REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Dieciséis (16) de Febrero de dos mil doce
201º y 152º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-001723
PARTE ACTORA: DAYANA LISETH CASTILLO VISCAYA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS ENRIQUE PICHARDO
PARTE DEMANDADA: U21 CASA DE BOLSA, C.A
APODERADOS DE LA DEMANDADA: VERONICA MARQUEZ MARTINEZ y DIGNORA BLANCO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy, Dieciséis ( 16 ) de Febrero del 2012, día y hora fijada por este Tribunal para el inicio de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, el abogado LUIS ENRIQUE PICHARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 32.991, actuando como apoderado judicial de la demandante DAYANA LISETH CASTILLO VISCAYA. También compareció por la demandada: U21 CASA DE BOLSA, C.A, la abogada VERONICA MARQUEZ MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado N.° 37.298, actuando como apoderada judicial de la demandada U21 CASA DE BOLSA, C.A, tal como consta en el poder el cual presenta en original y copia para que sea certificada la copia y agregada al expediente. También compareció a la Audiencia la abogada DIGNORA BLANCO, inscrita en el Inpreabogado N.° 38.537, quien manifestó actuar como abogada adscrita a la Consultoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Valores, dependiente del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas. Dándose así inicio a la audiencia, ambas partes le indicaron al Juez que llegaron a un acuerdo, mediante el cual, la abogada VERONICA MARQUEZ MARTINEZ, en nombre de la empresa demandada U21 CASA DE BOLSA, C.A, ofreció pagar a la demandante DAYANA LISETH CASTILLO VISCAYA, representada por el abogado LUIS ENRIQUE PICHARDO, por los conceptos aquí demandaos, la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 56.500,oo), para ser pagada el día 23 de Febrero de 2012, por la Superintendencia Nacional de Valores, en la ciudad de Caracas, para que posteriormente el apoderado Judicial de la demandante consigne la diligencia por la URDD, de este Circuito Laboral. Este ofrecimiento fue aceptado por el abogado LUIS ENRIQUE PICHARDO, en nombre de su representada con la finalidad de poner fin a esta controversia.

DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 56.500,oo) como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle a la DEMANDANTE, contra la DEMANDADA y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto---------------------------
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron y los exhorta a dar cumplimiento en su totalidad, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. déjese copia en el archivo. Entréguese las pruebas Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.


ABG. APODERADO DE LA DEMANDANTE




ABG. APODERADA DE LA DEMANDADA



ABG. REPRESENTANTE DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE VALORES


LA SECRETARIA

ABG. MARIA ELENA FUENTES