REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 17 de febrero de 2012
201º y 152º
TRANSACCIÓN JUDICIAL
NO. DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-000257
PARTE ACTORA: ERIC EDUARDO MALAGA TORREALBA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ROSANA RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES HMR, C.A.
APODERADA DE LA DEMANDADA: YSABEL CARVALLO SANZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD PROFESIONAL Y DAÑO MORAL
Hoy, diecisiete (17) de febrero de 2012, siendo las 11:30am, comparecen voluntariamente por ante este despacho, por una parte, el ciudadano ERIC EDUARDO MALAGA TORREALBA, venezolano, titular de cédula de identidad Nº 14.540.690, hábil en derecho y de este domicilio, quien a los efectos de este instrumento se denominará “EL DEMANDANTE”, debidamente asistido por la abogado ROSANA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.117.220 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.374, y por la otra, la empresa INVERSIONES HMR, C.A., sociedad inicialmente inscrita como CLUB DEL CERAMISTA C.A., por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 17 de diciembre de 1992, bajo el N° 74, Tomo 21-A, posteriormente cambiada a su denominación actual, así como sus estatutos, según Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 29 de julio de 2005, debidamente inscrita por ante la mencionada oficina de registro en fecha 18 de agosto de 2005, bajo el N° 30, Tomo 75-A, representada en este acto por el ciudadano CARLOS ACOSTA, venezolano, titular de cédula de identidad N° V-11.815.738, hábil en derecho y de este domicilio, actuando en su carácter de Administrador de la empresa debidamente asistido por YSABEL CARVALLO SANZ, abogado en ejercicio inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 67.456. Seguidamente la representación de la Empresa se da por notificada en este acto, igualmente las partes renuncian a los lapsos establecidos para la celebración de la Audiencia Preliminar y solicitan al tribunal la HABILITACION DEL TIEMPO NECESARIO y JURAN LA URGENCIA DEL CASO, a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR DE FORMA ANTICIPADA, con el objeto de lograr un posible acuerdo que ponga fin a la presente causa, mediante mecanismos de auto composición procesal a través de la mediación o la conciliación, para lo cual renuncian al lapso de comparecencia. El Tribunal jurada como ha sido la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario y procede a la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la cual las partes mediante la conciliación han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la misma se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DEL “DEMANDANTE”
- Que en fecha 21 de septiembre de 2011 comenzó a prestar servicios para la demandada, desempeñando el cargo de Mesonero.
- Que en fecha 01 de febrero de 2012 presentó su renuncia a la empresa.
- Que el salario diario devengado en el último mes de prestación de servicios fue de Bs. 64,50.
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales en términos de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades, cuyas cantidades de días y montos se encuentran señalados en el libelo de demanda, estimados en la cantidad de Bs. 2.137,83.
- Que en virtud de la actividad física realizada en la prestación de sus servicios para INVERSIONES HMR, C.A., cargo que consistía en en servir alimentos y bebidas a los huéspedes del hotel, por lo que tenía que permanecer largos periodos de tiempo de pie, adoptando la espalda, tronco y caderas malas posturas, siendo que en la mayoría de los casos no podía tomar descansos por la cantidad de huéspedes que había que atender e igualmente debía cargar en algunos casos utilería cuyo peso oscila entre los 10 y 20kgs, se le ocasiono una hernia umbilical, generándole una Discapacidad parcial y permanente, razón por la cual reclama la cantidad de Bs. 16.180,00, correspondiente a la indemnización prevista en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo.
- Finalmente reclama el pago de la cantidad de Bs. 5.000,00, por concepto de Indemnización por daño moral y psicológico ocasionado con motivo de la enfermedad ocupacional adquirida por la prestación de sus servicios.
II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
- Niega que se le deban a “EL DEMANDANTE” las cantidades reclamadas en el libelo de demanda por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios legales que dice le corresponden con motivo de la terminación de la relación laboral, por cuanto, en virtud de la duración de la prestación de servicio le corresponde la cantidad de Bs. 7.263,32, cantidad a la cual se le realizan una serie de deducciones que arrojan la cantidad de Bs. 32,91, por los conceptos señalados en la planilla de liquidación de prestaciones sociales que se anexa formando parte integrante del presente documento.
- Niega que se le deban al demandante las cantidades reclamadas en el libelo de demanda por concepto de indemnizaciones derivadas de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, por la supuesta enfermedad profesional adquirida por la prestación de servicios a INVERSIONES HMR, C.A., por cuanto, la enfermedad que alega el demandante no es considerada de origen ocupacional.
- Niega que se le deban al demandante las cantidades reclamadas en el libelo de demanda por concepto de indemnizaciones derivadas de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, por la supuesta enfermedad profesional adquirida por la prestación de servicios a INVERSIONES HMR, C.A., por cuanto, esta última es fiel cumplidora de las normas de higiene y seguridad laboral y en todo momento ha cumplido cabalmente con su obligación de notificar al demandante de los riesgos inherentes a su puesto de trabajo así como el cumplimiento de la notificación del Análisis de Seguridad en el Trabajo (A.S.T) y la entrega de los correspondientes equipos de higiene y seguridad.
- Niega que se le deban al demandante las cantidades reclamadas en el libelo de demanda por concepto de indemnizaciones por daño moral y psicológico, por la supuesta enfermedad profesional adquirida por la prestación de servicios a INVERSIONES HMR, C.A., por cuanto, esta última es fiel cumplidora de las normas de higiene y seguridad laboral conforme a lo señalado anteriormente.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo mutuamente satisfactorio; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, respecto de las pretensiones del demandante referidas al pago de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, salario, feriados, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, descanso legal, utilidades, salario devengado, intereses sobre antigüedad, porcentaje de servicio pendiente, horas extras pendientes, indemnización por enfermedad profesional prevista en el ordinal 5º del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo e indemnización por daño moral y psicológico por enfermedad profesional, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional como FINIQUITO DE LA RELACIÓN LABORAL, y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE”, quien actúa libre de constreñimiento y por voluntad propia, contra “LA DEMANDADA”, respecto de los conceptos derivados de la relación laboral, la cantidad de QUINCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 15.497,15), de los cuales: i) la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 7.230,41), abarcan la totalidad de los siguientes conceptos: prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, salario, feriados, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, descanso legal, utilidades, salario devengado, intereses sobre antigüedad, porcentaje de servicio pendiente, horas extras pendientes, cuyos montos y determinación de salario se encuentran establecidos en la copia de planilla de liquidación de prestaciones sociales que se anexa marcada “A”, y es parte integrante de la presente transacción, y ii) la cantidad de OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 8.266,74), corresponden a la indemnización reclamada por el demandante por concepto de la supuesta discapacidad parcial y permanente que le ocasionó la prestación de sus servicios para mi representada de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo en su ordinal 5° y a la Indemnización por daño moral y psicológico reclamado por “EL DEMANDANTE”, que dice sufrir por la supuesta enfermedad profesional que padece.
La cantidad de QUINCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 15.497,15), acordada, se paga el día de hoy de la siguiente manera: 1) la cantidad de Bs. 11.997,15, mediante cheque Nro. 36586206, librado contra el Banco Banesco, de fecha 9 de febrero de 2012, a favor de ERIC MALAGA, y 2) la cantidad de Bs. 3.500,00, mediante cheque Nro. 21586207, librado contra el Banco Banesco, de fecha 9 de febrero de 2012, a favor de ERIC MALAGA, en su carácter de demandante, quien lo recibe en este acto totalmente conforme, tanto en sus montos, como en el contenido de los conceptos de este Acuerdo -Transaccional y en las condiciones expresadas en la presente acta y declara que con el pago aquí recibido nada le queda a deber, ni nada tiene que reclamarle a INVERSIONES HMR, C.A., ni a sus Empleados, ni directivos, por los conceptos transados, ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que lo unió con ella.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Finalmente el Juez le pregunto al ciudadano ERIC EDUARDO MALAGA TORREALBA, venezolano, titular de cédula de identidad Nº 14.540.690, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente el ciudadano manifestó al Juez, que está totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, déjese copia en el archivo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Líbrese oficio.
EL JUEZ
ABG. NORIS BEATRIZ GODOY VILLEGAS
EL DEMANDANTE Y SU ABOGADA
ABG. APODERADA DE LA DEMANDADA.
LA SECRETARIA
ABOG. MAYELA DIAZ
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