REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
CORTE DE APELACIONES EN LO PENAL Y
RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
SALA 2 PRESIDENCIA
Valencia, 06 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO GG01-X-2011-000001
Las presentes actuaciones ingresan en Sala N ° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en virtud de acta de fecha 23 de Enero de 2012, suscrita por la Jueza Superior N ° 6 de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, AURA CÁRDENAS MORALES, mediante la cual presenta su Inhibición de conocer el asunto identificado con el asunto GP01-R-2011-000291, el cual contiene recurso de apelación de auto, interpuesto por el ciudadano abogado JESÚS RAFAEL LEÓN, actuando con el carácter de defensor del ciudadano PABLO ALFREDO GONZALEZ PIMENTEL, contra la decisión dictada en fecha 1 de agosto de 2011 por el Juez de Primera Instancia en función de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal de este Circuito Judicial Penal en el asunto Nº GP01-P-2009-007924, mediante el cual declaró improcedente por extemporáneas las excepciones de previo y especial pronunciamiento contempladas en el artículo 28 numeral 4, literales “e” “i” del Código Orgánico Procesal Penal. De conformidad con lo establecido en los numerales los artículos 86 y 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 23 de Enero de 2011, se dio cuenta en Sala N ° 2, de la presente incidencia de inhibición, correspondiendo la ponencia a la Presidenta de la Sala, la Jueza N ° 5 de esta Corte de Apelaciones, abogada Carmen Beatriz Camargo, en su condición de Presidente de Sala, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
DE LA ADMISIBILIDAD
Visto escrito contentivo de la INHIBICION, se observa que la misma fue planteada por una Jueza integrante de la Sala 2, por lo tanto corresponde a la Jueza Presidente de la Sala, conocer y resolver la misma de conformidad con lo dispuesto 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, quien ADMITE la expresada INHIBICION de conformidad con lo prescrito en los artículos 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal y pasa a resolverla con fundamento en las siguientes consideraciones:
DOCUMENTOS ACOMPAÑADOS
Para fundamentar su inhibición la Jueza inhibida acompañó como medios probatorios, copia fotostática debidamente certificada del Recurso N ° GP01-R-2011-000291, Copia fotostática debidamente certificada del auto de conformación de Sala 2 de esta Corte de Apelaciones, en el Recurso N ° GP01-R-2011-000291, con Ponencia de la Jueza N ° 4 Elsa Hernández García, de fecha 18 de Enero de 2012 y la copia fotostática debidamente certificada de la decisión emitida en el recurso GP01-R-2011-000009, de fecha 28 de enero de 2011, suscrita por la Jueza inhibida.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
De la revisión de las presentes actuaciones, se observa que la Jueza inhibida plantea la de conocer el asunto identificado con el N° GP01-R-2011-000291, seguido al imputado PABLO ALFREDO GONZALEZ PIMENTEL, contentivo de recurso de apelación de auto interpuesto por el profesional del derecho por el ciudadano abogado JESÚS RAFAEL LEÓN, en contra decisión dictada en fecha 1 de agosto de 2011 por el Juez de Primera Instancia en función de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal de este Circuito Judicial Penal en el asunto Nº GP01-P-2009-007924, mediante el cual declaró improcedente por extemporáneas las excepciones de previo y especial pronunciamiento contempladas en el artículo 28 numeral 4, literales “e” “i” del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en los numerales 7 y 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 87 ejusdem. Alegando lo siguiente: “…realizada la lectura de las actas que integran el recurso se advierte que, quien suscribe, mediante decisión de fecha 28 de enero de 2011 en mi carácter de ponente, e integrando Sala con los Jueces Adas Marina Armas y Arnaldo Villarroel Sandoval, en el asunto Nº GP01-R-2011-00009, emitimos pronunciamiento como a continuación se extrae de la dispositiva del fallo: “…PRIMERO: Declara CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado JESUS RAFAEL LEON, defensor del imputado ALFREDO GONZALEZ PIMENTEL. SEGUNDO: De conformidad al artículo 173 del texto adjetivo penal, ANULA la decisión dictada en contra la decisión de fecha 29 de Noviembre de 2010, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control No. 03 de este Circuito Judicial Penal, Extensión Puerto Cabello, mediante la cual declaro IMPROCEDENTE La excepción de previo y especial pronunciamiento contemplada en el artículo 28 numeral 4, literales “e”, “i” del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: De conformidad al artículo 195 del texto adjetivo penal se retrotrae la presente causa al estado en que un Juez en función de Control distinto al que dictó la decisión aquí anulada se pronuncie sobre la solicitud de la defensa…”; y siendo que el actual recurso de apelación en la causa GP01-R-2011-000291, guarda estrecha relación con la causa en la cual ya emití pronunciamiento en cuanto al tema decidendum, aunado al hecho que una vez dictado pronunciamiento en el asunto anterior Nº GP01-R-2011-000009, en el actual recurso GP01-R-2011-000291 el abogado defensor, aquí recurrente, JESÚS RAFAEL LEÓN, indica: “…la jueza a quo, en fecha 01 de Agosto de 2011, es decir, tres (03) días antes de la fecha pautada para la celebración de la audiencia especial a realizarse el 04/08/2011, sin oír a las partes, procedió a resolver el pedimento de la defensa ordenado por la sentencia de la corte de Apelaciones antes invocada, declarando Sin Lugar, por extemporáneas las excepciones opuestas por el abogado…”, constituyendo tales circunstancias, visto que refiere la decisión por mi dictada en Sala N° 2, motivos graves que afectan la imparcialidad quien suscribe la presente acta, al quedar evidenciado en autos una situación que pudiera incidir a la hora de resolver el nuevo recurso, y del debido proceso al quedar comprometida la imparcialidad que por norte ha de observar todo juez en su noble labor de administrar justicia….” Como prueba de la inhibición planteada presentan: copia fotostática debidamente certificada del Recurso N ° GP01-R-2011-000291, Copia fotostática debidamente certificada del auto de conformación de Sala 2 de esta Corte de Apelaciones, en el Recurso N ° GP01-R-2011-000291, con Ponencia de la Jueza N ° 4 Elsa Hernández García, de fecha 18 de Enero de 2012 y la copia fotostática debidamente certificada de la decisión emitida en el recurso GP01-R-2011-000009, de fecha 28 de enero de 2011, suscrita por la Jueza inhibida. Se puede observar, que se presenta la inhibición, esta debidamente fundada por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella y por motivos graves, que afecte su imparcialidad y hacen procedente su inhibición.
La imparcialidad del Juez, se encuentra consagrado dentro de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en su artículo 49 numeral 3° que reza: “El debido proceso se aplicara a todas las actuaciones judiciales y administrativas, en consecuencia:
3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonablemente determinado legalmente por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano, o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete.”
La garantía del Juez o Tribunal imparcial deriva tanto del artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas, como del artículo 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Por lo que, la imparcialidad del Juez no sólo es una exigencia de la Constitución, la ley y los Pactos Internacionales de Derechos humanos, sino que es también un atributo y deber de quien tiene la sagrada misión de impartir justicia.
Es obligación del Estado garantizar a las partes, decisiones Independientes e Imparciales, por lo que la Jueza inhibida, deberán apartarse del conocimiento del cuaderno separado del cual se inhibe, para que no exista la más mínima posibilidad de que tan importante principio, como es la imparcialidad, pueda menoscabarse, lo que permitiría la absoluta confianza de que tal garantía es respetada.
En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora Presidenta de la Sala N ° 2, considera que la presente Inhibición propuesta para conocer del Asunto N ° GP01-R-2011-000291, de conformidad con lo establecido en los numerales 7 y 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por la Jueza Superior N ° 6 de la Sala N ° 2 de la Corte de Apelaciones del estado Carabobo, abogada AURA CARDENAS MORALES, debe ser declarada Con Lugar. Y así se decide.
DECISION
En mérito de los razonamientos expuesto, esta Juez N ° 5, Presidenta de la Sala N ° 2 de la Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la Inhibición propuesta, por la Jueza Superior N ° 6 AURA CARDENAS MORALES, integrante de la Sala N ° 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, para conocer del Asunto N ° GP01-R-2011-000291, de conformidad con lo previsto en los numerales 7 y 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante acta levantada en fecha 23 de Enero del año 2012.
Publíquese, regístrese, diaricese y notifíquese a la Jueza inhibida. Remítase la presente incidencia para ser agregada al asunto principal.
Dada, firmada y sellada en Presidencia de Sala N ° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los seis (06) días del mes de Febrero del año Dos Mil doce (2012) . Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación
La Jueza
Carmen Beatriz Camargo Patiño
Jueza N ° 5 Presidenta de Sala N ° 2
De la Corte de Apelaciones del estado Carabobo
La Secretaria,
Abg. Sara Gaglione
Hora de Emisión: 4:30 PM