TRIBUNALSEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
201º y 152º
Valencia 17 de Febrero del 2012


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

EXPEDIENTE: GP02 L-2011-001999
PARTE ACTORA: CESAR AUGUSTO DELGADO DIAZ
ABOGADO APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA ANTONIETA RUSSO
PARTE DEMANDADA : IIUSION´S COMERCIALIZADORA Y VENTAS C.A..
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: NOEMY MENDEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy diecisiete (17) de febrero de 2012, presente por una parte el ciudadano CESAR AUGUSTO DELGADO DÍAZ titular de la cédula de identidad NºV.-11.148.769, domiciliado en la ciudad de Valencia del Estado Carabobo, debidamente asistido en este acto por la Procuradora Especial de Trabajadores MARIA ANTONIETA RUSSO titular de la cédula de identidad No.V- 7.057.279, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.62.375, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia; quien para los efectos de esta transacción se denominará EL DEMANDANTE, por una parte y por la otra la sociedad mercantil ILLUSION’S COMERCIALIZACIÓN Y VENTA C.A., sociedad mercantil debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 06 de Junio de 2.007, bajo el No.29, Tomo 59-A, de los libros de registro llevados por el ante mencionado Registro, representada en este acto por la abogada en ejercicio NOEMY MÉNDEZ venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad V.16.622.285 respectivamente, debidamente inscrita en el INPREABOGADO, bajo el No.138.055 y domiciliada en este Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, aquí de transito, carácter que se acredita según consta en instrumento poder que consta en las actas de la presente causa, para los efectos de esta transacción, se denominará LA DEMANDADA, exponen: Ambas partes de mutuo y común acuerdo a los fines de dar por terminada la Relación Laboral que mantuvieron, hemos convenido en celebrar la siguiente transacción de conformidad con la normativa legal vigente contenida en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 1.713 del Código Civil, según lo establecido en el artículo 89 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y en los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en el sentido de que comparecen libres de constreñimiento para efectuar la presente transacción y que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: EL DEMANDANTE, a su decir prestó servicios para LA DEMANDADA, desde el día 24 de marzo de 2008, en el cargo de ALMACENISTA, devengado como último sueldo mensual la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.1.250,oo). SEGUNDA: EL DEMANDANTE manifiesta que hasta el día 28 de enero de 2011, fecha en la cual a su decir culminó la prestación del servicio hacia LA DEMANDANTE. TERCERA: EL DEMANDANTE, por su parte exigió, por concepto de Prestaciones por Antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado, Indemnización por Despido Injustifica, Utilidades Fraccionadas y Cesta Ticket un pago único por la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON VEINTE NUEVE CÉNTIMOS (Bs.34.045,29). CUARTA: LA DEMANDADA, por su parte declaró y demostró al EL DEMANDANTE no se le adeuda ningún tipo de conceptos laborales por no admitir la relación de trabajo, pero que en aras de evitar un eventual juicio ya que la misma no tiene como domicilio principal la ciudad de Valencia, razón por al cual sostener este proceso le resulta sumamente costoso ofrece la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.12.000,oo). QUINTA: Las partes luego de intercambiar opiniones en cuanto a los montos reclamados y rechazados, hacen recíprocas concesiones renunciando parcialmente a las posiciones extremas en que se habían situado y a fin de evitar cualquier procedimiento y de precaver un juicio eventual, acuerdan lo que se pacta a continuación. SEXTA: LA DEMANDADA ofrece pagar la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.12.000,oo). por concepto conciliar el presente caso, y EL DEMANDANTE acepta recibir DICHA cantidad. SÉPTIMA: Dicha cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.12.000,oo)., la cancela en este acto LA DEMANDADA, en este acto mediante cheque del Banco Provincial signado con el No.00069736 de la cuenta No.0108-0243-19-0900000016 de fecha 14 de Febrero de 2012, que declara recibir EL DEMANDANTE, a su más entera satisfacción, con el recibo de está suma, se da por terminada, la supuesta relación de trabajo entre las partes, poniéndole fin a la misma, así como también los reclamos mencionados en el libelo de demanda, todo lo cual ha quedado transigido, igualmente cualquier otro derecho que pudiere corresponderle a EL DEMANDANTE. OCTAVA: EL DEMANDANTE, expresamente declara que acepta, conviene y reconoce que con el pago de la suma que recibe de LA DEMANDADA en la forma estipulada en la cláusula anterior se incluye todos los derechos, conceptos y pago alguno, que como consecuencia de la supuesta relación de trabajo que mantuvo con LA DEMANDADA, y que pudiera corresponderle por cualquier otro período anterior al mismo. En consecuencia, EL DEMANDANTE libera de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales del trabajo a LA DEMANDADA, sin reservarse acción o derecho alguno que ejercitar en contra de ella, así como en contra de sus representantes, gerentes, directores, accionistas o trabajadores, renuncia a cualquier acción laboral, judicial que hubiere incoado o que incoare. NOVENA: EL DEMANDANTE, declara expresamente que con el recibo de la cantidad antes señalada, se da por satisfecha, quedando así terminado, extinguido y cancelado en forma total y definitiva cualquier derecho o acción o diferencia salarial, horas extras, intereses y/o indemnizaciones que EL DEMANDANTE, pudiera tener en contra de LA DEMANDADA, constituyendo dicho pago un finiquito total y definitivo entre las partes, ya que LA DEMANDADA, nada adeuda por diferencia de salarios, abonos, intereses, vacaciones, remuneraciones, diferencias salariales o días feriados, sábados, domingos, indemnizaciones y cualquier otro conceptos que pudiera derivar de la relación de trabajo que no haya sido estipulado en este acto. DÉCIMA: Las partes, reconocen y aceptan el carácter de COSA JUZGADA que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en los artículos 9 y 10 del reglamento de la misma Ley y y articulo 255 el Código de Procedimiento Civil, con el fin de llegar a un arreglo total y definitivo del litigio directa o indirectamente relacionados con los hechos o derechos mencionados en este documento o con cualquier asunto accesorio relacionado con los mismos y que con la presente transacción se ha convenido en que queden totalmente y definitivamente terminados y transigidos. Se hacen 03 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 d e la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las
partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos
alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.

DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En este acto se entregan las pruebas a las partes









LA JUEZ

Abog. GLADYS MIJARES LUY


Procuradora Especial de Trabajadores



Apoderado Judicial de la parte demandada



Apoderada Judicial Parte Demandada



EL SECRETARIO
Abg AMARILIS MIESES MNIESES

GP02-L-2011-001999