REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
RIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL Nº- 06.
El Vigía, 22 de Febrero de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-003084
ASUNTO : LP11-P-2010-003084

Oída lo manifestado por las partes en este acto y visto el oficio de fecha 13-01-2012, inserto a los folios 63 al 64 de la causa, enviado a este despacho por el Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario; donde informa que el ciudadano RIXIO ALBERTO TREJO URIBE, plenamente identificado, culminó el régimen de prueba asistiendo puntualmente a todas la entrevistas fijadas por su delegado asignado, cumpliendo con todas las condiciones impuestas y visto la opinión favorable de la Fiscal del Ministerio Público, representado en este acto a la Víctima, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA; PRIMERO: La extinción de la acción penal y el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el articulo 318 ordinal 3º y 48 numeral 7 del COPP a favor del imputado RIXIO ALBERTO TREJO URIBE, natural de El Vigía, Estado Mérida, titular de la cédula de identidad Nº 20.572.338, nacido en fecha 11-04-1990, de profesión u oficio bombero profesional, de 21 años de edad, grado de instrucción Técnico Medio en Rescate, hijo de Ana Uribe (v) Melecio Trejo (v), residenciado en Sector Monte Verde calle principal con avenida 05 parcela 190, El Vigía Estado Mérida. Celular 0424-7724777, por la presunta comisión del delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal, en perjuicio de la COSA PÚBLICA. SEGUNDO: Una vez cumplido el lapso legal para que las partes ejerzan los recursos, se declarará firme la presente decisión, y por cuanto se observa que en la presente causa se recopilo una prenda de vestir, según cadena de custodia inserta al folio 07 y su vuelto, se acuerda su destrucción, enviándose la presente causa al Tribunal de Ejecución que por distribución le corresponda conocer para que se proceda a ejecutar la presente decisión. Las partes presentes quedan notificadas de conformidad con el artículo 175 del COPP. Se fundamenta la misma en los artículos antes señalados y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ----------------------------------------------------------------------

EL JUEZ DEL TRIBUNAL DE CONTROL Nº 06

ABG. JESUS QUILES FAJARDO

LA SECRETARIA

ABG. LINA YUDITH GUTIERREZ