REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, quince (15) de febrero de dos mil doce
201º y 152º


Nº de expediente: GP02-L-2012-000004
Parte demandante: RAUL VALERA PAREDES, titular de la cedula de identidad N° 9.658.409 (No Asistió)

Apoderado judicial de la parte demandante: Abogado: No Asistió
Parte Demandada :

Apoderado judicial de la Parte demandada:
C.A TABACALERA NACIONAL (CATANA)

Abogado: ELIANA BEATRIZ PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 149.926
Motivo: CALIFICACION DE DESPIDO

ACTA
En el día hábil de hoy quince (15) de febrero de dos mil doce, siendo las 9:00 am oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA QUE LA PARTE DEMANDADA: C.A TABACALERA NACIONAL (CATANA) compareció a la celebración de la Audiencia Preliminar representada por la abogado ELIANA BEATRIZ PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 149.926 y en este acto consigna Poder en original y copia a los efectos que se le certifique su copia y se le devuelva su original y así el Tribunal lo acuerda y lo agrega al expediente LA PARTE DEMANDANTE: RAUL VALERA PAREDES, titular de la cedula de identidad N° 9.658.409 “NO COMPARECIO” a la Audiencia Preliminar, ni por si, ni por medio de apoderado judicial. Es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 201° y 152°.
LA JUEZ,

KYBELE KARELYA CHIRINOS MONTES


LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA


LA SECRETARIA