REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, dieciséis de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: GP02-O-2011-000152
SENTENCIA
Nace la presente acción de Amparo Constitucional con motivo que por cuanto no ha transcurrido el lapso de prescripción señalado en la ley de seis meses contado a partir de la violación del Derecho Constitucional al Trabajo, motivado al desacato de la Providencia Administrativa emanada de la Inspectoria Cesar Pipo Arteaga, numero 614 de fecha 30 de mayo del 2.011 en la cual ordena el reenganche y pagos de salarios caídos del ciudadano JESUS OSWALDO AGUILERA LINARES, cedula de identidad Nº V. 4.556.450, contra la empresa BRIDGESTONE FIRESTONE VENEZOLANA, C.A por la violación a los derechos que le confiere la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela y lo contemplado en la Ley Orgánica del Trabajo y su reglamento.
Visto que en fecha nueve (09) de noviembre del año dos mil once (2011), siendo las Diez y cincuenta y cinco minutos de la tarde (10:00 p.m.), se recibió ante la URDD de este circuito judicial del trabajo diligencia suscrita por oportunidad por la representación judicial de la parte AGRAVIADA, el ciudadano JESUS OSWALDO AGULERA LINARES C.I: 5.556.450, asistido por la abogado ZUNILDE DIAZ MARTINEZ, titular de la cedula V. 7.153.729, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 74.259, en la cual desiste del procedimiento solicitando además el cierre y archivo del expediente, la cual se evidencia, que riela a los folios 285 y 286 del expediente, por tanto vista la manifestación de voluntad del agraviado y en la cual manifiesta que ha sido reenganchado y cancelado los salarios caídos es por ha solicitado a este Tribunal el desetimiento. Por tanto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, en Sede Constitucional y de conformidad con el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual le otorga el derecho constitucional de Desistir de la Acción de Amparo.
En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 7, 253, 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad al articulo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO DE AMPARO CONSTITUCIONAL, incoada por el ciudadano JESUS OSWALDO AGUILERA LINARES, en contra de la empresa BRIDEGESTONE FIRESTONE VENEZOLANA, C.A . En consecuencia la presente homologación tiene efecto de cosa Juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en el despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los DIECISESIS (16) de febrero del año doce( 2012).
La Juez,
CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL
H.D.D.
LA SECRETARIA,
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:45 am.
EXP: GP02-O-2011-0000152..
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