REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 14 de Enero de 2012
201º y 152º
TRANSACCIÓN JUDICIAL
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-001575.
PARTE ACTORA: MARIA DE FATIMA CANO.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: REINA TARTAGLIA.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES GOURMET H.E., C.A..
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MERCEDES ROJAS.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 14 DE ENERO DE 2012, SIENDO LAS 8:45 AM., día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora ciudadano MARIA DE FATIMA CANO, titular de la cédula de identidad No.6.964.490, su apoderada judicial Abogada REINA TARTAGLIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.74.119, y por la parte demandada INVERSIONES GOURMET H.E., C.A., su apoderada judicial Abogada MERCEDES ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.133.890, dándose continuación a la audiencia. Seguidamente las partes con la mediación y de mutuo y común acuerdo, aceptan y convienen en transar el juicio citado anteriormente y las acciones inherentes a él en los términos y condiciones que estipulan las cláusulas que a continuación se transcriben:
PRIMERA: Ambas partes acuerdan y así lo manifiestan, en dar por terminado las acciones judiciales intentadas en el presente juicio.
SEGUNDA: Ambas partes acuerdan, en finiquitar por la vía de Transacción el presente juicio, y las acciones inherentes al mismo; por la cantidad unica de TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 34.296,oo), que “LA DEMANDADA”, que corresponde a todos los conceptos y montos señalados en le libelo de demanda, por Prestación de Antigüedad, Vacaciones Anuales y fraccionadas, Bono Vacacional Anuales y fraccionadas Utilidades Anuales y Fraccionadas, Deducciones, indemnizaciones por despido e indemnización sustitutiva de preaviso y Reclamaciones de accidentes laborales, los cuales conviene en cancelar, de la forma siguiente:
A) La cantidad de ONCE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES (Bs.11.432,oo), pagadero el día MIERCOLES 15 DE FEBRERO DE 2011.
B) La cantidad de ONCE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES (Bs.11.432,oo), pagadero el día MARTES 28 DE FEBRERO DEL 2.012.
C) La cantidad de ONCE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES (Bs.11.432,oo), pagadero el día JUEVES 15 DE MARZO DEL 2.012.
Los respectivos pagos se efectuaran a las 10:00am por ante la URDD del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, dejando constancia mediante diligencia y copia de los cheques respectivos.
TERCERA: “LA DEMANDANTE”, manifiesta su conformidad y aceptación con el ofrecimiento efectuado por lo que le otorga el mas amplio finiquito por los conceptos laborales generados durante la relación laboral que los unió y acuerda y así lo declara que nada tiene que reclamar, por los conceptos señalados en el presente escrito, y por ningún otro, derivado o no, del presente juicio, por lo tanto se abstendrá de intentar en el futuro cualquier tipo de reclamación y/o acción judicial en contra del otro.
CUARTA: “LA DEMANDANTE, plenamente identificado en autos, declara formalmente que acepta la transacción en los términos conferidos por la DEMANDADA, y en consecuencia recibe la cantidad ofrecida lo cual cubre los conceptos objeto del presente juicio, y así expresamente se hace constar.
QUINTA: Ambas partes acuerdan y así lo manifiestan, en dar por terminadas las acciones judiciales que cursa en el expediente, y dan por terminadas las acciones judiciales una vez efectuados los cobros de los cheques antes descritos y se le de el carácter de cosa juzgada de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y los artículos 3 Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 respectivamente del reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y el articulo 1.713 del Código Civil; en consecuencia, solicitan formalmente del Juez, de por terminado el Juicio y se homologue la presente transacción con todos los pronunciamientos de Ley, ordenando el correspondiente archivo del presente expediente y se nos expida copia certificada de la misma. Es todo, Termino.
Apoderado del trabajador Abogado de la empresa
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