REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 29 de Febrero de 2012
201º y 152º
(Sentencia Interlocutoria)
Oposición al Embargo Ejecutivo

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-000206.
PARTE ACTORA: ISAEL PÉREZ HERNÁNDEZ.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: OLIVA FARFAN.
PARTE CONDENADA: CAUCHOS ESCALONA, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


El Tribunal, vista el acta que antecede de fecha 14-12-11 (folios 355 al 358) , en la cual este Juzgado procedió a trasladarse a los fines de ejecutar la medida de embargo ordenada mediante auto de fecha 13-12-11 (folio 354), siendo la oportunidad para decidir, observa lo siguiente:
PRIMERO: En sentencia de fecha 16-07-2007 (folios 184 al 204) el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo condeno única y excluidamente a la sociedad de comercio CAUCHOS ESCALONA, C.A. (folio 188).
SEGUNDO: En fecha 14-12-11 (folios 355 al 358), el Tribunal a solicitud de la parte actora se constituyo en la siguiente dirección: Av. Prolongación Michelena, Zona Industrial Municipal Norte, Galpón Tyred Pluss –PIRELLI-(frente al comedor industrial), en la cual la notificada ciudadana ROSA ROMERO, quien manifestó ser gerente de Operaciones, señalo que en dicha instalaciones funciona la Sociedad de Comercio TYRE PLUS, C.A., por lo que rechazo cualquier tipo de medida que se pudiera practicar contra su representada, por cuanto no es parte demandada, ni condenada en la presente causa. Por su parte la parte actora insistió en la practica de la medida, por cuanto el domicilio fiscal de la condenada CAUCHOS ESCALONA, C.A., se corresponde a la dirección en la cual se encuentra constituido el tribunal. Visto lo anterior este Juzgado procedió a suspender la medida de embargo y ordeno aplicar lo establecido en el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía con el articulo 11 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: En fecha 16-12-11 (folio 379), el Abogado ACDEL MORENO, en su condición de apoderado judicial la Sociedad de Comercio TYRE PLUS, C.A., señalo que su representada funciona en la dirección donde se constituyó el tribunal desde el 31-10-2005, y a tal evento consigno copia simple de registro de comercio (folio 380 al 394)
CUARTO: En fecha 19-12-11 (folios 398 al 399), la apoderada judicial de la parte actora, presento escrito en el cual manifiesta expresamente, que en vista de la imposibilidad de practicar la medida ejecutiva de embargo, porque funciona otra empresa en la dirección que se constituyo el tribunal, es por lo que solicita se suspenda la medida de embargo.
QUINTO: En consecuencia, visto el punto que antecede, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrado justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE, medida de embargo ejecutivo contra bienes y activos a favor de la Sociedad de Comercio TYRE PLUS, C.A., en lo que respecta a los conceptos y montos condenados en la presente causa, por ser una tercera ajena a la causa y la condenatoria de autos. Así se decide.-
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
EL SECRETARIO
ABG. ___________________.