REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, veintitrés (23) de febrero de 2012
201º y 152º
Nº de expediente: GP02-L-2012-000286
PARTE DEMANDANTE: WALTER ADRIÁN RUMBO MACÍAS, titular de la cédula de identidad número V- 19.320.352.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado: CRISTINA HERNÁNDEZ Y MARBELLA ESPINOZA inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 24.782 y 24.501, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ASEAS CARABOBO, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado: MAITE MARANLIZ HENRIQUEZ MACHADO inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 168.657.
MOTIVO: Demanda de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
En el día de hoy, veintitrés (23) de febrero de 2012, siendo las 8:30 a.m. comparecen por ante este Juzgado la sociedad ASEAS CARABOBO, C.A., identificada en autos, en lo sucesivo denominada LA DEMANDADA, representada en este acto por la Abogado MAITE MARANLIZ HENRIQUEZ MACHADO, titular de la cédula de identidad número V-10.736.598, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 168.657, en su carácter de Apoderado Judicial de LA DEMANDADA, tal como puede evidenciarse de poder que acompaña marcado “A” para que previa su certificación en autos sea devuelto el original, por una parte, y por la otra, las Abogados CRISTINA HERNÁNDEZ Y MARBELLA ESPINOZA inscritas en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 24.782 y 24.501, respectivamente, en su carácter de Apoderadas del demandante WALTER ADRIÁN RUMBO MACÍAS, titular de la cédula de identidad número V- 19.320.352, en lo sucesivo y a los fines de este documento denominado EL DEMANDANTE. Seguidamente ambas partes solicitan al tribunal la habilitación del tiempo necesario para la celebración de una audiencia especial y juran la urgencia del caso, a los fines de lograr un posible acuerdo en el día de hoy. El Tribunal en atención a lo anterior y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a la celebración de la audiencia especial en la cual las partes, mediante la conciliación, han llegado a un ACUERDO-TRANSACCIONAL, en los términos que a continuación se expresan:

I
DECLARACIONES DE EL DEMANDANTE
PRIMERO: EL DEMANDANTE sostiene que prestó servicios personales e ininterrumpidos durante el período y con el cargo indicado en el libelo. Manifiesta igualmente haber devengando –como contraprestación por sus servicios- el salario cuya evolución se detalló igualmente en el libelo y que la relación de trabajo que mantuvo con LA DEMANDADA finalizó por despido injustificado.
SEGUNDO: EL DEMANDANTE sostiene que LA DEMANDADA no le ha pagado la totalidad de los conceptos que con motivo de la terminación de la relación laboral le correspondían a saber: antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, incluido los días adicionales y la prevista en el Parágrafo Primero del citado artículo, sus intereses, vacaciones, bono vacacional, días de descanso comprendidos, incluidas las fraccionadas, ni las indemnizaciones contempladas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, para una diferencia demandada de Bs.F 19.794,10, más los intereses sobre antigüedad que se sigan causando, intereses moratorios, corrección monetaria, costas y costos del proceso.
II
DECLARACIONES DE LA DEMANDADA

PRIMERO: LA DEMANDADA sostiene que no adeuda a EL DEMANDANTE los montos reclamados en el libelo por los conceptos en él indicados, por cuanto distan en gran medida de los que legal y convencionalmente corresponden a EL DEMANDANTE, sostiene –así mismo- que efectuó a EL DEMANDANTE anticipos sobre antigüedad y que pagó intereses sobre antigüedad durante la vigencia de la relación de trabajo así como las utilidades incluyendo las correspondientes al año 2011. Señala –igualmente- que no son procedentes las indemnizaciones por despido injustificado por cuanto las causas de la terminación de la relación obedecen a la terminación anticipada del contrato que unía a LA DEMANDADA con el Municipio Autónomo Valencia y con ocasión del cual se requería el servicio de aseo urbano.
III
DE LA MEDIACIÓN Y EL ACUERDO
Este Juzgado exhorta a EL DEMANDANTE Y A LA DEMANDADA, a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias. LA DEMANDADA Y EL DEMANDANTE, no obstante sus posiciones contrapuestas expresadas en los capítulos que anteceden, con el fin de terminar total y definitivamente el presente procedimiento judicial y precaver cualquier otro litigio futuro por cualquier concepto que EL DEMANDANTE considere que le es aplicable y cualquier divergencia que pudiere existir entre EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA o diferencia que pudiere pretender EL DEMANDANTE y, a pesar de las diferencias en sus apreciaciones, interpretaciones y aplicación de la normativa legal en el presente caso, EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA convienen –libres de todo apremio- en hacerse recíprocas concesiones con la finalidad de llegar a una transacción judicial, sin que la celebración de ésta transacción constituya aceptación por parte de la parte contraria y en consecuencia fijan, como monto del presente acuerdo, la cantidad de Veintiún Mil Setecientos Cincuenta y Cuatro Bolívares con Cero Cuatro Céntimos (Bs.F 21.754,04), de los cuales EL DEMANDANTE declara haber recibido –a título de anticipo- la cantidad de Seis Mil Cuatrocientos Ochenta y Cinco Bolívares con Sesenta y Cinco Céntimos (Bs.F 6.485,65) y el saldo, montante a la cantidad de cantidad de Quince Mil Doscientos Sesenta y Ocho Bolívares con Treinta y Nueve Céntimos (BSF. 15.268,39), que EL DEMANDANTE declara recibir en este acto mediante cheque número 20001858, emitido a nombre de EL DEMANDANTE el 23 de febrero de 2012, con cargo a cuenta abierta en el Banco Occidental de Descuento (BOD). LA DEMANDADA Y EL DEMANDANTE declaran que el monto objeto de ésta transacción comprende todas y cada una de las cantidades correspondientes a los conceptos controvertidos entre LA DEMANDADA Y EL DEMANDANTE a saber: todo concepto o diferencia derivado de la relación laboral que los unió incluido los relacionados con salario y sus incidencias, con antigüedad y sus intereses, incluyendo los días de antigüedad, adicionales y la complementaria a que alude el parágrafo primero del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, participación en los beneficios o utilidades fraccionadas, vacaciones y bono vacacional fraccionado, días de descanso y feriados, cualquier pretendida incidencia, cualquier eventual reclamo por horas extraordinarias y domingos laborados, bonos nocturnos y beneficio de alimentación, intereses moratorios, indemnizaciones contempladas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, corrección monetaria y cualquier pretendida incidencia u otro concepto. En virtud de haber recibido esta cantidad, EL DEMANDANTE declara que LA DEMANDADA ni persona jurídica alguna en la cual ésta tenga participación o mantenga cualquier otra relación, le adeuden cantidad alguna por los expresados conceptos ni por ningún otro concepto. Ambas partes declaran que no hay lugar a costas y acuerdan que cada parte sufragará sus propios gastos que hayan ocasionado éste procedimiento y/o transacción, y que cada parte asumirá el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados o asesores que hayan utilizado. Finalmente, EL DEMANDANTE Y LA DEMANDADA solicitan de éste Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, imparta la respectiva homologación al acuerdo contenido en la presente acta de conciliación-mediación, a los fines de que tenga los efectos de cosa juzgada.
IV
HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN
Este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, oída la exposición de las partes, considerando que la mediación ha resultado positiva, que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho ni vulneran derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA en los términos expuestos en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, déjese copia en el archivo. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Líbrese oficio.

EL JUEZ,



ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.

ABG. APODERADO DE EL DEMANDANTE


ABG. APODERADA DE LA DEMANDADA


LA SECRETARIA


ABG. MARIA ELENA FUENTES