REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, ocho (08) de Febrero de dos mil doce (2012)

TRANSACCION JUDICIAL

Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-000118
PARTE ACTORA: MARIANELLA DE JESUS HIDALGO DIAZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: FREDDYS DORTA ORTEGA
PARTES DEMANDADAS: GMO PLUS, C.A. y VENEZOLANA DE PINTURA, C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: JOHNNY QUIÑONES
MOTIVO: DESPIDO INJUSTIFICADO

Hoy, Ocho (08) de Febrero de dos mil doce (2.012), comparecen voluntariamente la Ciudadana: MARIANELLA DE JESUS HIDALGO DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-19.760.044, de este domicilio, y para todos los efectos de este documento LA EXTRABAJADORA, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio FREDDYS DORTA ORTEGA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº. 62.064, por una parte, y por la otra la sociedad mercantil GMO’ PLUS, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 05 de Octubre de 2009, bajo el Nº 76, Tomo 77-A, representada en este acto por la Ciudadana: ISABEL SOFIA SANZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-13.104.116, de este domicilio, actuando como Directora de la Demandada, en lo sucesivo y a los efectos de la presente Transacción Laboral, EL PATRONO, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio JOHNNY QUIÑONES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 144.933, declarando ambas partes que proceden y comparecen en este acto libre de apremio, coacción, de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, aceptando la representación que se atribuyen cada una de las partes en el presente procedimiento, a los fines de solicitar la habilitación del tiempo necesario para celebrar la Audiencia Preliminar, y a tal evento juran la urgencia del caso y renuncian al lapso de comparecencia, con el fin de lograr un acuerdo. El Tribunal, visto el pedimento anterior y jurada como ha sido la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario y se procede a celebrar la Audiencia Preliminar en la cual, las partes han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Articulo 133 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo, bajo las siguientes Cláusulas:




DECLARACIÓN PRELIMINAR:
FECHA DE INGRESO: 17 DE ENERO DE 2011
FECHA DE EGRESO: 21DE SEPTIEMBRE DE 2011
TIEMPO DE SERVICIO: OCHO (8) MESES Y 4 DÍAS
CARGO: HIGIENISTA DENTAL
MOTIVO DE LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL: DESPIDO INJUSTIFICADO DE LA ACCIONANTE, EN FECHA 21 DE SEPTIEMBRE DE 2011
SALARIO DIARIO: Bs. 50,15
SALARIO INTEGRAL: Bs. 53,23

PRIMERA: ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE LA EXTRABAJADORA.
El pago de mis prestaciones sociales y demás beneficios que me otorga la ley, como son: Antigüedad; Vacaciones Fraccionadas, Utilidades del año 2011, Indemnización por Despido y Pago Sustitutivo del Preaviso, por la cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES, CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 6.732,85), ya que la empresa nunca me cancelo nada.
SEGUNDA: ACUERDO TRANSACCIONAL.
No obstante lo expuesto por la EXTRABAJADORA, EL PATRONO con el objeto de transigir total y definitivamente sobre las reclamaciones personales que le ha formulado por concepto de Prestaciones Sociales y demás beneficios que le otorga la ley, tales como: Daño Moral y perjuicios, daño emergente y lucro cesante, previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, así como Derechos e Indemnizaciones previstos en su respectivo Reglamento, Código Civil, Código Penal; y con la finalidad de precaver cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieran causarse, con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y con la finalidad de evitarse molestias, con excepción de gastos de honorarios del o de los abogados e incertidumbres de un juicio, ambas partes mediantes reciprocas concesiones y sin que ello significare que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con el carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a la EXTRABAJADORA, contra EL PATRONO, la suma única de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES, SIN CÉNTIMOS ( Bs. 4.500,00), por los conceptos reclamados, pagaderos en este mismo acto con Cheque de Gerencia, Numero 00021447, a nombre de la EXTRABAJADORA: MARIANELLA DE JESUS HIDALGO, girado contra la entidad financiera BANESCO, Banca Universal, Cuenta Corriente Nº 01340187012120210001, de fecha Primero (1º) de Febrero de Dos Mil Doce (2.012).
TERCERA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN.
LA EXTRABAJADORA conviene y reconoce que el pago de la cantidad total de la transacción acordada por las partes y señalada en la Cláusula anterior de este escrito, estan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo con EL PATRONO, pudiera corresponderle por cualquier concepto. De manera expresa, LA EXTRABAJADORA conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a EL PATRONO, por los conceptos mencionados en esta transacción; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios prestados, durante el tiempo señalado o en cualquier otro periodo anterior o posterior al mismo.
CUARTA: DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA EN CONTRA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL VENEZOLANA DE PINTURA, C.A.
Visto el reconocimiento del pago de las Prestaciones Sociales por parte de EL PATRONO, LA EXTRABAJADORA desiste de la acción en contra de la codemandada, Sociedad Mercantil VENEZOLANA DE PINTURA, C.A.
QUINTA: COSA JUZGADA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, en virtud de estar siendo celebrada ante funcionario idóneo y/o competente, en los términos expuestos en el Articulo 89.02 de la Constitución Nacional, Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 10 y 11 de su Reglamento, así como también de conformidad con el Artículo 1.718 del Código Civil, que establece que es posible acogerse a la transacción debidamente circunstanciada, en consecuencia declaran a los efectos de circunstanciar la presente, las disposiciones discrepantes y concurrentes entre las partes, así como las concesiones reciprocas señaladas.
SEXTA: DE LA HOMOLOGACION.
En vista de que la transacción suscrita entre las partes no es contrario a derecho y no viola precepto legal alguno, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, y por cuanto que la misma no vulnera derechos irrenunciables de la EXTRABAJADORA, derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden publico. HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente Acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del Expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.

EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZALEZ SOSA

LA PARTE ACTORA

POR LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA