. A los efectos de la intimación de la parte demandada, se ordena compulsar copia certificada del escrito de la demanda y del presente decreto de intimación con la orden de comparecencia al pie y entréguesele al Alguacil del Tribunal a los fines de la práctica de las intimación decretada.- Expídase la copia de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. En relación a la Medida solicitada el Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en Cuaderno de Medidas que se ordena abrir al efecto.
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. JOSE LUIS AROCHA COLMENAREZ,
EL SECRETARIO,

ABG. RAFAEL IVAN VIVAS ZAPATA.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.- Se libró compulsa.- Se abrió Cuaderno de Medidas.-

EL SECRETARIO,

ABG. RAFAEL IVAN VIVAS ZAPATA.

JLAC/rivz
Exp.1187-12.