REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 28 de Febrero de 2012
201º y 152º
Sentencia Interlocutoria
INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA
ASUNTO: GP02-L-2011-002769.
PARTE ACTORA: DAYANA MONTERO.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES EL QUIJOTE, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Vista la demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentada por la ciudadana DAYANA MONTERO, titular de la cédula de identidad No.17.032.610, en contra de la Sociedad de Comercio INVERSIONES EL QUIJOTE, C.A., este Tribunal luego de haber revisado el escrito de corrección del libelo de la demanda (folios 46 al 49), encuentra que la misma es INADMISIBLE en virtud de las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
PRIMERO: Al particular de la letra “A”, la parte actora procedió correctamente a corregir los particulares señalados de No1 al No09.
SEGUNDO: A los particulares: B) Debe señalar con claridad, cual fue la operación aritmética que dio como resultado el ÚLTIMO SALARIO DIARIO DEVENGADO, señalando todas las incidencias aplicables al mismo. C) Debe señalar con claridad, cual fue la operación aritmética que dio como resultado el ÚLTIMO SALARIO DIARIO INTEGRAL DEVENGADO, señalando todas las incidencias aplicables al mismo. D) Debe señalar con claridad, MES A MES cual fue el salario integral devengado, a los efectos del calculo del Concepto de Prestación de Ambigüedad, indicando la operación aritmética que dio como resultado el salario integral devengado de forma mensual. E) Debe señalar con claridad, cual fue la operación aritmética que dio como resultado la cantidad de (Bs.926,78) por concepto de INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES. F) Debe señalar con claridad, cual fue la operación aritmética que dio como resultado la cantidad de (Bs.2.111.71) por concepto de VACACIONES, indicando de forma pormenorizada a que periodo de tiempo corresponden. G) Debe señalar con claridad, cual fue la operación aritmética que dio como resultado la cantidad de (Bs.1.044,10) por concepto de BONO VACACIONAL, indicando de forma pormenorizada a que periodo de tiempo corresponden. H) Debe señalar con claridad, cual fue la operación aritmética que dio como resultado la cantidad de (Bs1.999,89) por concepto de UTILIDADES, indicando de forma pormenorizada a que periodo de tiempo corresponden. I) Debe señalar con claridad, cual fue la operación aritmética que dio como resultado la cantidad de (Bs.4.644,90) por concepto de INDEMNIZACION POR DESPIDO. J) Debe señalar con claridad, cual fue la operación aritmética que dio como resultado la cantidad de (Bs.3.096,60) por concepto de INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO. K) Debe señalar con claridad, cual es el monto o la cantidad que se demanda en la presente causa, no fueron subsanados en su totalidad.
En virtud de lo antes expuesto es por lo que quien aquí decide considera que en el presente caso, el escrito de subsanación presentado por lo demandantes no cumple con los extremos previstos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dada la omisión de los demandantes en aportar de forma expresa las exigencias señaladas y por ende es procedente en derecho el declarar su inadmisibilidad. Se le informa a la parte actora que en atención a que se esta declarando es la inadmisibilidad de la demanda, esta podrá ejercer nuevamente su pretensión “al día siguiente” de que este auto quede definitivamente firme. Publíquese.
El Juez
Abog. WILFREDO GONZALEZ
La Secretaria
Abog.___________________.
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