REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, tres de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: GH02-X-2011-000215
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa:
PRIMERO: Consta del folio 02 al 04, copia certificada de la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales interpuesta por la abogado GADYS AROCHA BLANCO, inscrita en el Inpeabogado bajo el No. 11.038, en contra del ciudadano ELVIS PEREZ.
SEGUNDO: Riela al folio 08 auto de admisión de la demanda de fecha 13de diciembre de 2011, mediante el cual se emplaza al intimado a los fines de dar contestación a la demanda.
TERCERO: Riela inserta a los autos, al folio quince (15) diligencia suscrita en fecha 30 de enero de 2012, por la abogado GADYS AROCHA BLANCO, inscrita en el Inpeabogado bajo el No. 11.038, en su carácter de parte intimante, mediante la cual desiste de la acción y del presente procedimiento.
Este Tribunal observa que el desistimiento lo realiza la propia accionante, la cual manifiesta su voluntad de desistir de la acción y del procedimiento interpuesto, por lo cual, este Tribunal considera procedente impartir la correspondiente homologación de Ley al desistimiento formulado. Y ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: SE HOMOLOGA el desistimiento de la ACCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO, formulado por la abogado GLADYS AROCHA BLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 11.038, en su carácter de parte intimante, en contra del ciudadano ELVIS PEREZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N°. 7.132.778 Y En consecuencia, se da por terminado el proceso y se ordena el cierre y posterior archivo del expediente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los tres (03) días del mes de febrero del año Dos Mil Doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez,
Abg. Beatriz Rivas Artiles
La Secretaria,
Abg. Yajaira Martinez
En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 03:40 p.m.
La Secretaria,
Abg. Yajaira Martinez
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