EXPEDIENTE : GP02.L.2010-001803.
PARTE ACTORA: PEDRO JOSE GONZALEZ LOAIZA.
PARTE DEMANDADA.: TRANSPORTE IVENCA, C.A.


En el día de hoy, 15 de Febrero del 2012, siendo la oportunidad procesal para que éste Tribunal emita su pronunciamiento con respecto a la eficacia o no del Instrumento Poder que fuera impugnado, otorgado por la demandada TRANSPORTE IVENCA, C.A., a las abogados LIONEL LOVELIA LEON DOMINGUEZ Y LISELOTTE DAMARIS LEON DOMINGUEZ, inscritas en el Ipsa bajo el N° 11.998 y 11997, respectivamente; todo de conformidad con el articulo 156 del Código de Procedimiento Civil por remisión del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dando cumplimiento a la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero de esta Circunscripción Judicial de fecha 12-12-11; y de conformidad con el Acta levantada en fecha 10 de Febrero del 2012, éste Juzgado pasa a hacerlo en los siguientes términos:

PRIMERO: En la oportunidad fijada por este Tribunal de acuerdo al dispositivo de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero de esta Circunscripción Judicial de fecha 12-012-11, pautada para el día 10 de Febrero del 2012, a las 10.30 a.m., comparecieron a la misma los abogados HUMBERTO SILVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 94.807, con el carácter de apoderado judicial de la parte actora; y comparece por la parte demandada TRANSPORTE IVENCA, C.A., el abogado en ejercicio ANTONIO LEON, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 135.509., en su carácter de apoderado judicial, según consta en autos al folio 129; quien procedió a exhibir los documentos mencionado en el instrumento poder, a saber: Acta inscrita por ante el Registro Mercantil 1ero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el N° 37, Tomo 9-A de fecha 03 de noviembre de 1993; asi como el acta de modificación inscrita en el Registro Mercantil 1ero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo; bajo el N° 45, Tomo 62-A, de fecha 06 de agosto del 2001.-

SEGUNDO: Por su parte, el apoderado judicial de la parte actora Abogado HUMBERTO SILVA PEREZ, ya identificado, en la oportunidad de ejercer su derecho de palabra y las observaciones que consideró pertinentes las formulo en los siguientes términos: “ Insisto en la impugnación del poder, en vista de que las actas y registros no cumplen con los requisitos de publicación en la prensa de acuerdo a los artículos 211, 212, 213, 214, 215 y 219 del Código de Comercio. Es todo.”

Concluida la exposición y alegaciones de las partes en la persona de los abogados actuantes, pasa éste Tribunal a pronunciarse sobre la eficacia o no del Poder impugnado:


Con respecto a la insuficiencia del Poder :
Se procede a analizar, tanto el poder otorgado, que corre inserto a los folios 45 al 46 del presente expediente y que dio origen a la impugnación, así como la copia certificada del Acta Constitutiva inscrita por ante el Registro Mercantil 1ero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el N° 37, Tomo 9-A de fecha 03 de noviembre de 1993; asi como el Acta de Modificación de Estatutos, inscrita en el Registro Mercantil 1ero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo; bajo el N° 45, Tomo 62-A, de fecha 06 de agosto del 2001.-

En primer lugar, del instrumento poder se observa que la Notario Público dejó constancia que tuvo a su vista acta constitutiva del Transporte Ivenca C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo, en fecha 03/11/1993, bajo el Nro. 37, Tomo N° 09-B., asi como el Acta de Modificación de Estatutos, inscrita en el Registro Mercantil 1ero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo; bajo el N° 45, Tomo 62-A, de fecha 06 de agosto del 2001.-

Consideraciones para decidir:

Al revisar las documentales presentadas por el apoderado judicial de la parte demandada, así como el instrumento poder que cursa a los autos se pudo constatar, que en efecto, de la nota de autenticación del poder se desprende que la Notario Primera de Valencia hace constar: Que tuvo a la vista: Documento Constitutivo de la Sociedad de Comercio TRANSPORTE IVENCA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil 1ero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el N° 37, Tomo 9-A de fecha 03 de noviembre de 1993; asi como el Acta de Modificación de Estatutos, inscrita en el Registro Mercantil 1ero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo; bajo el N° 45, Tomo 62-A, de fecha 06 de agosto del 2001.-

Establece el artículo 155 del Código de Procedimiento Civil una obligación para el otorgante del poder como lo es la exhibición de los instrumentos de los cuales dimana la facultad para otorgarlos, y de igual manera establece una obligación para el Notario Público o funcionario que autorice el acto del otorgamiento, dejar constancia de los instrumentos que le fueron exhibidos. En el caso bajo decisión, se dejó constancia en la Nota de Autenticación que el Notario tuvo para su vista y devolución Documento Constitutivo Estatutario de TRANSPORTE IVENCA, C.A., por lo que considera ésta Juzgadora, que la verificación de la facultad para el otorgamiento es una obligación del funcionario registral o notarial y si procedió a autenticarlo es porque cumplió con los extremos de Ley que rige la materia. Y ASI SE DECIDE

En éste punto es oportuno citar Sentencia emanada de nuestro más alto Tribunal, en Sala de Casación Social, de fecha 10 de Febrero del 2004, con ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, caso Miguel Ángel Rondón Vs. D.S.D. Compañía General De Industrias C:A. ( D.S.D.- C.G.I.C.A.) :
“Es pues, que esta Sala de Casación Social en su función uniformadora de derecho y como firme cumplidora de las garantías constitucionales como es el derecho a la tutela judicial efectiva, procede a realizar una serie de consideraciones sobre la base de los siguientes términos:
El artículo 155 del Código de Procedimiento Civil, señala textualmente lo siguiente: "Si el poder fuere otorgado a nombre de otra persona natural o jurídica o fuere sustituido por el mandatario, el otorgante deberá enunciar en el poder y exhibir al funcionario los documentos auténticos gacetas, libros o registros que acrediten la representación que ejerce. El funcionario que autorice el acto hará constar en la nota respectiva, los documentos, gacetas, libros o registros que le han sido exhibidos con expresión de sus fechas, origen o procedencia y demás datos que concurran a identificarlos, sin adelantar ninguna apreciación o interpretación jurídica de los mismos."
A tal efecto, el citado artículo exige que el otorgante enuncie en el poder y exhiba al funcionario público que presencie el otorgamiento "los documentos auténticos, gacetas, libros o registros que acrediten la representación que ejerce", ello con el fin de que el funcionario deje constancia en la nota respectiva de otorgamiento, los documentos u otros recaudos que le fueron exhibidos por el otorgante, debiendo el funcionario señalar en la nota, las fechas, origen y procedencia de los recaudos, así como aquellos datos que permitan su mejor identificación.
De manera que, cumplidos los requisitos del artículo en comento, en tanto y en cuanto, el funcionario certifique que los documentos aportados por el otorgante y que constan en el documento son ciertos, según lo haya constatado de los originales presentados, será suficiente a los fines de que el mandatario obre en nombre de su representado, y en este sentido, la doctrina y la jurisprudencia han coincidido en afirmar que basta una enunciación breve y sencilla de los datos más relevantes de los recaudos que acrediten su carácter.”
Es oportuno citar lo establecido en el Articulo 2 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, en el cual se plasman los Principios Fundamentales de nuestro proceso:
“El Juez orientará su actuación de uniformidad, brevedad, oralidad, publicidad, gratuidad, celeridad, inmediatez, concentración prioridad de la realidad de los hechos y equidad. “
Ahora bien, ésta Juzgadora considera que el Notario Primera de Valencia en la Nota de Autenticación , tuvo a la vista el documento de Constitutivo de la Sociedad de Comercio TRANSPORTE IVENCA, C.A., y debió constatar las facultades del otorgante que dimanan de dicho documento para proceder a la autenticación del instrumento poder impugnado y en caso contrario, tal proceder, no puede acarrear perjuicios a la demandada, aunado al hecho de que resulta evidente que el instrumento poder fue debidamente autenticado cumpliendo con la formalidad, ante el Notario, de la exhibición del Documento Constitutivo; dando cumplimiento a lo establecido por el Sentenciador de alzada en cuanto a que la parte demandada exhibiera los documentos, gacetas, libros o registros mencionados en el poder; lo cual se cumplió; y ASI SE DECLARA.
Por todas las consideraciones antes explanadas ése TRIBUNAL TERCEROO DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN EN MATERIA LABORAL DE ÉSTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR LA IMPUGNACIÓN DEL PODER OTORGADO por el ciudadano MAURIZIO CRETANI VIDOTTO, titular de la cédula de identidad No. 7.052.847, actuando en su carácter DIRECTOR-GERENTE de la sociedad de Comercio TRANSPORTE IVENCA, C.A., a las abogados ciudadana LIONEL LOVELIA LEON DOMINGUEZ Y LISELOTTE DAMARIS LEON DOMINGUEZ, inscritas en el Ipsa bajo el N° 11.998 y 11997, respectivamente; y ASÍ SE DECIDE.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
DEJESE COPIA AUTORIZADA.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Quince (15) días del mes de Febrero del año 2012.- Años: 201º y 152º.

LA JUEZ.,


Abg. FARIDY SUAREZ COLMENARES.


LA SECRETARIA,

Abg. AMARILYS MIESES.

En la misma fecha, se dictó y publicó la sentencia, siendo las 2:00 p.m.-


LA SECRETARIA,