Nro. DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-000931
PARTE ACTORA: CARLOS EDUARDO FUENTES PEREZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LUCIO ANTONIO DIAZ HURTADO
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA ANACAR, C.A.
APODERADO(S) DE LA DEMANDADA: GLADYS DEL VALLE QUINTANA CORDERO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, tres (03) de Febrero de 2012, siendo las 10:00 am, día y hora para que tenga lugar la prolongación de Audiencia Preliminar, compareciendo a la misma por la parte actora, el abogado en ejercicio LUCIO ANTONIO DIAZ HURTADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.598.884, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 149.375, actuando en representación del ciudadano CARLOS EDUARDO FUENTES PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 4.132.976, Compareció por la demandada: DISTRIBUIDORA ANACAR, C.A, Sociedad de Comercio inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha Diecisiete (17) de Febrero del año 2.004, bajo el Nro. 68, Tomo, 11-A; el abogado en ejercicio GLADYS QUINTANA CORDERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.157.928, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 121.589, quien procede como apoderado judicial, tal como se evidencia en autos, quienes luego de haber sostenido conversaciones han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
PRIMERA: El ciudadano CARLOS EDUARDO FUENTES PEREZ, incoó demanda contra la empresa DISTRIBUIDORA ANACAR, C.A; por la cual solicita el pago de prestaciones y demás beneficios de carácter laboral. SEGUNDA: En la demanda se indica que el ciudadano CARLOS EDUARDO FUENTES PEREZ, ingresó a prestar sus servicios a la empresa DISTRIBUIDORA ANACAR, C.A el 17 de Agosto de 2006 desempeñándose en el cargo de SUPERVISOR DE VENTAS, en el departamento de VENTAS, y que la relación de trabajo terminó por Renuncia en fecha 15 de Junio de 2010, devengando como último sueldo básico mensual la cantidad de Bs. 1.000,00, mas las asignaciones por Bs. 936,00 y comisiones por Bs. 1.710,47, para un sueldo mensual de Bs. 3.646,47; un sueldo mensual integral de Bs. 4.213,70, un salario diario de Bs. 121,55, y salario promedio de Bs. 140,46. Reclama conceptos como Antigüedad eintereses, Vacaciones Vencidas y Fraccionadas, Bono Vacacional Vencido y Fraccionado, Utilidades Vencidas y Fraccionadas. TERCERA: En defensa de sus derechos LA EMPRESA expone lo siguiente: A) Expresamente conviene que el demandante laboró para DISTRIBUIDORA ANACAR, C.A. desempeñando el cargo de SUPERVISOR DE VENTAS, en el departamento de VENTAS, la fecha de ingreso y la fecha de egreso y el motivo de la terminación laboral que fue la Renuncia; así como también acepta los salarios y que se le adeude al reclamante La Fraccion de Vacaciones y Bono Vacacional y la Fracción de Utilidades. B) Expresamente niega, rechaza y contradice que le adeude al demandante Vacaciones Vencidas y Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas y negamos las cantidades reclamadas por Antigüedad y e intereses, ya que existen anticipos recibidos e intereses que fueron pagados. CUARTA: En razón al pago de los conceptos por prestaciones y demás beneficios de carácter laboral que se generaron durante la relación de trabajo antes descrita, el demandante reclama a la empresa DISTRIBUIDORA ANACAR, C.A., la cantidad de: SESENTA Y UN MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 61.152,84). QUINTA: En defensa de sus derechos la empresa DISTRIBUIDORA ANACAR, C.A., expone lo siguiente: Expresamente rechaza el monto de prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral y expresamente alega que el monto solicitado no se ajusta a los parámetros consagrado en la Ley Orgánica del Trabajo, por ello le corresponde únicamente al demandante la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES (Bs. 14.000,00) por concepto del pago de las prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral derivados de la relación laboral que vinculó a las partes desde el 17-08-2006, hasta la fecha 15-06-2010, y menos aún las siguientes cantidades, las cuales se rechazan y contradicen en forma expresa, a saber: “En razón al pago de los conceptos por prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral que se generaron durante la relación de trabajo antes descrita, el demandante reclama a la empresa DISTRIBUIDORA ANACAR, C.A.; la cantidad de SESENTA Y UN MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 61.152,84). SEXTA: No obstante las diferentes posiciones de las parte en este juicio, es propósito de las mismas dar por terminado el presente juicio y precaver un litigio eventual conexo o derivado de las relaciones laborales sostenidas por las partes o de cualquier otra vinculación de otra naturaleza, a tal efecto y en conocimiento a la disposiciones consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (L.O.P.T.) que propenden a un arreglo satisfactorio de las partes en litigio, así como las disposiciones de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de clarificar las posibles relaciones como labora o no, convienen en lo siguiente: Uno: i) Las partes reconocen y aceptan que la relación laboral terminó por RENUNCIA. ii) La empresa DISTRIBUIDORA ANACAR, C.A., hará entrega a el demandante con ocasión de la terminación de la relación laboral el pago de la liquidación de prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral, la cantidad de DIECISIETE MIL BOLIVARES (Bs. 17.000,00); por lo que la liquidación de Prestaciones Sociales acordada por las partes comprende los conceptos reclamados en la demanda, e incluso la cantidad pagada en la presente transacción comprende y remunera cualesquiera derechos de carácter o naturaleza laboral que pudieran corresponder al demandante con ocasión, conexo o derivado de la relación laboral que vinculó a las partes siendo que tal cantidad incluye el pago de sueldos o salarios correspondiente a labores ordinarias y extraordinarias que hubiese trabajado el demandante en jornada diurna y nocturna, el trabajo en días domingos y/o feriados legales, vacaciones y bono vacacional, utilidades, prestación de antigüedad, cuyo monto ha sido determinado de común acuerdo entre la empresa accionada y la parte actora, tiene el propósito de satisfacer no solo todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, petitorio y demandas que el actor ha formulado a la empresa accionada en los términos contenidos en el libelo de demanda que motiva estas actuaciones sino, también, remunerar con efecto liberatorio cualquier beneficio, derecho, prestación e indemnización que hubiese correspondido al demandante, conexo o derivada de la antes mencionada relación laboral o por cualquier otro vínculo legal o contractual que se hubiese omitido inadvertidamente por las partes. SEPTIMA: El ciudadano CARLOS EDUARDO FUENTES PEREZ, declara estar conforme con el monto acordado en la presente transacción, el pago correspondiente a la liquidación de prestaciones sociales y demás beneficios laborales que efectuará la empresa con ocasión de la terminación de la relación laboral que se produjo el 15 de Junio de 2010, originada por la renuncia del trabajador, por lo que una vez verificado el pago otorga un cabal y absoluto finiquito, no teniendo nada que reclamar por dichos conceptos ni por ningún otro derivado de la mencionada relación de trabajo, dejando constancia expresa que aunque la suma acordada es de menor cuantía a la referida en la demanda, el trabajador ha evaluado que recibir la cantidad acordada en este momento le significa: ahorro de tiempo; ahorro de dinero: pues la tramitación del Juicio le obligaría asumir durante el mismo el pago de honorarios de abogados y gastos del juicio y además, tiene la ventaja de asegurar un pago en este momento sin esperar un resultado que pudiera serle adverso, toda vez que admite que: La empresa procederá al pago de las prestaciones e indemnizaciones por la terminación de la relación de trabajo. Por todo esto el demandante declara que conociendo que sus derechos laborales son irrenunciables, en este caso y por las razones expuestas, resulta más favorable a sus intereses recibir el pago antes referido, cuyo monto, como se ha dicho precedentemente, fue producto del acuerdo de las partes que en provecho de sus intereses, se han otorgado reciprocas concesiones para dirimir de esta manera satisfactoria y con carácter definitivo, todas sus diferencias. Con fundamento en lo expuesto el ciudadano CARLOS EDUARDO FUENTES PEREZ, debidamente asistido por abogado de su confianza en este acto, le otorga a la empresa DISTRIBUIDORA ANACAR, C.A., un formal y definitivo finiquito. Por lo anterior la cantidad a recibir por todos los conceptos reclamados o no, es la cantidad TOTAL de DIECISIETE MIL BOLIVARES (Bs. 17.000,00); que serán pagados de la siguiente forma: la mitad y primera parte en fecha 29 de Febrero de 2012, con la entrega de un cheque por la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 8.500,00), y la otra mitad o segunda parte en fecha 29 de Marzo de 2012 con la entrega de un cheque por la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 8.500,00), la entrega de ambos cheques se hará por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Tribunal Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Es pacto expreso, contenido en los términos de la transacción que por este documento celebran las partes, que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado, los cuales son por cuenta de cada parte en los juicios identificados, dejándose constancia que por lo que respecta a las costas y costos y honorarios de abogado de la parte actora, la empresa DISTRIBUIDORA ANACAR, C.A.; nada adeuda ni queda a deber por dicho concepto, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. OCTAVA: En consecuencia, el ciudadano CARLOS EDUARDO FUENTES PEREZ, declara expresamente estar totalmente de acuerdo con los montos y deducciones hechas de sus prestaciones sociales y reconoce que ha recibido durante el curso de la relación laboral a su entera satisfacción todos los pagos que le correspondían por concepto de salario básico, base y normal, Prestación de Antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y sus intereses, aportes de DISTRIBUIDORA ANACAR, C.A.; a cualquier plan de ahorros o de naturaleza similar acordado para tal fin, pago de días de descanso y feriados, trabajados y no trabajados, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales y horas extraordinarias, bonificación transaccional única, en caso de que sean procedentes, comisiones por ventas, diferencial de salario, y todos aquellos conceptos y beneficios en efectivo o en especie, de naturaleza salarial o no, previstos en la legislación laboral, y en su propio contrato de trabajo, por lo que el ciudadano CARLOS EDUARDO FUENTES PEREZ, declara que nada más queda a deberle DISTRIBUIDORA ANACAR, C.A.; por los conceptos señalados en esta transacción, ni por ningún otro concepto derivado o no de la relación laboral que los unió, ni por ningún otro concepto, previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, y que, una firmado el presente acuerdo transaccional, se da por terminado y satisfecho cualquier reclamo que tenga o pudiera tener contra DISTRIBUIDORA ANACAR, C.A.; y, en todo caso, cualquier cantidad que DISTRIBUIDORA ANACAR, C.A., le resultare a deber se imputará a la cantidad pactada en esta transacción. NOVENA: El ciudadano CARLOS EDUARDO FUENTES PEREZ, acepta y reconoce que DISTRIBUIDORA ANACAR, C.A., se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener el mismo con otras sociedades mercantiles relacionadas con DISTRIBUIDORA ANACAR, C.A. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le correspondía al ciudadano CARLOS EDUARDO FUENTES PEREZ, por la relación laboral que mantuvo con la empresa DISTRIBUIDORA ANACAR, C.A.; y lo que le fue pagado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y la terminación de esta, dicha diferencia queda pagada por vía transaccional a la parte beneficiada por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto el ciudadano CARLOS EDUARDO FUENTES PEREZ, un total y absoluto finiquito. DECIMA: Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en los artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan a la ciudadana Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente. Solicitamos al Tribunal la homologación de este convenio transaccional.
HOMOLOGACIÓN
El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Finalmente, la Juez interroga al Trabajador sobre los acuerdos aquí plasmados y los términos de la transacción y le explica los particulares de la misma, y en este acto, el Trabajador manifiesta su entera conformidad con los acuerdos aquí logrados y su asistencia libre, voluntaria y sin coacción al presente acto. Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se entregan los escrito de pruebas promovidas por las partes.- Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto.
LA JUEZ.,

ABG. FARIDY SUAREZ COLMENARES


LA PARTE ACTORA,





LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA.,
ABG. AMARILYS MIESES.