REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, siete (07) de febrero de dos mil doce
201º y 152º
Nº de expediente: GP02-L-2011-002385
Parte demandante: ROSIRIS DEL CARMEN MONTALVO, titular de la cedula de identidad N° 22.224.800
Procuradora del trabajo que asiste a la parte demandante: Abogada: FABIOLA MASSIP inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 119.873
Parte Demandada:


Apoderada Judicial de la parte Demandada:
TOYOSAN C.A.

Abogada: MILAGRO CHAVEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 35.203

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy siete (07) de febrero de dos mil doce, y siendo las 3:00 pm, y la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar comparecieron la ciudadana ROSIRIS DEL CARMEN MONTALVO, titular de la cedula de identidad N° 22.224.800 en su carácter de demandante y asistida por la Procuradora del trabajo FABIOLA MASSIP inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 119.873y la demandada TOYOSAN C.A. representada en este acto por sus apoderados judiciales MILAGRO CHAVEZ y MAURO RODRIGUEZ inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 35.203 y 24.374 respectivamente. Debidamente representados se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar; y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) LA EX TRABAJADORA acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a LA EX TRABAJADORA, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones vencidas y fraccionadas, Bono vacacional vencido y fraccionados, utilidades vencidas y fraccionadas, indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de al Ley Orgánica del Trabajo y salarios caídos) que existió con la ex trabajadora por Bs. 21.000,00 pagaderos en una (1) sola cuota para el día 14 de Febrero de los corrientes a las 10:00 am por ante la U.R.D.D; 2ª) LA EX TRABAJADORA antes identificada ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por VEINTIUN MIL BOLIVARES EXSACTOS (Bs. 21.000,00), de los cuales Bs. 4.906,68 se encuentran depositados en la cuenta de Fideicomiso N° 1-07002-6 del Banco Mercantil y la demandada se compromete a liberarlo previa firma de la demandante, quedando un remanente de Bs. 16.093,32 el cual se cancelara en la fecha menciona up supra. La ex trabajadora manifiesta en este acto que tiene anticipo de prestaciones sociales de Bs. 6.200,00; la empresa demandada señala en este acto que la demandante no tiene ninguna deuda con la empresa TOYOSAN, C.A ni con Movistar con respecto a las líneas telefónicas números 0424-4077798 y 0424 4349752 y con ninguna otra línea telefónica; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El Tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y en este acto se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.


LA JUEZ,

LA DEMANDANTE,


LA PROCURADORA DEL TRABAJO


LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA,


LA SECRETARIA,