REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, nueve (09) de febrero de dos mil doce
201º y 152º

Nº de expediente: GP02-L-2011-001667
Parte demandante: JESUS ALEJANDRO VILLEGAS PIÑERO, titular de la cedula de identidad N° 14.624.633
Apoderado judicial de la parte demandante: Abogado: OSWALDO CABRERA inscritas en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 35.089
Partes Demandadas:



Apoderado Judicial de la parte Demandada:

SALÓN DINAMICO DEL NORTE, C.A., INVERSIONES SINERGIA VALENCIA, C.A., INVERSIONES 6400, C.A. y MOTTAINAI OCCIDENTE, C.A.

Abogado: RAFAEL GARCIA inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 67.765

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy nueve (09) de febrero de dos mil doce, y siendo las 3:00 pm, y la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar comparecieron el apoderado judicial del demandante OSWALDO CABRERA inscritas en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 35.089 y las demandadas SALÓN DINAMICO DEL NORTE, C.A., INVERSIONES SINERGIA VALENCIA, C.A., INVERSIONES 6400, C.A. y MOTTAINAI OCCIDENTE, C.A. representadas en este acto por su apoderada judicial MARIANELA PANTOJA inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 67.426. Debidamente representados se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL APODERADO JUDICIAL DEL EX TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a EL EX TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, complemento de antigüedad, vacaciones vencidas 2003-2004, 2004-2005, 2005-2006, 2006-2007, 2007-2008, 2008-2009, Bono vacacional vencido 2003-2004, 2004-2005, 2005-2006, 2006-2007, 2007-2008, 2008-2009 vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, diferencia de sábados domingos y días feriados, utilidades vencidas 2004-2005, 2005-2006, 2006-2007, 2007-2008, 2008-2009, utilidades fraccionadas 2003 y utilidades fraccionadas 2010, diferencia de horas extras, diferencia de bono nocturno, diferencia de domingo trabajados y diferencia de días feriados trabajados) que existió con el ex trabajador por Bs. 150.000,00 pagaderos en este mismo acto mediante cheque N° 00959895, del Banco Provincial, a nombre del demandante y de fecha 02/02/2012; 2ª) EL APODERADO JUDICIAL DEL EX TRABAJADOR antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) Y de las pruebas se desprende que existe liquidación de prestaciones sociales y renuncia; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El Tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente respectivo y en este acto se devuelve las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.


LA JUEZ,

EL APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE


LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA,


LA SECRETARIA,