REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 17 de Febrero del año 2.012.
201° y 152°

EXPEDIENTE N°: GP02-R-2012-000020.
DEMANDANTE: EDGAR ANTONIO ALVAREZ MORILLO
DEMANDADA: INMOBILIARIA LA 5TA, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
(Recurso de apelación debido a la incomparecencia del actor a la audiencia preliminar)

SENTENCIA
Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del RECURSO DE APELACIÓN ejercido por la parte actora, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoare el ciudadano: EDGAR ANTONIO ALVAREZ MORILLO, titular de la cedula de Identidad Nro. V- 6.728.365, representado judicialmente por el Abogado JEFERSON GREGORIO RUJANO NAVARRO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 157.875, contra la sociedad de comercio “INMOBILIARIA LA 5TA, C.A”, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la circunscripción judicial del Estado Carabobo, en fecha 03 de Junio de 1.997, bajo el Nº 62, Tomo 48-A, y modificada mediante acta protocolizada por ante el mismo Registro Mercantil, en fecha 03 de mayo de 2.010, representada por sus apoderados judiciales Abogados: JESUS VELASQUEZ y LUCIO DIAZ, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 45.942 y 149.375, respectivamente.

Corre al Folio 62, Acta de fecha 20 de Enero de 2.012, mediante la cual, el Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo declaró: “…DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO…”. (Fin de la cita), en virtud de que la parte actora no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno, motivo por el cual en fecha 26 de Enero de 2.012, fue interpuesto el recurso ordinario de apelación, por el abogado JEFERSON GREGORIO RUJANO NAVARRO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 157.875, actuando como Apoderado Judicial del Ciudadano: EDGAR ANTONIO ALVAREZ MORILLO, titular de la cedula de identidad Nº V-6.728.365, inserto al Folio 65, conociendo esta alzada del mismo debidamente sustanciado el procedimiento.

Este Juzgador en fecha 17 de Febrero de 2.012, dejó constancia de la incomparecencia a la audiencia oral y publica de apelación, del ciudadano EDGAR ANTONIO ALVAREZ MORILLO, ni por si ni por medio de apoderado judicial, motivo por el cual, con fundamento en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declaró en forma oral el DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN EJERCIDO.

De conformidad con los artículos 164 y 165 ejusdem, adminiculado con el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado reproduce el fallo en los siguientes términos:

Dada la incomparecencia de la parte actora recurrente, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO.

En estos términos CONFIRMADA la sentencia recurrida.

Por ultimo, visto el contenido del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual instaura:

“Articulo 164. En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la supremo y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.” (Negrilla y Subrayado del Tribunal)

En aplicación de la citada norma este Tribunal ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de proseguir con el trámite ordinario y pertinente de la causa.

Notifíquese la presente decisión al Tribunal A-quo. Librese oficio.

No se condena en costas a la parte demandante de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los diecisiete (17) días del mes de Febrero del año 2.012. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez,

Abg.- OMAR JOSE MARTÍNEZ SULBARÁN

La Secretaria;

Abg.-Loredana Massaroni Giannunzio.


En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 A.M).


La Secretaria;

Abg.-Loredana Massaroni Giannunzio.



OJMS/LM/OJLR
Exp: GP02-R-2012-000020