REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 07 de Enero de 2012
201º y 152º
Sentencia Interlocutoria
INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA

ASUNTO: GP02-L-2011-002390.
PARTE ACTORA: JOSE JUVENAL RAMIREZ MORA.
PARTE DEMANDADA: ANGEL NUÑEZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Vista la demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentada por la ciudadana JOSE JUVENAL RAMIREZ MORA, titular de la cédula de identidad No.5.644.457, en contra del ciudadano ANGEL NUÑEZ, titular de la cédula de identidad No.5.601.550, este Tribunal luego de haber revisado el escrito de corrección del libelo de la demanda (folios 24 al 27), encuentra que la misma es INADMISIBLE en virtud de las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
PRIMERO: Al particular de la letra “A”, del auto contentivo del despacho saneador de fecha 11-11-11, (folio 10) se le hace la exigencia a la parte actora que debe señalar en forma clara: “…Debe señalar con claridad, con relación al cuadro (folio 2 y 3) que refleja el concepto de Prestación de Antigüedad, cual es el monto total de la prestación acumulada en atención, por cuanto se observa la cantidad de (Bs.24.246,oo), y posteriormente se menciona una diferencia de (Bs.33.691,06), para lo cual deberá igualmente explicar la operación aritmética que dio como resultado este ultimo monto, señalando en definitiva cual es el monto total que se demanda por dicho concepto de Prestación de Antigüedad...”, a lo cual no se dio cumplimiento en el escrito de subsanación, por cuanto se repite nuevamente el monto en un solo concepto al que hace referencia el punto primero del libelo de demanda..
SEGUNDO: Al particular de la letra “B”, del auto contentivo del despacho saneador de fecha 11-11-11, (folio 10) se le hace la exigencia a la parte actora que debe señalar en forma clara: “…cual fue la operación aritmética que dio como resultado el ÚLTIMO SALARIO DIARIO INTEGRAL DEVENGADO, indicando todas las incidencias salariales aplicables al mismo..”, a lo cual no se dio cumplimiento en el escrito de subsanación, por cuanto se repite nuevamente el monto en un solo concepto al que hace referencia el punto primero del libelo de demanda.
TERCERO: Al particular de la letra “C”, del auto contentivo del despacho saneador de fecha 11-11-11, (folio 10), se le hace la exigencia a la parte actora que debe señalar en forma clara: “…cual fue la operación aritmética que dio como resultado la cantidad de (Bs.54.518.27), por concepto de Antigüedad Art.108 de la LOT, indicando mes a mes cual fue el salario integral devengado...”, a lo cual no se dio cumplimiento en el escrito de subsanación.
En virtud de lo antes expuesto es por lo que quien aquí decide considera que en el presente caso, el escrito de subsanación presentado por lo demandantes no cumple con los extremos previstos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dada la omisión de los demandantes en aportar de forma expresa las exigencias señaladas y por ende es procedente en derecho el declarar su inadmisibilidad. Se le informa a la parte actora que en atención a que se esta declarando es la inadmisibilidad de la demanda, esta podrá ejercer nuevamente su pretensión “al día siguiente” de que este auto quede definitivamente firme. Publíquese.
El Juez
Abog. WILFREDO GONZALEZ
La Secretaria
Abog.___________________.