REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, trece (13) de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: GP02-L-2012-000020
Parte Actora: ALFREDO MELITON AVILAN SILVA
Parte Demandada: FEDERAL MOGUL DE VENEZUELA, C.A
Motivo: ENFERMEDAD OCUPACIONAL

Visto que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles establecidos en auto de fecha 16 de enero de 2012, y vista la consignación de Poder de la parte actora a Los Abogados en fecha 07 de Febrero de los corrientes, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

LA JUEZ,


Abg. KYBELE KARELYA CHIRINOS MONTES



LA SECRETARIA,

Abg. MAYELA DIAZ