REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente
Valencia, 23 de Febrero de 2012
Años 201º y 153º
ASUNTO: GP01-O-2011-000077
Ponente: Laudelina Elizabeth Garrido Aponte
El 22 de diciembre del 2011, el profesional del derecho JOSE RAFAEL MARTINEZ CHIRINOS, titular de la cédula de identidad Nro. 12.068.542, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 153.566, con domicilio procesal en la Av. Miranda, Edif. Los Primos, Piso 1, Ofic. 1 Guigue, estado Carabobo, actuando en nombre propio y procediendo en la condición de presunto agraviado, presentó ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, Acción de Amparo Constitucional, contra la presunta “Omisión de Pronunciamiento” en la que incurrió el Tribunal Undécimo de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Jueza MIREYA MARÍA LUGO DE ESCALONA, al no pronunciarse en relación a demanda de intimación de honorarios, planteada por el referido profesional del derecho antes identificado, en el asunto principal signado bajo el Nro. GP01-P-2011-003794, contentivo de solicitud de entrega de vehículo.
El 23 de diciembre de 2011, el accionante presentó igualmente, ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial escrito contentivo de solicitud de tramitación de la aludida Acción de Amparo Constitucional.
El 12 de enero de 2012, se dio cuenta en Sala, siendo designada ponente, conforme al sistema de distribución de causas, la Jueza Laudelina E. Garrido A., quien con tal carácter, suscribe el presente fallo.
El 12 de enero del 2012, se dictó auto ordenando al ciudadano José Rafael Martínez Chirinos, corregir, en el lapso de dos (02) días siguientes a su notificación, la demanda de amparo presentada de acuerdo a las exigencias del artículo 18 numerales 2, 3 y 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, so pena de que se declare su inadmisión con fundamento en el artículo 19 “eiusdem”.
El 12 de enero del 2012, se da por recibido el escrito solicitado, presentado por el abogado José Rafael Martínez Chirinos, constante de tres (3) folios útiles
El 13 de enero de 2012, se admitió la presente acción de amparo constitucional y se acordó conforme a lo establecido en la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo de Justicia, la notificación de la presunta agraviante, de las partes en el proceso principal, así mismo se ordenó la notificación del Fiscal Constitucional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
El 25 de enero del 2012, se recibe escrito del abogado José Rafael Martinez Chirinos mediante el cual hace del conocimiento de esta Sala, que estaría ausente del país desde el 01-02-2012 hasta el 07-02-2012, con la finalidad que se tome en consideración su lapso de ausencia justificada al momento de fijar la audiencia respectiva, anexando boletos aéreos con salida el 01-02-2012 y retorno el 07-02-2012.
El 26 de enero del 2012, una vez recibidas las resultas de las notificaciones libradas, se ordena fijar la Audiencia Constitucional para el 30 de enero del 2012, la cual se deja sin efecto, de conformidad con lo establecido en el articulo 192 del Código Orgánico Procesal Penal, al advertir la Sala que no se había notificado al Ciudadano: Néstor Antonio Ibarra Argones, quien funge como parte, en el asunto principal, tal y como había sido ordenado en el auto de fecha 13 de enero del 2012.
El 06 de febrero del 20012, esta Sala actuando en sede constitucional, recibió oficio Nro. C11-140-12, de fecha 06 de febrero del 2012, remitido por el Tribunal Undécimo de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Jueza MIREYA MARÍA LUGO DE ESCALONA, relacionado con la omisión de pronunciamiento denunciada, así como copia certificada de la decisión de fecha 30 de enero del 2012, tomada por el Tribunal Undécimo de este Circuito Judicial, en la causa Nro. GJ01-X-2012-000004, teniendo el aludido oficio el siguiente contenido:
“…ASUNTO: GJ01-I-2012-000011
OFICIO N° C11-140-12
CIUDADANA:
DRA LAUDELINA GARRIDO APONTE
JUEZA DE LA CORTE DE APELACIONES Y RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL
SU DESPACHO.-
Me dirijo a Usted primeramente en la oportunidad de brindarle un gran saludo y en la ocasión de darle respuesta a su comunicación del asunto penal GP01-O-2011-000077, por parte de ese Cuerpo Colegiado donde mi instan en notificación en el contenido de asistir a la Audiencia pautada dentro de las 96 horas posteriores al 30-01-2012, relacionada con la acción intentada por el ciudadano RAFAEL MARTINEZ CHIRINOS, plenamente identificado en autos, a los efectos que por juicio de intimación de honorarios profesionales ejerció en contra de NESTOR ANTONIO IBARRA, por ante este Tribunal en funciones de Control, es por lo que esta Juridicente hace del conocimiento a esta alzada de la Resolución tomada en la presente causa donde se admite la precitada acción ordenando de igual forma la intimación del ciudadano NESTOR ANTONIO IBARRA, titular de la cedula de identidad 11.152.246, a fin de que comparezca por ante este Tribunal al segundo (02) día de Despacho siguiente a que conste en auto la intimación de los demandados a dar contestación de la misma, Resolución esta proferida por este Órgano administrador de Justicia en fecha 30 de Enero del 2012, asunto GJ01-X-2012-0000004, oficio este que coloco a su vista y lectura todo a los fines conducente en cuanto a derecho se refiere, anexando de igual manera la causa y la Resolución in comento.
Participación que le hago a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN
ABG. MIREYA MARÍA LUGO DE ESCALONA
JUEZ 11° DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL…”
Así, realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Sala actuando en sede Constitucional pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
ANTECEDENTE RELEVANTE
En el presente caso, la pretensión de Amparo Constitucional ha sido interpuesta por el profesional del derecho JOSÉ RAFAEL MARTÍNEZ CHIRINOS, actuando en nombre propio, contra la “OMISIÓN DE PRONUNCIAMIENTO” en la que presuntamente incurrió el Tribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, respecto a la demanda por Intimación de Honorarios, que fuera interpuesta ante dicho Tribunal en fecha dieciséis (16) de noviembre del 2011, relacionada con el asunto principal GP01-P-2011-003794, la cual consta del contenido que parcialmente se cita en los siguientes términos:
“…Ciudadano; Juez (A) Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo…Yo, JOSE RAFAEL MARTINEZ CHIRINOS…Actuando en mi propio nombre, ante usted con el debido respeto ocurro para exponer y solicitar lo siguiente:…En el expediente consta todas y cada una de las actuaciones que se han realizado a los fines de recuperar el vehículo propiedad de mi poderdante., en el cual están demostradas las actuaciones hechas a favor del Ciudadano NÉSTOR ANTONIO IBARRA ARGONES, las cuales realice a mis expensas, y en virtud de considerar agotada la vía extrajudicial y conciliatoria para que el ciudadano NÉSTOR ANTONIO IBARRA ARGONES, cumpliera con el pago de los honorarios profesionales causados, por cuanto han sido infructuosas las gestiones de cobro.
CAPITULO I
Procedo a Estimar e Intimar mis Honorarios Profesionales al Ciudadano NÉSTOR ANTONIO IBARRA ARGONES. Así:
1) El día 23-11-10 hice el estudio del caso del señor Néstor Ibarra,
me traslade de mi lugar de residencia Guigue a la ciudad de
Valencia por solicitud del interesado, con la sugerencia de
interponer denuncia ante el CICPC. Sub Total 3.000Bs
2) El 24-11-10 Asistí al Sr Néstor Ibarra en la interposición de
Denuncia ante CICPC Valencia. Sub Total 2.500Bs
3) En fecha 6-12-10 redacte Poder que me Otorgara el ciudadano Néstor Ibarra Sub total 1000Bs
4) El 7-12-10 consigne Poder ante Fiscalía 5ta para actuar en el
caso. Sub Total. l.OOOBs
5) El 7-12-10 Asistí al Señor Néstor Ibarra, en la realización de la
Prueba Grafotécnica Sub Total. 3.000Bs
6) El 10-12-10 lleve oficio al CICPC de Fiscalía 5ta actuando como
correo especial donde fiscalía 5ta solicita verificación documento
prueba perificial. Sub Total: 3000Bs
7) El 13-12-10 Lleve oficio de Fiscalía 5ta actuando como correo especial, al CICPC donde solicita realizar experticia de autenticidad y falsedad a certificado de Origen del Vehículo Sub Total2.500Bs
8 ) En fecha 14-12-10 me traslade al CICPC y luego traslade a los funcionarios del CICPC a la notaría 3era y de vuelta al CICPC, con la finalidad de practicar prueba pericial sobre el Presunto Poder Otorgado por el Señor Néstor Ibarra a Hernán Castro Sub Total 3.500Bs
9) El 23-12-10 Solicite mediante Escrito el Vehículo Optra a Fiscalía 5ta Sub-total.4000 Bs
10) El 23-12-10 me traslade al CICPC a llevar oficio actuando
como correo especial, donde fiscalía 5ta solicita realizar
experticia al vehículo OPTRA SubTotal; 2.500Bs
11) El 23-12-10 me traslade a Fiscalía a llevar oficio del CICPC remitiendo Experticia Practicada al Vehículo Optra SubTotal :2.500Bs
12) El 05-01-11 me traslade a Fiscalía 5ta y luego a notaría de Guigue a llevar oficio como correo especial solicitando copia certificada de poder. Articulo 11 literal b, y Parágrafo Primero SubTotal 4.000Bs
13) El 05-01-11 me traslade a Fiscalía 5ta y luego a Notaría 3era en calidad de correo especial solicitando copia certificada y de regreso a fiscalía a consignar copia certificada Articulo 11 literal b, y Parágrafo Primero (R.I.H.M.A)Sub Total. 4.000Bs
14)) El 7-01-11 Me traslade a Fiscalía y luego al CICPC a llevar oficio en calidad de correo especial a llevar oficio de fiscalía donde solicita nueva prueba grafiotécnica a la firma del ciudadano Néstor Ibarra.Sub Total:3.000Bs
15) Asistí al Señor Néstor Ibarra durante la prueba Grafotécnica SubTotal. 4.000BS
16) Me traslade al CICPC y luego a Fiscalía 5ta a llevar
resultados de la prueba grafotécnica. SubTotal 3.000Bs
17) El 6-01-11 me traslade a fiscalía y luego me traslade a la sede policial de Guataparo a llevar citación en calidad de correo especial, para que citaran al ciudadano Jorge Cárdenas Sub Total:2.500Bs
18) El 8-2-11 Asistí a Fiscalía a consignar documentos relativos al record de pagos al Banco Banesco por parte del ciudadano Néstor Ibarra Sub Total:2.500Bs
19) El 18-3-11 me traslade a la sede de la Guardia Nacional
ubicada en Mañongo a llevar oficio de fiscalía 5ta, en calidad de correo especial donde
solicita experticia de autenticidad o falsedad Sub Total:2.500Bs
20) El 18-3-11 Me traslade a la ciudad de Caracas al INTTT a llevar oficio de Fiscalía 5ta donde solicita registros del Vehículo OPTRA, donde me quede todo el día hasta que me entregaron el certificado el mismo día Sub Total 10.OOOBs
21) Asistí a Fiscalía a consignar Titulo Original del Vehículo optra que me entrego el ciudadano Néstor Ibarra. Sub Total:2.500Bs
22) Asistí a Fiscalía a consignar el Certificado emitido por el INTTT de Caracas Sub Total2.500Bs
23) El 6-5-11 asistí a Fiscalía y luego al CICPC a llevar oficio en calidad de correo especial donde citan a varios ciudadanos entre ellos a Hernán Castro Sub Total: 2.500Bs
24) El 13-05-11 asistí a fiscalía a consignar acuses de recibido por parte CICPC Sub Total:2.500Bs
25) El 15-6-11 asistí a Fiscalía a ver si estaba listo la negativa, y asistí durante varios días a revisar y solicite celeridad Sub Total:2.500Bs
26) El 30-06-11 solicite al Tribunal de Guardia de la Circunscripción judicial del estado Carabobo, la entrega material del Vehículo Optra obteniendo número de recepción GP01-P-11-3794 control 11. Sub Total 2.500Bs
27) El 30-06-11 Asistí a Fiscalía a consignar el N° de entrada del
Tribunal con la finalidad que remitieran negativa del vehículo al
Tribunal a los fines de agilizar entregar material del mismo Sub Total 2.500Bs
28) El 28-07-11 Asistí a Fiscalía a verificar que enviaron el
expediente y negativa al Tribunal de Control 11 Sub Total. 2.500Bs
29) El 29-07-11 introduje ante el Tribunal de Control 11 oficio ratificando solicitud de entrega de material del vehículo OPTRA y que sea agregado ya que a esta fecha no lo han agregado Sub Total 2.500Bs
30) El 28 -10-11 Acudí al Tribunal de Control y mediante escrito,
me di por notificado en nombre mío propio y en nombre del Sr
Néstor Ibarra de la Audiencia preliminar fijada por el tribunal
para el 11-11-11. Sub Total 3. OOOBs
31) El 11-11-11 Asistí a la Audiencia preliminar la cual resulto diferida, porque no estaba presente el Fiscal a la hora fijada
Sub Total.4. OOOBs
TOTAL………………………………………………………...93.500, oo Bs
(…Omissis…)
En consecuencia, habiendo estimado mis honorarios profesionales en la cantidad de: NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 93.500,00) de acuerdo a las actuaciones debidamente pormenorizadas en el presente escrito, que corresponden con las contenidas en el respectivo expediente, solicito muy respetuosamente de este Tribunal se sirva ordenar la intimación del Ciudadano: NÉSTOR ANTONIO IBARRA ARGONES A los efectos de la intimación del Ciudadano anteriormente señalado, se realice en la siguiente dirección en el Barrio la Guacamaya, calle los aguacates, casa N° 08-27. Valencia Estado Carabobo.
Por último solicito al Tribunal que la presente estimación e intimación de Honorarios Profesionales, sea admitida, sustanciada conforme a declarada CON LUGAR en la definitiva, con todos los pronunciamientos de ley…”
I
DE LA ACCION DE AMPARO
Partiendo de la actuación anterior, el presunto agraviado, fundamenta la Acción de Amparo en los siguientes términos:
“…Consta en expediente GP01-P-11-3794 llevado por el Tribunal Undécimo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Carabobo ( A quien señalo como agraviante), Demanda por Intimación de Honorarios qué interpuse contra el ciudadano NÉSTOR ANTONIO IBARRA ARGONES, recibido por recepción del Tribunal en fecha 16-11-2.011 (Presento copia con sellos húmedos para su vista y devolución y consigno copia Fotostática marcada como "A"), debido que desde el 23-11-10, inicie gestiones y tramites con la finalidad de recuperar el vehículo Marca CHEVROLET, Modelo OPTRA, año 2.008, Color PLATA, Placas AA129BF, serial de carrocería 9GAJM52388B101861, serial de motor F18D3081721K, propiedad del ciudadano NÉSTOR ANTONIO IBARRA ARGONES, las cuales constan detalladamente en el expediente antes descrito, con las cuales se demostró durante un año de trabajo, la propiedad del ciudadano NÉSTOR ANTONIO IBARRA ARGONES, sobre el vehículo Optra, ya descrito, es el caso ciudadano Juez que el ciudadano: NÉSTOR ANTONIO IBARRA ARGONES, ha asumido una actitud negativa sobre el pago de mis honorarios profesionales, así como también de las actuaciones extrajudiciales y de los gastos por concepto de traslado a los diferentes entes en distintas ciudades tal y como lo explico en la demanda de intimación de Honorarios profesionales y por cuanto considere agotada la vía extrajudicial para el cobro de mis honorarios profesionales, acudí al Tribunal Undécimo de Control, por ser el Tribunal competente de acuerdo a lo señalado por la jurisprudencia, y lo expuesto en la Sala en ponencia de la Doctora Blanca Rosa Mármol de León, ha expresado:
"...el juicio por intimación de honorarios, es un procedimiento autónomo y sui generis el cual debe ser ventilado bajo las normas del Código de Procedimiento Civil, aunque su conocimiento y resolución corresponda en virtud de la competencia funcional, a la jurisdicción penal". (Sent. Nro. 272, del 20-4-2001)…”
Igualmente señala, lo siguiente:
“…Es el caso que hasta la fecha el Tribunal no ha admitido la Demanda de Intimación, puesto que está fijada para el día 13 de enero 2.012, la audiencia preliminar para la entrega del vehículo OPTRA antes descrito, considero que de hacerle entrega el mencionado vehículo al ciudadano NÉSTOR ANTONIO IBARRA ARGONES, me estarían causando un daño irreparable, porque se corre el riesgo manifiesto que quede ilusorio el fallo del Tribuna len el procedimiento de intimación, razón por la cual en la misma demanda solicite la medida de embargo Ejecutivo…En vista de la omisión del Tribunal el cual no ha cumplido con su deber de dar oportuna y adecuada respuesta a la solicitud efectuada, por lo que no se ha hecho efectivo mi derecho constitucional de petición y por la proximidad de la audiencia preliminar prevista para el día 13-01-2.012, y considerando que corro el riesgo inminente que se me cause un daño irreparable, debido a la omisión del Tribunal de darle curso legal a la intimación de honorarios….”
Posteriormente el accionante titula el capitulo “Fundamentación Jurídica de la Acción de Amparo Constitucional”, en los siguientes términos:
“…es importante traer a colación el criterio jurisprudencial vinculante establecido por la Sala Constitucional de nuestro máximo Tribunal de justicia, mediante resolución de fecha 28 de julio de 2000, dictada en el expediente número 529, la cual entre otras cosas señala lo siguiente: ...las omisiones judiciales lesivas a derechos o garantías constitucionales, que vienen a actuar como una vía de hecho, y que pertenecen al ámbito del artículo 4 de la ley orgánica de amparo sobre derechos y garantías constitucionales, como ya lo ha asentado esta sala a pesar del silencio de la norma sobre ellas, son objeto inmediato de la acción de amparo, ya que la situación jurídica se convierte en sujeto de una lesión indefinida, mientras no se cumple la actuación... El artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece lo siguiente: "Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles"; Así pues, el artículo 27 ejusdem señala: "Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aun de aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos. El procedimiento de la acción de amparo de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y se evidencia han sido violadas mis garantías constitucionales consagradas en los artículos 26, 27, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se admita y tramite la presente acción de amparo y, en consecuencia, la declare procedente….”
Solicitando como consecuencia de todo lo anterior:
Que se admita, tramite y declare precedente la Acción de Amparo Constitucional interpuesta y se restablezca la situación jurídica infringida o la que más se asemeje a ella.
ÚNICO
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Sala actuando en sede Constitucional pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
Observa esta Sala, que la Acción de Amparo va dirigida contra la presunta OMISIÓN DE PRONUNCIAMIENTO, en la que presuntamente incurrió el Tribunal Undécimo de Control de este Circuito Judicial Penal, al conocer el asunto GP01-P-2011-3794, y no pronunciarse en relación a demanda de Intimación de Honorarios planteada, considerando el accionante que dicha omisión de pronunciamiento por parte del presunto agraviante, al decir de la parte accionante en amparo -conculcó sus derechos constitucionales a la defensa, debido proceso, tutela judicial efectiva, derecho a la oportuna y adecuada respuesta.
No obstante lo señalado, esta Sala evidencia según se desprende de la comunicación No. C11-140-12, de fecha 06 de febrero del 2012, remitido por el Tribunal Undécimo de Control de este Circuito Judicial Penal, relacionado con la omisión de pronunciamiento denunciado, y recibido en esta Sala el día 13 de Octubre del 2009, lo siguiente:
“…Me dirijo a Usted primeramente en la oportunidad de brindarle un gran saludo y en la ocasión de darle respuesta a su comunicación del asunto penal GP01-O-2011-000077, por parte de ese Cuerpo Colegiado donde mi instan en notificación en el contenido de asistir a la Audiencia pautada dentro de las 96 horas posteriores al 30-01-2012, relacionada con la acción intentada por el ciudadano RAFAEL MARTINEZ CHIRINOS, plenamente identificado en autos, a los efectos que por juicio de intimación de honorarios profesionales ejerció en contra de NESTOR ANTONIO IBARRA, por ante este Tribunal en funciones de Control, es por lo que esta Juridicente hace del conocimiento a esta alzada de la Resolución tomada en la presente causa donde se admite la precitada acción ordenando de igual forma la intimación del ciudadano NESTOR ANTONIO IBARRA, a fin de que comparezca por ante este Tribunal al segundo (02) día de Despacho siguiente a que conste en auto la intimación de los demandados a dar contestación de la misma, Resolución esta proferida por este Órgano administrador de Justicia en fecha 30 de Enero del 2012, asunto GJ01-X-2012-0000004, oficio este que coloco a su vista y lectura todo a los fines conducente en cuanto a derecho se refiere, anexando de igual manera la causa y la Resolución in comento…”
En efecto, se aprecia de la comunicación supra señala, así como del recaudo remitido en copias certificadas por la supra identificada Jueza, que el Tribunal Undécimo de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 30 de enero del 2012, a cargo de la Jueza Mireya Maria Lugo de Escalona, ya emitió pronunciamiento respecto a lo denunciado por el quejoso de autos en los siguientes términos:
“…Se admite cuanto ha lugar en derecho la presente demanda de acuerdo a lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 22 de la Ley de Abogados.- En consecuencia, se ordena la intimación del demandado de autos, NESTOR ANTONIO IBARRA ARGONES, a fin de que comparezcan por ante este Tribunal al segundo (2do) día de despacho siguiente a que conste en autos la intimación de los demandados, a dar contestación a la demanda de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES intentada por el Abogado JOSE RAFAEL MARTINEZ CHIRINOS , haciéndosele saber que puede acogerse al derecho de retaza. Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley Admite la presente demanda, a lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 22 de la Ley de Abogados. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-La Jueza Undécima en función de Control ,Abg. Mireya Maria Lugo de Escalona…”
Siendo esto así, esta Sala actuando en sede constitucional aprecia, que la pretensión del accionante era que se restableciera su situación jurídica supuestamente infringida como consecuencia de la falta de pronunciamiento por parte de la Jueza Undécima de Control de este Circuito Judicial Penal, a la cual le correspondió conocer de la solicitud interpuesta por el presunto agraviado, evidenciándose del estudio realizado a las actas contentivas del fallo relacionado con el caso bajo análisis, que mediante resolución de fecha 30 de enero del 2012, el Tribunal Undécimo de Control de este Circuito Judicial Penal, ya emitió pronunciamiento respecto a la solicitud propuesta por el accionante.
Por tanto, se concluye que con el mencionado pronunciamiento cesó la presunta violación que habría podido menoscabar la situación jurídica del agraviado, conllevando a que la presente acción de amparo constitucional pierda su vigencia (Sala Constitucional, sentencia número 2289 del 1 de agosto de 2005 Caso: Fernando José Ferreira Berrio).
Razón por la cual y de acuerdo con la disposición prevista en el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece que no se admitirá la solicitud de amparo cuando “...hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla”, la presente acción de amparo debe ser declarada inadmisible tal como se dispuso en decisión de esta Sala del 21 de agosto de 2003 (Caso: “Alberto José de Macedo Penelas”), en la cual se señaló que:
“...a juicio de esta Sala, resulta acertado en Derecho, pues no puede admitirse un amparo constitucional cuando el objeto por el cual se ha incoado el proceso constitucional ya ha dejado de ser, tal y como lo prevé la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en su artículo 6, numeral 1, el cual prevé la no admisión de la acción de amparo cuando haya cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiese podido causarla, por lo que siendo ese el supuesto verificado en autos, resultaba ciertamente inadmisible la solicitud en cuestión, y así se declara…”.
La cesación de las supuesta violación denunciada, en el presente caso, constituye una causal de inadmisión sobrevenida expresamente contenida en el cardinal 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, aún cuando la presente demanda de amparo se haya admitido, ya que las causales de inadmisibilidad son de orden público y pueden ser revisadas en todo estado y grado de la causa, amén de que en la presente causa aún no se había realizado la respectiva audiencia constitucional, cuya fijación se deja sin efecto por inoficiosa debido a la argumentación antes referida.
Finalmente se deja expresa constancia que la presente decisión mediante la cual se decidió declarar Inadmisible Sobrevenidamente el Amparo incoado y se dejo sin efecto la realización de la audiencia oral y pública, se hizo en virtud del informe contundente y pertinente presentado por el Juez de instancia, a los fines de no hacer trámites inoficiosos, desgaste de la maquinaria procesal, del Principio de celeridad Procesal y muy especialmente conforme a la doctrina pacífica del Tribunal Supremo de Justicia y al trámite que se siguió en el asunto llevado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Ponencia de Marco Tulio Dugarte Padrón, Exp. 07-097, de fecha 09-11-2007, teniendo por norte la búsqueda de los procedimientos más expeditos y el uso de las vías ordinarias para la resolución de la pretensión de las partes, cuando no se evidencie violación de orden constitucional que justifique el uso de la vía extraordinaria del amparo. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Sala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: UNICO: INADMISIBLE de acuerdo con la disposición prevista en el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de amparo propuesta por el Profesional del derecho José Rafael Martínez Chirinos, actuando en nombre propio y ampliamente identificado, contra la presunta omisión de pronunciamiento del Tribunal Undécimo de Control de este Circuito Judicial Penal, en los términos explanados en la motiva de la presente decisión. Publíquese, regístrese, comuníquese, déjese transcurrir los lapsos de ley y remítase. Cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en la Sala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del estado Carabobo.-
LOS JUECES
LAUDELINA E. GARRIDO APONTE
LILIANA PALENCIA RODRÍGUEZ DIANA CALABRESE CANACHE
La Secretaria
Yanet Villegas
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
LEGA
GP01-0-2011-000077
Hora de Emisión: 10:16 AM