REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 03 de Febrero de 2012
201° y 152°

EXPEDIENTE N°: GP02-R-2011-000223
DEMANDANTE: LUIS MORALES
DEMANDADA: CORPORACION CERAMICA CARABOBO, S.A.C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del RECURSO DE APELACIÓN ejercido por la representación de la parte demandada, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoare el ciudadano: LUIS MORALES, titular de la cedula de Identidad Nro. V- 7.070.442, asistido por las Abogadas YELYTZA PARADA y MARÍA PINTO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nº 86.423 y 108.346, respectivamente, contra la sociedad de mercantil CORPORACION CERAMICA CARABOBO, S.A.C.A. (PLANTA PIEMME), inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) N{umero J- 00006343-5, representada judicialmente por los Abogados JOSE MORALES, VLADIMIR VILLALBA, LUCILDA OLLARVES, IVAN HERMOSILLA, MARIO DE SANTOLO, IDA CANELÓN, EDISON HERNÁNDEZ, ARTURO VERA, ANALI THEN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 13.122, 54.401, 30.825, 61.227, 102.448, 84.160, 121.528 y 133.860 respectivamente.

En fecha 07 de Junio del año 2.011, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante sentencia definitiva declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano LUIS MORALES.

En fecha 13 de Junio del año 2.011, fue presentado escrito de apelación por la representación judicial de la parte demandada, abogado IVAN DARIO HERMOSILLA, anteriormente identificado.

Este Juzgador en fecha de tres (03) de Febrero de 2.012, dejó constancia de la incomparecencia a la audiencia oral y pública de apelación de la parte demandada y recurrente, ni por representante legal ni por medio de apoderado judicial, motivo por el cual, con fundamento en el artículo 164 y 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declaró en forma oral el DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN EJERCIDO.

De conformidad con los artículos 164 y 165 eiusdem, adminiculado con el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado reproduce el fallo en los siguientes términos:

Dada la incomparecencia de la parte demandada recurrente, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO.

No hay condenatoria en costas.-

En estos términos queda CONFIRMADA la sentencia recurrida.

Por ultimo, visto el contenido del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual instaura:

“Articulo 164. En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la supremo y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.” (Negrilla y Subrayado del Tribunal)

En aplicación de la citada norma este Tribunal ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de proseguir con el trámite ordinario y pertinente de la causa.

Notifíquese de la presente decisión al Tribunal A-quo y al Procurador General de la República. LÍBRESE OFICIOS.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los tres (03) días del mes de Febrero del 2.012. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez,

Abg.- OMAR JOSE MARTÍNEZ SULBARÁN

La Secretaria;

Abg.-Loredana Massaroni Giannunzio.


En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las doce y veinte del mediodía (12:20 P.M)

La Secretaria;

Abg.-Loredana Massaroni Giannunzio.


OJMS/Loredana Massaroni Giannunzio
Exp: GP02-R-2011-000223