REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
Valencia, 1 de Febrero de 2012
Años 201º y 152º

ASUNTO: GP01-P-2011-006255

Vistas y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:


DE LOS HECHOS
Señala el Ministerio Público que los hechos que dan origen al presente procedimiento, es incumplimiento del mandamiento de acaparo constitucional dictado por el Tribunal Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, con sede en Valencia, razón por la cual son imputados los ciudadanos NUÑEZ MOLINA OMAR JESUS Y HERNANDEZ SIRA ARMANDO EMILIO, por la presunta comisión del delito de DESACATO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Solicita el Ministerio Público, en su petitorio:

“PRIMERO: Admita en todas y cada una de sus partes la presente acusación…
…omissis…
TERCERO: Dicte el auto de apertura a Juicio a los fines del debido enjuicimianro de los imputados NUÑEZ MOLINA OMAR JESUS Y HERNANDEZ SIRA ARMANDO…omissis…
Todo de conformidad con las previsiones de los artículos 327, 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal…”


En fecha 15 de Noviembre de 2011, es introducido escrito acusatorio suscrito por el Dr. ANGLUS JOSE QUIÑONEZ, en contra de los ciudadanos NUÑEZ MOLINA OMAR JESUS Y HERNANDEZ SIRA ARMANDO EMILIO, por la presunta comisión del delito de DESACATO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

En fecha: 20 de Enero de 2012, es presentado escrito por la Profesión del Derecho ANA ISABEL ALAYETO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el N° 135.492, en su condición de Defensora Privada de los procesados, quien solicitó entre otras cosas la remisión del presente asunto al Tribunal de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en los siguientes términos:

“…a los efectos que se aperture la Fase Intermedia del Proceso Penal Ordinario, una vez constatado que no se llenaron los extremos del artículo 375 de la norma adjetiva…”

Ahora bien, a los fines de resolver sobre la competencia o no de este órgano jurisdiccional, se procede al análisis del Código Orgánico Procesal Penal, en lo sucesivo (C.O.P.P.) en los artículos que textualmente se transcriben:

ART. 56.—Distribución de funciones. La distribución de las respectivas funciones entre los distintos órganos del mismo tribunal y entre los jueces y juezas y funcionarios y funcionarias que lo integren, se establecerá conforme a lo dispuesto en este Código, la ley y los reglamentos internos.

ART. 64.—Tribunales unipersonales. Es de la competencia del tribunal de juicio unipersonal el conocimiento de:
…omissis…
Corresponde al tribunal de control hacer respetar las garantías procesales, decretar las medidas de coerción que fueren pertinentes, realizar la audiencia preliminar, y la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos. También será competente para conocer la acción de amparo a la libertad y seguridad personales, salvo cuando el presunto agraviante sea un tribunal de la misma instancia, caso en el cual el tribunal competente será el superior jerárquico. Corresponde al tribunal de ejecución velar por la ejecución de la pena o medida de seguridad impuestas.


ART. 106.—Composición y atribuciones. El control de la investigación y la fase intermedia estarán a cargo de un tribunal unipersonal que se denominará tribunal de control; la fase de juzgamiento corresponderá a los tribunales de juicio que se integrarán con jueces y juezas profesionales que actuarán solos o con escabinos o escabinas, según el caso, conforme a lo dispuesto en este Código, y se rotarán
anualmente.


ART. 107.—Funciones. Los jueces o juezas profesionales conocerán de las fases del proceso penal según se establece en este Código.
Cuando en este Código se indica al Juez o Jueza, o tribunal de control, al Juez o Jueza, o tribunal de juicio o al Juez o Jueza, o tribunal de ejecución, debe entenderse que se refiere al Juez o Jueza de primera instancia en función de control, en función de juicio y en función de ejecución de sentencia, respectivamente.


ART. 326.—Acusación. Cuando el Ministerio Público estime que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado o imputada, presentará la acusación ante el tribunal de control.
…omissis…


ART. 327.—Audiencia preliminar. Presentada la acusación el Juez o Jueza convocará a las partes a una audiencia oral, que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de quince días ni mayor de veinte.
Ommissis,,,
Corresponderá al Juez o Jueza de Control realizar lo conducente para garantizar que se celebre la audiencia preliminar en el plazo establecido, para ello…

ART. 375.—Delitos menores. En el caso previsto en los numerales 2 y 3 del artículo 372, dentro de los quince días siguientes al primer acto de procedimiento, el Ministerio Público podrá solicitar ante el Juez o Jueza de Control la aplicación del procedimiento abreviado.
Si el Juez o Jueza decreta la aplicación del procedimiento abreviado, procederá conforme a lo previsto en el artículo anterior. El juicio se seguirá ante el tribunal unipersonal.
Si el Juez o Jueza no admite la aplicación del procedimiento abreviado, se seguirán las disposiciones del procedimiento ordinario.

Siendo así el derecho y visto que la distribución de funciones se rige por las disposiciones del texto adjetivo penal y por cuanto la acusación y pretensión de la Fiscalía Primera del Ministerio Público debe ser presentada para ser resuelta ante un Tribunal de Control conforme a lo dispuesto en el artículo 326 y 327 del C.O.P.P, este Tribunal debe forzosamente declarar de oficio su incompetencia y remitir las presentes actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Penales a los fines de la Distribución de la Presente causa, entre los jueces que componen el Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 67 ejusdem. En atención a lo aquí acordado se deja sin efecto la fijación de juicio oral y publico acordado mediante auto de fecha 29-11-2011. Y así se decide.-




DECISIÓN

Por ello este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SU INCOMPETENCIA POR LA MATERIA, y ordena remitir de forma inmediata las presentes actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Penales a los fines de la Distribución de la Presente causa, entre los jueces que componen el Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 67 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-


JUEZ SEPTIMO EN FUNCIÓN DE JUICIO
MIGUEL ANGEL RUIZ PANTALEON

EL SECRETARIO







hora de Emisión: 11:56 AM