REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 3 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2012-001811
ASUNTO : LP01-P-2012-001811

MEDIDA DE PROTECCIÓN

Visto el escrito que obra al folio 01 de las presentes actuaciones, mediante el cual la ciudadana Abg. Imara Elena Moncada Tomassetti , en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de Mérida, solicita “…se tomen las medidas conducentes dirigidas a garantizar la integridad física del ciudadano NELSON ENRIQUE NORIEGA RIVAS , ya identificado, VICTIMA por la presunta comisión de los delitos de Lesiones, cuya causa fue asignada a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial bajo el Nº 14-DPDF-F13-001912. Tal petición elevada ante usted por quien suscribe, se fundamenta en los dispositivos 285 de la Constitución de la República; 108, 540.2 del Código Orgánico Procesal Penal, 29 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 2,4,5,17,18,24 y 30 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales y por expreso requerimiento de la ciudadana Nanci Andara Ramírez, Supervisora de la Unidad de Atención a la Victima adscrita a este Despacho Fiscal, según se evidencia de Oficio 14UAV-0026-2012, cuya copia acompaña a la presente solicitud para su ilustración y trámite pertinente. Finalmente solicito se acuerde MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA VICTIMA con la celeridad que el caso amerita, sugiriendo que sea por un lapso de sesenta (60) días consistente en custodia personal.” ; este Tribunal, a los fines de resolver sobre la petición, observa:
PRIMERO: Obra al folio dos (02) de las presentes actuaciones, un Oficio suscrito por la Abogada Nanci Andara Ramírez , a través del cual solicita a la Fiscal Superior la tramitación de la Medida de Protección para el ciudadano NELSON ENRIQUE NORIEGA RIVAS ; al folio tres (03) Oficio en el que la fiscalia decima tercera le remite a la unidad de atención a la victima la solicitud de la medida de proteccion, al folio cuatro (04) acta de solicitud de medida, y al folio cinco (05) Acta de Compromiso de Aceptación de la Medida de Protección, suscrito por el ciudadano NELSON ENRIQUE NORIEGA RIVAS .

SEGUNDO: Corre agregado al folio cuatro (04) un acta de solicitud de medida de Protección, en la que consta que el ciudadano NELSON ENRIQUE NORIEGA RIVAS , manifestó “ Solicito muy respetuosamente a este Despacho, me sea tramitado una medida de protección, porque temo por mi vida y la de mi familia, ya que he recibido varias amenazas de parte de los funcionarios del CICPC de Mérida, que me van a meter preso en San Juan, que no creyera que me iba a salvar, porque yo no entiendo por que esos funcionarios me dicen eso si mi profesión es ser vigilante y cuidar las cosas no robárselas y trabajando dignamente vienen y me tratan como un delincuente. Entonces yo temo que esos funcionarios de la Brigada de Robo y Hurto del CICPC cumplan sus amenazas y vayan a perjudicar a mi otro miembro de mi familia .”

Finalmente manifiesta que lo relatado allí lo hace mas detallado en una entrevista que consta en el expediente y solicita se le tramite una medida de protección y de seguridad.




Decisión del Tribunal

El artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala: “Todos los jueces o juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la ley, están en la obligación de asegurar la integridad de esta Constitución.”
Por su parte la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, en su artículo 2 señala que son competentes para la aplicación de esta ley, el Ministerio Público y los Tribunales respectivos y el artículo 3, establece: “Las autoridades competentes para la aplicación de la presente ley tienen el deber de instrumentar todo tipo de medidas para el cumplimiento de la misma. Las medidas podrán ser informales, administrativas, judiciales y de cualquier otro carácter en procura de garantizar los derechos de las personas protegidas”

En el presente caso, habiendo sido objeto el ciudadano NELSON ENRIQUE NORIEGA RIVAS de amenazas, se hace necesario tomar las medidas conducentes a salvaguardar su integridad física y la de su familia por lo cual considera esta Juzgadora que lo procedente es declarar con lugar la solicitud de la Fiscalía Superior del Ministerio Público y así se decide.

En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de la Fiscalía Superior del Ministerio Público y en tal sentido acuerda:

ÚNICO: Se acuerda medida de protección de ciudadano NELSON ENRIQUE NORIEGA RIVAS consistente en rondas policiales por su residencia ubicada en la calle 35 entre Avenida 4 y Don Tulio Febres Cordero, posada la andinita, sector Glorias Patrias, Municipio Libertador del Estado Mérida, por un lapso de sesenta (60) días, para lo cual se acuerda librar oficio a la Dirección de Policía del Estado.

Se fundamenta la presente decisión en los artículos 51 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 1, 2, 3, 4, 7, 23, 30 y 34 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales. Se acuerda librar Boleta de Notificación a la Fiscalía Superior y a la Unidad de Protección a la Víctima, remitiéndoles anexo, copia certificada de la presente decisión.

LA JUEZ DE CONTROL N° 04


ABG. CARLA GARDENIA ARAQUE DE CARRERO

LA SECRETARIA


ABG. ZULAY MOLINA

Se libró oficio Nº ________________________________y se libraron Boletas de Notificación Nos. _____________________________


La Secretaria.-