REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Veintitrés (23) de Febrero de 2011
201º y 152°


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-000419
PARTE ACTORA: ZULAY COROMOTO SANCHEZ MONTILLA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GLENDA GUEVARA
PARTE DEMANDADA: CREACIONES VIÑAS 337 C. A., CREACIONES 78770, C. A., ANRUSS MILENIUM C. A., KENZIA C. A. e INVERSIONES 240870, C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DAIANA ZABALETA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, Veintitrés (23) de Febrero de 2012, siendo las 10:00 a. m. comparecen por ante este Tribunal a la Audiencia Preliminar, la parte actora ciudadano ZULAY SANCHEZ, titular de la cédula de identidad No. 9.380.137, Representada por su Apoderado Judicial abogado GLENDA GUEVARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 79.318, y por otra parte, la abogada ZABALETA DAIANA inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 61.732, en representación de las demandadas CREACIONES VIÑAS 337 C. A., CREACIONES 78770, C. A., ANRUSS MILENIUM C. A., KENZIA C. A. E INVERSIONES 240870, C. A. Dándose así inicio a la audiencia. Se dará en este acto cumplimiento a la sentencia del 26 de Enero de 2011, proveniente del Juzgado Superior Primero de este Circuito Judicial.
A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones laborales que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación, y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder “EL DEMANDANTE”, contra “LA DEMANDADA”, la suma de CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 186.240,66), los cuales se cancelaran el día de hoy 23 de Febrero de 2011 Bs. 97,620,33, mediante N° 04250650, Cuenta N° 01160238042120210100, Banco BOD a nombre del trabajador ZULAY SANCHEZ, y para el 23 de Marzo de 2012 se cancelará la suma de Bs. 88.620,33. La parte demandada se reserva el derecho de seguir embargando en caso de incumplimiento. De esta manera “EL DEMANDANTE”, nada tendrá que reclamar a “LA DEMANDADA”, por ninguno de los conceptos indicados anteriormente. El pago se realizará por ante la U. R. D. D. de este Circuito Judicial.
LA JUEZ,


Abg. ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS

La Parte Actora


La Parte Demandada



LA SECRETARIA,


Abg. María Elena Fuentes