REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Ocho de Febrero de dos mil doce
201º y 152º
EXPEDIENTE: GP02-L-2011- 000035
DEMANDANTE: JORGE LUIS NATERA REYES
DEMANDADO: PDVSA AUTOGAS.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente de fecha 13 de Enero de 2011, mediante la cual se recibió la demanda y en fecha 17 de Enero de 2011, se admitió la demanda, ordenándose en el auto de admisión, la notificación del Procurador General de la Republica, para lo cual se insta a la parte actora a Suministrar los recaudos respectivos para su certificación y posterior envió a la Procuraduría General de la Republica, tal como se evidencia del oficio, el cual corre agregado al folio seis (6) del expediente. Consta igualmente que a partir de esa fecha 17 de Enero de 2011 y hasta la presente fecha, no se ha realizado ningún acto de procedimiento por las partes en la presente causa, transcurriendo mas de un año de inactividad procesal, lo que de conformidad con lo establecido en el Articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual sostiene que “.. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..” En consecuencia, de conformidad con la norma transcrita, es por lo que este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO y de conformidad con lo establecido en el articulo 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Así se decide.
EL JUEZ
ABG. JOSE DARIO CASTILLO S
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ELENA FUENTES
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