REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 06 de Febrero de 2012
201º y 152º
No. DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-000146.
PARTE ACTORA: MAURO ALBERTO SANCHEZ MUÑOZ.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LORENA MONTOYA VERDÚ
PARTE DEMANDADA: GRAMIPA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ELYANA GUTIERREZ CORREA.
MOTIVO: DIFERENCIA DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
Hoy, O6 DE FEBRERO DE 2012, SIENDO LAS 10:00 A.M., día y hora fijado, comparecieron voluntariamente ante este Tribunal, por la parte actora, el ciudadano MAURO ALBERTO SANCHEZ MUÑOZ, titular de la cédula de identidad No. V-3.842.970, asistido por la Abogada LORENA MONTOYA VERDÚ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 74.134, y por la parte demandada la sociedad de comercio GRAMIPA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 08 de septiembre de 2008, bajo el N° 16, Tomo 80-A, representada por su apoderada judicial Abogado ELYANA GUTIERREZ CORREA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 106.005. La sociedad de comercio GRAMIPA, C.A., se da por notificada y ambas partes renuncian al lapso determinado en el artículo 128 de la Ley Orgánica del Trabajo, y solicitan la habilitación de este Tribunal; manifestando al ciudadano Juez que después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente CONVENIMIENTO, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
• Que en fecha 05 de Mayo de 2008, comenzó a prestar sus servicios profesionales bajo dependencia, subordinación y remuneración, para la sociedad de comercio GRAMIPA, C.A., en calidad de electricista.
• Que para el momento de la terminación de la relación de trabajo, devengaba un salario mensual básico de Bs. 2.600,00; es decir, un salario diario de Bs. 86,67.
• Que en el transcurrir de la relación de trabajo comenzó a padecer de dolor a nivel de la cervical, diagnosticándoseme hernia cervical.
• Que el 16 de diciembre de 2011, decidió renunciar a su puesto de trabajo, motivado a los problemas de salud que padece.
• Que durante el tiempo que permaneció laborando para la demandada GRAMIPA, C.A., le fueron pagados algunos beneficios laborales como vacaciones, bono vacacional y utilidades.
• Que su patrono, sociedad mercantil GRAMIPA, C.A., le adeuda para la fecha de la renuncia de éste, lo correspondiente a Prestación de Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado e Intereses sobre Prestaciones Sociales.
• Que le adeuda por concepto de Prestación de Antigüedad, de conformidad con el artículo 108, parágrafo primero, de la Ley Orgánica del Trabajo, doscientos treinta y siete (237)días, calculados mes a mes a razón del salario integral que me corresponde mes por mes, la cantidad de VEINTE MIL TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 20.038,54).
• Que le adeuda por concepto de Vacaciones Fraccionadas de conformidad con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, el equivalente a diez coma cinco (10,5) días a razón de Bs. 86,67, la cantidad de NOVECIENTOS DIEZ BOLIVARES (Bs.910,00).
• Que le adeuda por concepto de Bono Vacacional Fraccionado de conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, el equivalente a cinco coma ochenta y tres (5,83) días a razón de Bs. 86,67, la cantidad de QUINIENTOS CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 505,56).
• Que le adeuda por concepto de Intereses sobre Prestaciones sociales de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de OCHOCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs.828,91).
• Que le adeuda por concepto de Indemnización por Enfermedad Laboral de conformidad con los artículos 573 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 80 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, concatenado con el artículo 1196 del Código Civil vigente, la suma de SIETE MIL SETECIENTOS DIECISIETE BOLIVARES (Bs. 7.717,00).
II
ALEGATOS DE LA “DEMANDADA”
• Que Conviene en la fecha señalada, como fecha en que efectivamente comenzó a prestar sus servicios profesionales bajo dependencia, subordinación y remuneración, el ciudadano MAURO ALBERTO SANCHEZ MUÑOZ, titular de la cédula de identidad No. V-3.842.970; en calidad de electricista.
• Que Conviene en que para el momento de la terminación de la relación de trabajo, el ciudadano MAURO ALBERTO SANCHEZ MUÑOZ, devengaba un salario mensual básico de Bs. 2.600,00; es decir, un salario diario de Bs. 86,67.
• Que Conviene en que al ciudadano MAURO ALBERTO SANCHEZ MUÑOZ, en el transcurrir de la relación de trabajo comenzó a padecer de dolor a nivel de la cervical, diagnosticándosele hernia cervical.
• Que Conviene en que el ciudadano MAURO ALBERTO SANCHEZ MUÑOZ, el 16 de diciembre de 2011, decidió renunciar a su puesto de trabajo, motivado a los problemas de salud que padece.
• Que Conviene en que el ciudadano MAURO ALBERTO SANCHEZ MUÑOZ, durante el tiempo que permaneció laborando para la demandada GRAMIPA, C.A., le fueron pagados algunos beneficios laborales como vacaciones, bono vacacional y utilidades.
• Que Conviene en que al ciudadano MAURO ALBERTO SANCHEZ MUÑOZ, se le adeuda para la fecha de la renuncia de éste, lo correspondiente a Prestación de Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado e Intereses sobre Prestaciones Sociales.
• Que Conviene en que se le adeuda al ciudadano MAURO ALBERTO SANCHEZ MUÑOZ, por concepto de Prestación de Antigüedad, de conformidad con el artículo 108, parágrafo primero, de la Ley Orgánica del Trabajo, doscientos treinta y siete (237) días, calculados mes a mes a razón del salario integral que me corresponde mes por mes, la cantidad de VEINTE MIL TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 20.038,54).
• Que Conviene en que se le adeuda al ciudadano MAURO ALBERTO SANCHEZ MUÑOZ, por concepto de Vacaciones Fraccionadas de conformidad con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, el equivalente a diez coma cinco (10,5) días a razón de Bs. 86,67, la cantidad de NOVECIENTOS DIEZ BOLIVARES (Bs.910,00).
• Que Conviene en que se le adeuda al ciudadano MAURO ALBERTO SANCHEZ MUÑOZ, por concepto de Bono Vacacional Fraccionado de conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, el equivalente a cinco coma ochenta y tres (5,83) días a razón de Bs. 86,67, la cantidad de QUINIENTOS CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 505,56).
• Que Conviene en que se le adeuda el ciudadano MAURO ALBERTO SANCHEZ MUÑOZ, por concepto de Intereses sobre Prestaciones sociales de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de OCHOCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs.828,91).
• Que Conviene en que se le adeuda al ciudadano MAURO ALBERTO SANCHEZ MUÑOZ, por concepto de Indemnización por Enfermedad Laboral de conformidad con los artículos 573 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 80 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, concatenado con el artículo 1196 del Código Civil vigente, la suma de SIETE MIL SETECIENTOS DIECISIETE BOLIVARES (Bs. 7.717,00)
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al hecho de que La DEMANDADA, ha convenido en todas y cada una de la partes del contenido de la demanda, con la finalidad de dar por terminada la misma, siendo su único interés el de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causarse con motivo u ocasión de las relación laboral que existió o pudiera existir, conviene en cancelar el monto demandado por concepto de Prestaciones Sociales e Indemnización Por Enfermedad Ocupacional, el cual en su totalidad asciende a la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES CON 01/100 Céntimos (Bs.30.000,01), monto que abarca los siguientes conceptos: ASIGNACIONES: 1.) Prestación de Antigüedad, de conformidad con el artículo 108, parágrafo primero, de la Ley Orgánica del Trabajo, doscientos treinta y siete (237) días, calculados mes a mes a razón del salario integral que me corresponde mes por mes, la cantidad de VEINTE MIL TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 20.038,54). 2.) Vacaciones Fraccionadas de conformidad con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, el equivalente a diez coma cinco (10,5) días a razón de Bs. 86,67, la cantidad de NOVECIENTOS DIEZ BOLIVARES (Bs.910,00). 3.) Bono Vacacional Fraccionado de conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, el equivalente a cinco coma ochenta y tres (5,83) días a razón de Bs. 86,67, la cantidad de QUINIENTOS CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 505,56). 4.) Intereses sobre Prestaciones sociales de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de OCHOCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs.828,91). 5.) Indemnización por Enfermedad Laboral de conformidad con los artículos 573 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 80 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, concatenado con el artículo 1196 del Código Civil vigente, la suma de SIETE MIL SETECIENTOS DIECISIETE BOLIVARES (Bs. 7.717,00). Siendo por lo tanto el Neto a Pagar por concepto de Prestaciones Sociales e Indemnización por Enfermedad Laboral, la cantidad de Bs. 30.000,01.
De lo anterior se evidencia, que por concepto de Prestaciones Sociales e Indemnización por Enfermedad Laboral, “LA DEMANDADA” le adeuda al “DEMANDANTE”, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES CON 01/100 Céntimos (Bs.30.000,01), siendo este el monto total Convenido, los cuales son pagados en este mismo acto, mediante Cheque Nº 00014385, librado contra la cuenta corriente Nº 0108-0941-01-0100009648 del Banco Provincial, BBVA, Agencia B.E.I Maracay.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
LA JUEZ
ABG. KYBELE CHIRINOS
EL DEMANDANTE
ABOGADA ASISTENTE
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG.
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