REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 9 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-006666
ASUNTO : LP01-P-2011-006666

Auto declarando con lugar solicitud de ampliación de presentaciones por Medida Cautelar Sustitutiva otorgada

Visto el escrito mediante el cual la Defensora Publica Abogada Karla Ramirez, solicita al Tribunal las ampliación de la medida cautelar sustitutiva acordada al imputado Gillermo Alberto Rivero Herrera , (presentaciones cada 08 días), por cuanto el mismo se sometió a un tratamiento de rehabilitación y reinserción a la sociedad del cual consigna constancia que riela al folio 61 de la causa, impidiéndole las presentaciones tan seguidas cumplir con este, este tribunal a los fines de decidir, observa:

Primero : En audiencia de calificación de flagrancia realizada el día 01 de julio de 2011, este Tribunal acordó medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad al imputado de autos, exigiéndole las presentaciones cada 08 días ante éste Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Segundo: El artículo 263 del Código Orgánico Procesal Penal, señala: “…en ningún caso se utilizarán estas medidas desnaturalizando su finalidad, o se impondrán otras cuyo cumplimiento sea imposible. En especial se evitará la imposición de una caución económica cuando el estado de pobreza o la carencia de medios del imputado impidan la prestación.” (Subrayado nuestro)
En virtud del contenido del artículo trascrito, considera quien aquí decide procedente acordar la ampliación del régimen de presentaciones impuesto y de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordenan sus presentaciones cada 30 días ante la sede de alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, por cuanto de una revisión del sistema iuris 2000 se pudo constatar su fiel cumplimiento a la obligación impuesta lo que se traduce en la voluntad responsable de someterse al proceso y de seguir cumpliendo con las condiciones que se impongan.
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda ampliar el régimen de presentaciones que había sido acordada al ciudadano Gillermo Alberto Rivero Herrera y en consecuencia se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, consistente en la presentaciones cada 30 días ante la sede de alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, según lo previsto en el artículo 256. 3, en armonía con el artículo 264, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
Se acuerda librar notificación a las partes.

LA JUEZ DE CONTROL N° 04


ABG. CARLA GARDENIA ARAQUE
LA SECRETARIA,


ABG. ZULAY MOLINA

En fecha_______se cumplió con lo ordenado bajo los Nº_________________. La Scria.-