REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
-EN SEDE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA-
Valencia, trece de febrero de dos mil doce
201º y 152º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
Expediente:
ASUNTO: GP02-N-2011-000051
Parte recurrente:
CONSORCIO GHELLA, constituido mediante documento consorcial autenticado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de caracas, de fecha 28/08/2001, bajo el No. 6, tomo 107, de los Libros de Autenticaciones.
Apoderado judiciales del recurrente:
Abogados LEONCIO LANDAEZ OTAZO, ELDA LANDAEZ ARCAYA, NELLY LANDAEZ ARCAYA, ALEXANDRA FRIEDRICH HORVATH, LEONCIO LANDAEZ ARCAYA, CESAR UZCATEGUI MOLINA , ASTRID BALDISSERA ARADAS y FERNANDA RAMOS VILLEGAS, IPSA Nos. 2.728, 49.541, 62.322, 68.845, 102.460, 115.571, 121.568 y 149.334, respectivamente.
Acto recurrido:
Providencia Administrativa de fecha 10/12/2010, dictada por la Inspectoría del Trabajo César “Pipo” Arteaga de los Municipios Autónomos Naguanagua, San Diego y Valencia, Parroquias San José, San Blas, Catedral y Rafael Urdaneta del Estado Carabobo, en expediente No. 080-2010-01-02211.
Motivo:
NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO


Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa:

PRIMERO: Se inició el presente procedimiento en fecha 09 de marzo de 2.011, en razón de la demanda de nulidad de acto administrativo de efectos particulares, presentada por la abogado FERNANDA RAMOS VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. 18.958.323 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 149.334, en su carácter de apoderada judicial de CONSORCIO GHELLA, en contra de la Providencia Administrativa de fecha 10/12/2010, dictada por la Inspectoría del Trabajo César “Pipo” Arteaga de los Municipios Autónomos Naguanagua, San Diego y Valencia, Parroquias San José, San Blas, Catedral y Rafael Urdaneta del Estado Carabobo, en expediente No. 080-2010-01-02211, que declaró con lugar el reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano MARCELINO SOTO ROA

SEGUNDO: En fecha 09 de marzo de 2011, se dicto auto dándole entrada a los fines del pronunciamiento sobre su admisión.

TERCERO: Consta a los folios 279 y 280, auto de fecha 14 de marzo de 2011, mediante el cual, el Tribunal se abstiene de admitir la demanda por no llenarse en la misma los requisitos establecidos en el numeral 2, del artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y ordena a la parte accionante CONSORCIO GHELLA corregir el escrito libelar dentro del lapso de Tres (03) días de despacho siguientes a la fecha del presente auto, caso contrario se declarará la inadmisibilidad de la demanda interpuesta, conforme a lo previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

CUARTO: En fecha 17 de marzo de 2011, compareció la abogado FERNANDA RAMOS, apoderada judicial de CONSORCIO GHELLA y consignó escrito de subsanación constante de un folio.

QUINTO: En fecha 22 de marzo de 2011, se admitió la demanda y se ordeno notificar mediante oficio a la Inspectoría del Trabajo del Municipio Valencia Cesar “Pipo” Arteaga del Estado Carabobo, al Procurador General de la República, al tercero interesado ciudadano MARCELINO SOTO ROA y a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

SEXTO: Consta al folio 299, diligencia de fecha 15 de abril de 2011, suscrita por la abogado FERNANDA RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 149.334, mediante la cual consigna tres juegos de copias del recurso de nulidad interpuesto a los fines de las notificaciones ordenadas.

SEPTIMO: En fecha 18 de abril de 2011, se dicto auto mediante el cual se ordena el desglose de los fotostatos consignados, para que previa certificación por secretaría, sean adjuntados a las notificaciones ordenadas en el auto de admisión de la demanda a objeto de la práctica de las mismas por el ciudadano alguacil.

OCTAVO: Consta a los folios 300, 302, 304, declaraciones del ciudadano alguacil, atinentes a las prácticas de las notificaciones ordenadas.

NOVENO: Consta del folio 239 al 293, oficio No. 3210-11, de fecha 22 de junio de 2011, proveniente del Tribunal Tercero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante el cual remiten a este Juzgado el exhorto librado y no cumplido.

DÉCIMO: Consta al folio 236, auto de fecha 26 de octubre de2011,mediante el cual se ordena librar exhorto al Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme a la solicitud formulada por la abogado FERNANDA RAMOS, mediante diligencia suscrita en fecha 21de octubre de 2011.

UNDECIMO: Consta al folio 316 diligencia suscrita por la abogado FERNANDA RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 149.334, mediante la cual expone: “…DESISTO del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad por Inconstitucionalidad e Ilegalidad conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos ejercido contra la Providencia Administrativa de efectos particulares dictada en fecha 10 de diciembre de 2010,..”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Por cuanto la abogado FERNANDA RAMOS, antes identificada, en representación de la parte accionante procedió a desistir del presente procedimiento, quien posee plena capacidad para formular el mismo, conforme a las facultades conferidas mediante instrumento poder que riela inserto a los autos del folio 35 AL 40, ambos inclusive, es por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, considera menester impartir la correspondiente homologación de Ley al desistimiento formulado. Y ASI SE DECIDE.
,
DECISION

En virtud de las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en sede Contencioso Administrativa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SE IMPARTE LA HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO FORMULADO POR LA PARTE ACTORA, TENIENDO EL MISMO CON CARÁCTER DE COSA JUZGADA.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los trece (13) días del mes de febrero de dos mil doce (2012). Años: 201° de la independencia y 152° de la federación.
La Juez,

Abg. BEATRIZ RIVAS ARTILES
La Secretaria,


ABG. YAJAIRA MARTINEZ


En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las3:32 p.m.

La Secretaria,

ABG. YAJAIRA MARTINEZ