REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 06 de Febrero de 2012
201º y 152º

PERENCIÓN DE INSTANCIA
POR NO SUBSANAR EL DESPACHO SANEADOR ORDENADO

ASUNTO: GP02-L-2011-002635.
PARTE ACTORA: FELIZ LUGO, JACKSON BRICENO, JOSE ESTIVEN, FRANCISCO NAVARRO, JHONNY LUGO, CARLOS SANCHEZ, DOUGLAS FARAGOZA, LEONARDO RIVAS, JESUS GARCIA, CARLOS MARRERO, ALEXANDER y JUAN GOYO.
PARTE DEMANDADA: BRIGESTONE-FIRESTONE DE VENEZUELA, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES y BENEFICIOS SOCIALES.

Vista la diligencia que antecede suscrita por el ciudadano alguacil, de fecha 27-01-2012 (folio 34), en la cual deja constancia de la notificación del despacho saneador a la parte actora, en el domicilio procesal expresamente señalado por ellos en su libelo de demanda CAPITULO SEPTIMO (Del Domicilio Procesal Art.174, folio 15), con relación al despacho saneador ordenando en fecha 14-12-11 (folio 31). Este despacho observa que los ciudadanos FELIZ LUGO, JACKSON BRICENO, JOSE ESTIVEN, FRANCISCO NAVARRO, JHONNY LUGO, CARLOS SANCHEZ, DOUGLAS FARAGOZA, LEONARDO RIVAS, JESUS GARCIA, CARLOS MARRERO, ALEXANDER y JUAN GOYO, no corrigieron el libelo de la demanda incoada en contra la sociedad de comercio BRIGESTONE-FIRESTONE DE VENEZUELA, C.A., dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en el auto de despacho saneador. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
El Juez

Abg. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA.

EL Secretario
Abg. ___________________