REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 03 de Enero de 2011
201º y 152º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
(Declinación de la Competencia por la Materia)
N° DE EXPEDIENTE: GP02-N-2012-000017.
PARTE ACTORA: CENTRO DE ESPECIALIDADEE QUIRURGICAS SAN ANTONIO DE PADUA, C.A.
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD, contra la Providencia Administrativa Nro.0019-12, de fecha 16-01-2012, emanada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Guacara, San Joaquín, Los Guayos y Diego Ibarra, del Estado Carabobo, expediente No.028-2011-01-01329.
Visto y revisado el anterior libelo, proveniente de la distribución efectuada por la Unidad Receptora de Documentos, contentivo del RECURSO DE NULIDAD, contra la Providencia Administrativa Nro.0019-12, de fecha 16-01-2012, emanada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Guacara, San Joaquín, Los Guayos y Diego Ibarra, del Estado Carabobo, expediente No.028-2011-01-01329, interpuesto por la sociedad de comercio CENTRO DE ESPECIALIDADEE QUIRURGICAS SAN ANTONIO DE PADUA, C.A. mediante su Apoderada Judicial Abogada FRANCI CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.102.401, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines del pronunciamiento sobre la admisión de la demanda observa, que la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia determino que:
• LA Jurisdicción competente para el conocimiento de las distintas pretensiones que se planteen en relación con lo actos administrativos dictados por los Inspectores del Trabajo, es la jurisdicción laboral.
• De los tribunales que conforman esta jurisdicción, el conocimiento de las pretensiones antes especificadas corresponde, en primera instancia, a los tribunales de primera Instancia del Trabajo y en Segunda Instancia, a los Tribunales Superiores.
De lo anterior se desprende que la demanda de marras persigue la nulidad de la actuaciones administrativas de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Guacara, San Joaquín, Los Guayos y Diego Ibarra, del Estado Carabobo, por lo que considera este despacho que efectivamente corresponde a los tribunales de juicio del trabajo de la Circunscripción del Estado Carabobo, con sede en Valencia, la competencia para conocer del presente asunto.
Ahora bien, por cuanto la pretensión de nulidad, en la presente causa requiere el proveimiento de una sentencia declarativa que, a su vez amerita se transite por un proceso que permita el examen de los elementos probatorios que de plena certeza al juzgador para dictar su sentencia, lo que escapa del marco competencial que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo confiere a los Tribunales de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Trabajo y se corresponde con las funciones propias de los Tribunales de Juicio del Trabajo, tal como se desprende del titulo II de la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica procesal del Trabajo y de sus artículos 17 y 18, todo lo cual se compadece con la naturaleza del procedimiento previsto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para el caso de autos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente demanda por contentivo del RECURSO DE NULIDAD, contra la Providencia Administrativa Nro.0019-12, de fecha 16-01-2012, emanada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Guacara, San Joaquín, Los Guayos y Diego Ibarra, del Estado Carabobo, expediente No.028-2011-01-01329, interpuesto por la sociedad de comercio CENTRO DE ESPECIALIDADEE QUIRURGICAS SAN ANTONIO DE PADUA, C.A. mediante su Apoderada Judicial Abogada FRANCI CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.102.401, interpuesto por la sociedad de comercio DISTRIBUIDORA ESCIVAL, C.A., y en consecuencia declina la competencia para conocer del asunto, al Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, para lo cual se ordena remitir con oficio las actuaciones en el contenida, a la UNIDAD DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS (URDD), a los fines de su distribución. Publíquese y regístrese la presente decisión, guárdese un ejemplar en el copiador de sentencia.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZALEZ.
EL SECRETARIO
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