REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, dos (02) de Febrero de dos mil doce
201º y 152º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-002065
PARTE ACTORA: BIVIANA RAMIREZ RODRIGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DUNIA ECHEZURIA y JOSTELLI FRAGOZA
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA VIRGEN DE LA CHIQUINQUIRA, C.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: EDWAL RAFAEL REYES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, Dos ( 02) de Febrero del 2012, día y hora fijada por este Tribunal para la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, la abogada DUNIA ECHEZURIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 101.094, actuando como apoderada Judicial de la demandante. También compareció por la demandada UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA VIRGEN DE LA CHIQUINQUIRA, C.A.., el ciudadano EDWAL RAFAEL REYES, titular de la Cédula de Identidad N.° 7.095.088, actuando como Director Administrativo de la demandada y en quien se pidió se realizara la notificación, debidamente asistido por el abogado ZUNNER MORALES, inscrito en el Inpreabogado N.° 62.191. Dándose así inicio a la audiencia, ambas partes le indicaron al Juez que llegaron a un acuerdo, mediante el cual el ciudadano EDWAL RAFAEL REYES, en nombre de la empresa demandada UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA VIRGEN DE LA CHIQUINQUIRA, C.A., ofreció pagar a la demandante : BIVIANA RAMIREZ RODRIGUEZ, representada por la abogada DUNIA ECHEZURIA, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo) para ser pagados en dos (2) pagos de la siguiente manera. 1-) La cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo), en este acto, mediante el cheque N.° 51679567, de Bancaribe, fecha 02-02-2012, por la cantidad de Bs. 20.000,oo, a nombre de BIVIANA RAMIREZ RODRIGUEZ. 2-) La cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo), restantes serán pagados el día 02 de Marzo de 2012, mediante diligencia suscrita por ambas partes por la URDD, de este Circuito Laboral, a las 2:00 p.m. Este ofrecimiento fue aceptado por la abogada DUNIA ECHEZURIA, en nombre de su representada, con la finalidad de poner fin a esta controversia.

DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo) como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle a la DEMANDANTE, contra la DEMANDADA y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto--------------------------------------------------------------------
DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron y los exhorta a dar cumplimiento en su totalidad, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. déjese copia en el archivo. Entréguese las pruebas Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.



ABG. APODERADA DE LA DEMANDANTE




REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA



ABG. ASISTENTE DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA

ABG. MARIA ELENA FUENTES